Resolución N° 548/2011

Fecha de disposición30 Mayo 2011
Fecha de publicación19 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32237

Bs. As., 30/5/2011

VISTO el Expediente Nº 937.453/93 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 774/803 y fojas 804/811 respectivamente del Expediente Nº 937.453/93, obran el Convenio Colectivo de Empresa con sus Anexos y a fojas 812/813, fojas 814, fojas 815 y fojas 816/817 respectivamente del mismo Expediente obran cuatro Acuerdos, todos celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), ratificados a fojas 818/819, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus Anexos, las partes convienen condiciones laborales y salariales para todo el personal que posea título universitario reconocido en el país; y que desempeñe actividades específicas o afines, vigentes o a crearse, en todas las dependencias de la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, con vigencia a partir del 1º de abril de 2011.

Que en relación con lo previsto en el párrafo sexto del artículo 12 del precitado convenio, respecto del plazo de otorgamiento del franco compensatorio, se hace saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que bajo los Acuerdos de fojas 812/813, fojas 814, fojas 815 y fojas 816/817 identificados en el primer Considerando, los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación se solicita.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los requisitos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa con sus Anexos, obrantes a fojas 774/803 y 804/811 respectivamente del Expediente Nº 937.453/93, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 812/813 del Expediente Nº 937.453/93, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 814 del Expediente Nº 937.453/93, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 815 del Expediente Nº 937.453/93, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 816/817 del Expediente Nº 937.453/93, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Empresa obrante a fojas 774/803 juntamente con sus Anexos obrantes a fojas 804/811 y los cuatro Acuerdos obrantes a fojas 812/813, fojas 814, fojas 815 y fojas 816/817, todos del Expediente Nº 937.453/93.

ARTICULO 7º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión:

ARTICULO 8º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 9º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, sus Anexos y de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra

NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 937.453/93

Buenos Aires, 1 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 548/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa con sus anexos obrantes a fojas 774/803 y 804/811 del expediente de referencia. A su vez se han tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 812/813, 814, 815 y 816/817 del expediente Nº 937.453/93, quedando registrados bajo los números 1197/11 “E”, 626/11, 627/11, 628/11 y 629/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

APUAYE

Y

EDET S.A.

Marzo de 2011

INDICE

  1. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1 Partes intervinientes.
Art. 2 Vigencia.
Art. 3 Ambito de aplicación.
Art. 4 Personal comprendido
Art. 5 Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6 Patrocinio legal.
Art. 7 Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)
Art. 8 Normas para los requerimientos individuales.
Art. 9 Facultad de Dirección y Organización Empresaria.
Art. 10 Estabilidad en el trabajo.
Art. 11 Políticas específicas de...

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