Resolución Nº 411/2011

Fecha de disposición09 Mayo 2011
Fecha de publicación15 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32235

Bs. As., 9/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.418.968/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/26 del expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) junto al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector de los trabajadores y la empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen las condiciones de trabajo y salariales del personal de la empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, cuya aptitud representativa ejerce la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) junto al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el plexo negocial suscripto.

Que la homologación del presente, no implica en ningún caso la eximición a ninguna de las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto a las instituciones laborales y administrativas allí establecidas.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) junto al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector de los trabajadores y la empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosados a fojas 2/26 del Expediente Nº 1.418.968/10.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 2/26 del Expediente Nº 1.418.968/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.418.968/10

Buenos Aires, 10 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 411/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/26 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1196/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO

CENTRALES TERMICAS MENDOZA S.A.

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA

MARCO DE REFERENCIA

Las actuales particularidades que caracterizan la situación por la que atraviesan, tanto el país en su conjunto, como la actividad de generación de energía eléctrica, exige a los actores sociales involucrados compatibilizar sus intereses en dicho contexto, creando así alternativas de mutuos beneficios.

Para ello CENTRALES TERMICAS MENDOZA S.A. reconoce, entre otros, al factor humano como un recurso estratégico básico para el desenvolvimiento de su actividad específica y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA como los interlocutores idóneos para la etapa que se inicia.

Es por ello que el presente Convenio Colectivo (CCT) marca el inicio de un camino donde la integración, el diálogo, y la complementación permitan atender de la mejor manera posible los requerimientos del cliente tanto interno como externo, procurando así cualificar la totalidad de los medios operativos en funcionamiento, como así también adaptando esos factores a las circunstancias tecnológicas y de mercado.

ARTICULO 1

PARTES INTERVINIENTES.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 3 días del mes de noviembre de 2010, la Empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA S.A., propietaria de las Centrales Luján de Cuyo y Cruz de Piedra, con domicilio en Parque Industrial Luján de Cuyo, Mendoza, en adelante la “Empresa”, representada por Justo P. Sáenz y Santiago Ramos Mejía y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por derecho propio y en representación del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, con domicilio en Lima 163, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominados el “Sindicato”, representados por Julio leraci, Rubén Bettinotti y Urbano Justino Otero respectivamente, se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la parte empleadora, en relación con las actividades que se detallan en este CCT y según lo establece la Legislación laboral en vigencia.

ARTICULO 2

VIGENCIA.

La vigencia del presente CCT será de 2 (dos) años contados a partir de la homologación del mismo por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Las partes podrán adoptar las medidas para su renovación parcial o total. Si vencido el plazo no se obtuviera un nuevo acuerdo, éste continuará vigente en toda su extensión hasta un año más a partir del cual se analizará su continuación y/o modificación dentro del contexto en el cual se desenvuelva la Empresa y los trabajadores del sector eléctrico.

ARTICULO 3

PERSONAL COMPRENDIDO.

El presente CCT rige las relaciones entre la Empresa y el personal bajo relación de dependencia, incluido o a incluirse en las categorías que la integran, salvo aquellos que por la naturaleza de las tareas que fiscalicen o a las que accedan por la confidencialidad de la información que utilicen o generen no admitan su inclusión expresa.

El personal que a continuación se enumera quedará expresamente excluido del ámbito de representación del presente Convenio:

  1. Personal de Dirección, Gerentes, Jefes de División

  2. Jefes de Turno, Jefes de Taller, Jefes de Departamento

  3. Profesionales que desempeñen actividades específicas en la Empresa, de acuerdo con su título universitario

  4. Secretarias y asistentes del personal enunciado en los puntos a) y b)

  5. El personal que preste servicios en las siguientes áreas: Jurídico, Recursos Humanos, Auditoría, Control de Gestión y Seguridad e Higiene

  6. Quienes a la firma del presente convenio se encuentre por sus cargos excluidos del convenio colectivo vigente

ARTICULO 4

SERVICIOS MINIMOS.

El interés público comprometido no admitirá la interrupción parcial o total del servicio, debiendo encauzarse el conflicto y/o diferendo a través de los mecanismos legales y/o convencionales creados para tal fin.

En todos los casos se establecerá un sistema de guardias mínimas que garanticen la prestación de los servicios esenciales comprometidos conforme lo establece la legislación vigente.

ARTICULO 5

FACULTADES DE DIRECCION, ORGANIZACION Y MODIFICACION.

La responsabilidad que asume la Empresa como prestataria de un servicio público esencial, requiere del goce de una íntegra capacidad de gestión y la necesidad que sus políticas se instrumenten con eficiencia y celeridad. Por ello, la Empresa tiene el derecho exclusivo y excluyente de definir e instrumentar las políticas de...

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