Resolución N° 314 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 179
CORDOBA, (R.A.), MARTES 13 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ANEXO I - JUEZ DE CONTROL EN LO PENAL ECONÓMICO (Capital)
Orden Apellido Nombres Tipo Número Puntaje Final
1 HIDALGO Gustavo Enrique D.N.I. 12.874.086 87,62
2 MORALES Marcelino Antonio D.N.I 17.845.308 81,60
“El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que la
audiencia pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802 ha sido jada para el día
29 de septiembre de 2016 a las 16:00 hs., en Avda. Gral. Paz nº 70, 5º piso de
la ciudad de Córdoba”
3 días - Nº 69249 - s/c - 13/09/2016 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 312
Córdoba, 09 de setiembre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0034-073739/2010, Cuerpos 1 y 2, en que
se tramita el expurgo de planillas de asistencia del personal que se en-
cuentran archivados en la Dirección General de Rentas dependiente de la
Secretaría de Ingresos Públicos de este Ministerio, cuyo plazo de retención
se encuentra vencido.
Y CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Artículo 5º del Decreto Nº 1659/97, se dictó la
Resolución Ministerial Nº 054/16 por medio de la cual se dispuso la exhibi-
ción por el término de veinte (20) días hábiles a contar desde la primera pu-
blicación de edictos en el Boletín Ocial, en todos los S.U.A.C. – Mesas de
Entradas y Salidas dependientes de este Ministerio, del listado de planillas
de asistencia del personal que se encuentran archivados en la Dirección
General de Rentas sujetas a expurgo y la citación por edictos, a toda per-
sona que pudiera encontrarse legítimamente interesada en la devolución
o desglose de piezas, respecto de un documento incluido en dicho listado,
para que tomara conocimiento del mismo y formulara peticiones.
Que el Artículo 6º del mencionado Decreto dispone que una vez eva-
luadas las peticiones de particulares previstas en el Artículo 5º, el Ministro
o Titular de la entidad autárquica emitirá Resolución denitiva, ordenando
la destrucción de los documentos que no se haya dispuesto excluir del
listado.
Que a fs. 341 obra Acta Nº 7 de fecha 28 de setiembre de 2015 sus-
cripta por la Directora de Jurisdicción de Archivo de Gobierno de Fiscalía
de Estado y por la Presidente de la Junta Provincial de Historia en la que
maniestan que no existen objeciones que realizar, proceden a la rma de
las planillas correspondientes y recomiendan se continúe con el trámite
establecido en el Decreto N° 1659/97.
Que habiendo vencido el plazo de exhibición del listado de planillas
de asistencia de personal, la Subdirección de Jurisdicción de Gestión y
Soporte Operativo de la Dirección General de Rentas informa a fs. 349 que
no se han recibido peticiones de los interesados.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo dictami-
nado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 362/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º ORDENAR la destrucción de planillas de asistencia del
personal, sujetas a expurgo conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del
Decreto N° 1659/97 que se encuentran archivadas en la Dirección General
de Rentas dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos de este Mi-
nisterio, cuyo plazo de retención se encuentra vencido.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 314
Córdoba, 09 de setiembre de 2016
VISTO: La Nota Nº DBADGR01-196467099-316, en que la rma MAS-
TELLONE HNOS S.A. interpone Recurso Jerárquico en contra de la Re-
solución DJRGDA-R-0008/2016 de la Dirección General de Rentas, que
dispuso aplicar el procedimiento establecido en el artículo 58° -segundo
párrafo- del Código Tributario Provincial (Ley N° 6.006 T.O. Dec. 400/15)
en contra de la referida rma, liquidar la diferencia de impuesto resultante
de la incorrecta aplicación de alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos e intimar su pago.
Y CONSIDERANDO:
Que luce incorporada a fs. 25/26 copia el de la Resolución DJRG-
DA-R 0008/2016 motivo del recurso de que se trata.
Que consta a fs. 1/14 el Recurso de Reconsideración deducido por la
aludida rma y a fs. 29/31 copia el de la Resolución DJRGDA-R 0025/2016
que dispuso rechazar el mismo por sustancialmente improcedente, la que
fue noticada a la recurrente con fecha 17 de mayo de 2016.
Que a fs. 36/49 luce presentación de fecha 27 de mayo de 2016 efec-
tuada por el contribuyente Mastellone Hnos S.A., por la cual interpone Re-
curso Jerárquico “…contra la Resolución DJRGDA-R025/2016 de fecha 09
de mayo de 2015…”. Analizando el tenor de la pieza impugnativa, cabe
destacar que la misma es formalmente admisible, en virtud de haber sido
interpuesta dentro del plazo previsto en el art. 83 de la Ley 5350 (T.O. Ley
6658), revistiendo asimismo el apoderado que la suscribe la condición de
abogado y surgiendo que la intención de la parte es recurrir la Resolución
DJRGDA-R 0008/2016 citada.
Que el área técnica competente dependiente de esta Secretaría, se
pronunció mediante Nota N° 55/2016.
Que del análisis técnico efectuado por dicha Dirección General surge
que las actuaciones se encuentran motivadas por una decisión unilateral
y arbitraria de la rma recurrente, en el sentido de aplicar en el Impues-
to sobre los Ingresos Brutos una alícuota improcedente para la actividad
económica que desarrolla en la Provincia de Córdoba. Así es que la rma

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