Resolución N 548/GCABA/MJYSGC/11

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N 548/GCABA/MJYSGC/11 ENCOMENDACIÓN DE FIRMAS - ASIGNA EN FORMA TRANSITORIA A MARTA DEL VALLE CORBARI LA FIRMA DEL DESPACHO DIARIO DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - PERIODO - 23 DE AGOSTO AL 06 DE DICIEMBRE DE 2011

Buenos Aires, 17 de agosto de 2011

VISTO:

Las Leyes N° 70 y N° 1577 y los Decretos N° 62/09 y N° 55/10, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido por el Artículo 122 de la Ley N° 70 “el titular de cada jurisdicción o entidad dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es responsable de la implementación y mantenimiento de: 1) Un adecuado sistema de control interno, que incluye instrumentos de control previo y posterior incorporados en la estructura organizativa, el plan de organización y los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo, que tendrán en cuenta las normas de control interno que dicte la Sindicatura General; y de la adopción de las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento, 2) La auditoría interna, como un servicio a toda la organización, consistente en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas de las entidades a que hace referencia esta Ley, realizada por los/las auditores/as integrantes de las unidades de auditoría interna…”;

Que, además de lo establecido en el Artículo 122 de la Ley N° 70, la Ley N° 2506 prevé dentro de las funciones comunes a todos los Ministerios, en las materias de su competencia, entre otras, la de “…resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia”;

Que el artículo 3° de la Ley N° 1577, modificatorio del artículo 22 de la Ley N° 471, establece que los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia por maternidad paga en los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y en los sesenta (60) días posteriores;

Que mediante...

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