Resolución N° 300

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2015
CÓRDOBA, 8 de mayo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 85 Primera Sección 3
través del trámite “RELIQUIDAR PAGO A CUENTA DEL ISIB –
PROD. PECUARIO DECRETO N° 906/2014” se emitirá
nuevamente la liquidación con los recargos pertinentes, sin
perjuicio de las sanciones previstas en el Código Tributario
Ley 6006, T.O. 2012 y modificatorias.”
II.- SUSTITUIR el Artículo 358 (7) por el siguiente:
“ARTÍCULO 358 (7).- Las liquidaciones de pago a cuenta
generadas en relación a lo previsto por el Decreto N° 906/
2014 podrán anularse únicamente cuando se cancele el viaje
con destino a la jurisdicción de Córdoba o se haya abonado
con anterioridad y sean autorizadas por la Dirección. Caso
contrario la liquidación antes mencionada quedará firme para
toda acción de cobro por parte del fisco provincial.
A fin de ser autorizadas las anulaciones citadas, el contribuyente
deberá solicitarla a través del tramite “ANULAR PAGO A
CUENTA DEL ISIB – PROD.PECUARIO DECRETO N° 906/
2014 adjuntando la copia de la constancia de Anulación del
viaje a través del correspondiente remito y certificado
sanitario o de los pagos efectuados según correspondan,
junto con el original para su constatación.
Dicha anulación procederá solo si la liquidación generada
no se encontrare abonada ni vencida.”
III.- SUSTITUIR el Artículo 358 (9) por el siguiente:
“ARTÍCULO 358 (9).- El pago a cuenta ingresado podrá
computarse únicamente, por el remitente/vendedor de los
productos pecuarios alcanzados por el Régimen del Decreto
N° 906/2014 contra el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
que le corresponda ingresar a la Provincia de Córdoba,
siempre que la liquidación se encuentre emitida a su nombre
o por su cuenta.
Dicho ingreso podrá imputarse exclusivamente contra el
período fiscal correspondiente al mes en que se efectuó el
pago. A tales fines se considerará el mes correspondiente a la
fecha de su emisión. ”
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución regirá a partir del 8
de Mayo de 2015.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes
y ARCHÍVESE.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
Resolución N° 14
Córdoba, 6 de Mayo de 2015
VISTO: El expediente N°0458-045545/2015
y lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito
N°8560 T.O. 2004,
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución 014/2010 de la Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito determina
el mecanismo por el que debe establecerse el
valor de la Unidad Fija (UF) de multa, para ser
aplicadas a las infracciones a la Ley Provincial
de Tránsito N° 8560 (T.O. 2004) en la jurisdicción
provincial.
Que tal mecanismo establece que tal valor de
Unidad Fija será equivalente al precio de la nafta
Infinia (de mayor octanaje) que posea el Automóvil
Club Argentino de la Ciudad de Córdoba y que
será consultado el día 05 de cada mes.
Que habiéndose practicado la constatación de
referencia en la fecha indicada supra,
circunstancia de la que da cuenta el Acta N° 05/
2015, se determina que el precio de la U.F.
(Unidad Fija de Multa) ha sufrido variaciones
desde la última Resolución dictada, por lo que
corresponde dictar el instrumento legal pertinente.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución 006/2008, la Resolución 014/2010 y
lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección
de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el
N° 18/2015, en ejercicio de sus atribuciones,
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER el valor de la
Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones de
tránsito en la jurisdicción provincial en virtud de
lo constatado en el Automóvil Club Argentino de
la Ciudad de Córdoba, en la suma de pesos
catorce con cero ocho centavos ($14.08).-
ARTICULO 2°: DISPONER como período de
vigencia del valor de la Unidad Fija, desde el 15
de Mayo de 2015 y hasta que se determine un
nuevo precio mediante la resolución respectiva.-
ARTICULO 3°: ARCHIVAR Acta de
Constatación de fecha 05 de Mayo de 2015, a fin
de acreditar debidamente el extremo invocado
DIRECCIÓN DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
(precio de la nafta de más de 95 Ron, equivalente
a la U.F establecida por Ley).-
ARTICULO 5°: ORDENAR, que por el Área
correspondiente, se proceda a notificar a la
Autoridad de Control, a la página Web de la
Policía Caminera, al RePAT, a la Dirección de
Sistemas del Ministerio de Gobierno y Seguridad,
al Juzgado Policial de Faltas involucrado y al
resto de los Juzgados avocados, de los alcances
de la presente.-
ARTICULO 6°: PROTOCOLÍCESE, comuní
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 13
Cordoba, 23 de Abril de 2015
VISTO: el Expediente N° 0458-045159/2014
por el que La Dirección General de Policía
Caminera de la Provincia de Córdoba, solicita la
recepción de exámenes realizados, a fin de la
consecución de Matrículas de Autoridad de Con-
trol Policial e Instructor Policial de Transito en
materia Normas de Transito-Seguridad Vial de
personal de su Dirección.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley Provincial de
Tránsito N° 8.560 define en calidad de Autoridad
de Control, entre otros, “...al organismo que de-
termine la autoridad municipal o comunal de las
jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y
su Reglamentación, y cuyo personal esté
especialmente capacitado mediante los cursos
establecidos reglamentariamente, y sea habilitado
por la Autoridad de Aplicación Provincial para el
control del tránsito...”.
Que así también y junto a la autoridad de con-
trol mencionada, la normativa exige capacitación
previa para el personal que tendrá a su cargo
las distintas evaluaciones (teórico-prácticas) de
conducción (Art. 10, inciso 4, apartado “a”, del
Decreto N° 318/07, reglamentario de la Ley
Provincial de Tránsito 8.560).
Que la Jefatura de División Capacitación, de
esta Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito, produce informe circunstanciado de tal
proceso de evaluación atento al proceso de
evaluación de conformidad a los protocolos
existentes, situación de la que dan cuenta en
Acta N° 031214 y N° 230913.
Que conforme lo determina el referido Artículo
10, inciso 6) del plexo normativo supra
consignado, esta Dirección de Prevención de
Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega
de los Certificados pertinentes.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las
exigencias legales de rigor, corresponde dictar
el instrumento que habilite al personal en calidad
de Autoridad de Control Policial e Instructor Policial
de Transito y ordenar su inscripción en los
Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica
de esta Dirección bajo el N° 17/2015:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso
de evaluación realizado en la localidad de
Córdoba para personal de la Dirección General
de Policía Caminera de la Provincia de Córdoba,
llevado adelante por dependencia técnica de esta
Dirección y que concluyera con la instrumentación
de las Actas N° 031214 y N°230913, todo ello de
conformidad a lo explicitado en las nominas
respectivas, que forman parte de la presente
resolución.
2°.- ORDENAR por la División – Capacitación
de esta Dirección, se proceda a la inscripción en
los registros pertinentes a las personas habilitadas
por la misma, consignadas en el Nomina I y
Nomina II que forman parte de la presente
Resolución, con los números de Matrícula
asignados en los mismos.
3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRANSITO
ANEXO
http://goo.gl/fCeNPO
MINISTERIO DE
SALUD
Resolución N° 300 Córdoba, 07 de mayo de 2015
VISTO: La Resolución N° 23/2015 mediante la cual se procedió al llamado a concurso de títulos,
antecedentes y oposición, en los términos del artículo 14°, punto I) de la ley 9361, tendiente a
cubrir los cargos de ejecución del agrupamiento Servicios Generales Oficios y Administrativo en
los distintos establecimientos Asistenciales del INTERIOR PROVINCIAL.-
Y CONSIDERANDO:
Que al tiempo del dictado del Instrumento Legal precitado, se omitió consignar el detalle de las
funciones necesarias a cubrir en los Hospitales del Interior Provincial, dependientes de esta
Jurisdicción Ministerial.
Que en virtud de lo expuesto, es menester proceder al dictado del Instrumento Legal que
disponga la rectificación del Apartado Primero a la Resolución Nro. 023/15, y la sustitución del
Anexo I al citado Instrumento Legal.
Por ello, en uso sus atribuciones y lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Recursos
Humanos de esta Cartera Ministerial;
El MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1°.- RECTIFÍCASE el Artículo Primero de la Resolución Ministerial Nro. 23 de fecha 23 de

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