Resolución Nº 939/03 de 30 de Octubre de 2003

La Plata, 30 de octubre de 2003.

POR 1 DIA - Visto: En el Expediente Nº 2567-665/02 por el cual la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados propicia la normatización del funcionamiento de las Salas de Extracción de Miel, y aquellos establecimientos dedicados al Fraccionamiento, Acopio y Depósito de productos de origen apícola, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; y

Considerando:

Que la Provincia de Buenos Aires carece de normativa reguladora de los requisitos para la inscripción, registro, habilitación, y de las condiciones edilicias e higiénico sanitarias que deben cumplir los establecimientos dedicados al fraccionamiento, acopio y depósito de miel;

Que deviene necesario establecer tales requisitos y condiciones en este ámbito, para lo cual, a fin de favorecer a los productores, es conveniente seguir una línea concordante con lo establecido en el orden nacional por las Resoluciones 220/95, 121/98, 125/98 y 353/02 del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA);

Que la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados debe ser organismo de aplicación, control y fiscalización;

Que a fin de mantener una base de datos actualizada y facilitar el control del tránsito de los productos derivados de la actividad apícola, es oportuno requerir que el transporte sea amparado por un formulario de remito para traslado de productos apícolas;

Que el Decreto-Ley N° 10.081/83, en su Artículo 4º, faculta al Poder Ejecutivo para reglamentar el manejo y tenencia de abejas;

Que el Código Alimentario Argentino, Ley 18.284, en su Artículo 2º establece que sus normas se aplicarán y se harán cumplir por las Autoridades sanitarias nacionales, provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, en su respectiva jurisdicción;

Que su Decreto Reglamentario N° 2126/71, en su anexo I, en el Artículo 13º, determina que la instalación y funcionamiento de las fábricas y comercios de alimentación serán autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente al lugar donde se produzcan, elaboren, fraccionen, depositen, conserven o expendan;

Que a fojas 11 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fs. 24 informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 26 toma vista de lo obrado el señor Fiscal de Estado;

Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 2º del Decreto-Ley 8.785/77;

Por ello;

EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCIÓN

R E S U E L V E

Artículo 1º

La inscripción, registro, habilitación y funcionamiento de todo establecimiento en donde se extraiga, elabore, fraccione, acopie, o se deposite miel u otros productos apícolas, queda sujeto a las presentes normas, las cuales están bajo el contralor y fiscalización de la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, que es el Organismo de Aplicación.

Artículo 2º

Los establecimientos indicados en el Artículo 1º se clasifican por rubros y categorías, a saber:

RUBRO SALAS DE EXTRACCIÓN

CATEGORÍAS: 1ª) Hasta 15.000 Kg. de miel extractada anualmente.

  1. a) Habilitada

  2. b) Registrada Fija

  3. c) Registrada Móvil

  4. d) Inscripta.

    1. ) Desde 15.001 Kg. hasta 30.000 Kg. de miel extractada anualmente.

  5. a) Habilitada

  6. b) Registrada Fija

  7. c) Registrada Móvil

  8. d) Inscripta.

    1. ) Más de 30.001 Kg. de miel extractada anualmente.

  9. a) Habilitada

  10. b) Registrada Fija

  11. c) Registrada Móvil

  12. d) Inscripta.

    RUBRO SALAS DE FRACCIONAMIENTO

    CATEGORÍAS:

    1. ) Con tránsito provincial

    2. ) Con tránsito federal e internacional.

    RUBRO ESTABLECIMIENTOS DE ACOPIO

    RUBRO ESTABLECIMIENTO DE DEPÓSITO

    Las salas de extracción de miel inscriptas reconocidas por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, quedan supeditadas a lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución SENASA 353/02, pudiendo exportar la miel extraída por un plazo no mayor a dos (2) años de promulgada la presente normativa, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Vencido el plazo establecido, dichas salas quedarán excluidas del sistema como tal, pudiendo ser reincorporadas en cualesquiera de las otras categorías detalladas en el Inc. "A" del presente, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos para cada una de las otras categorías en las que se pueda inscribir. Cuando un establecimiento dedicare su actividad a más de un rubro de los antes indicados en un mismo local, podrá autorizarse su funcionamiento cuando la misma se realice en contra temporada, previa inspección.

Artículo 3º

La presente reglamentación será de aplicación en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

DE LAS HABILITACIONES

Artículo 4º

Los establecimientos referidos en el Artículo 1º, deberán solicitar la correspondiente Inscripción, Registro y Habilitación, por nota de solicitud dirigida al responsable del Registro Apícola de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Dirección Provincial de Ganadería y Mercados del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción. En ella deberán constar claramente la ubicación del establecimiento, dirección postal, número de teléfono del requirente o de la administración, CUIT; y un croquis del área circundante, indicando las distintas vías de acceso al mismo. La repartición otorgará el número de inscripción, registro o habilitación para poder funcionar como tal, según corresponda, cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo.

Artículo 5º

Sobre la base de lo estipulado en el Artículo 4º, el registro apícola, deberá entregar al establecimiento inscripto un Número de Registro, el cual, en caso de que su titular se hallare inscripto con anterioridad como productor apícola, será idéntico, con la salvedad de que a fin de cumplimentar las normas de trazabilidad a nivel nacional, se le antepondrán las siguientes letras acorde al tipo y categoría de establecimiento a inscribir:

  1. Para salas de extracción Habilitada SEH-B- y el número que le corresponda a la misma según si el titular se hallare previamente inscripto como apicultor o si se registra como nuevo.

  2. Para salas de extracción Registradas Fijas SRF-B- y el número que le corresponda.

  3. Para Salas de extracción registradas móviles SRM-B- y el número que le corresponda.

  4. Para salas de extracción inscripta SEI-B- y el número que le corresponda.

Artículo 6º

Al momento de la solicitud de inscripción, para proceder a la habilitación se deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Fotocopia autenticada por autoridad competente del comprobante de CUIT otorgado por la AFIP.

  2. Dos ejemplares del plano o croquis de planta realizado en escala 1:100 indicando las dependencias principales o anexas, y la ubicación y capacidad de los equipos.

  3. Memoria descriptiva de los procesos a que son sometidas las materias primas.

  4. Memoria descriptiva edilicia de la planta, indicando materiales de construcción y revestimientos de las dependencias.

  5. Protocolo de análisis físico-químico y microbiológico del agua con no más de tres (3) meses de emisión, otorgando por organismo oficial o privado reconocido, realizando con anterioridad a la puesta en marcha de la planta, el cual deberá ser actualizado anualmente.

  6. Fotocopia autenticada por autoridad competente, Juez de Paz, Escribano Público o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR