Resolución N° 3.116

EmisorOsep
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2012

RESOLUCIÓN N° 3.116

Mendoza, 28 de diciembre de 2012

Visto: el Expte. Nº018474-S-2012 caratulado: "Gran Mendoza - Subdirec. de Atenc. y Serv. al Afiliado - aumento de cuota afiliatoria 2013" y

CONSIDERANDO:

Que por la presente pieza administrativa, la Subdirección de Atención y Servicios al Afiliado del Gran Mendoza comunica que el Departamento de Investigaciones Sociales estima el porcentaje de aumento de cuota de afiliados voluntarios a aplicar en el próximo año, a partir de febrero de 2013, por lo que se peticiona Resolución del H. Directorio que autorice dicho aumento.

Que se agrega análisis del incremento en la cuota de los afiliados voluntarios.

Que el segmento de afiliados voluntarios incluye a los afiliados "a cargo de obligatorios", "independientes", "por convenio" y "por continuidad desde la afiliación obligatoria".

Que el aporte de los obligatorios está fijado por ley como un porcentaje de sus haberes, mientras que la misma ley establece que será la OSEP a través de su Directorio la que por Resolución determinará las cuotas asistenciales de los voluntarios y las condiciones para su incorporación, teniendo tanto en cuenta la situación técnico - financiera así como la equidad entre los aportantes a un sistema solidario.

Que por los aumentos progresivos sufridos en los medicamentos, insumos, prácticas y prestaciones asistenciales, las cuotas actualmente vigentes para los afiliados voluntarios han sufrido un desajuste con la realidad de sus costos, por lo que resulta necesario una actualización de las mismas que permita el mantenimiento de los servicios.

Que siendo la prioridad de la Obra Social

administrar y cuidar el capital generado por sus afiliados obligatorios, debe en función de sus necesidades actuales ejercer la facultad de determinar el valor de las cuotas de afiliación voluntaria que se aplicarán durante el año 2013.

Que toma conocimiento la Dirección de Atención y Servicios al Afiliado del Interior y Gran Mendoza.

Que cuenta con el VºBº del Director General de la OSEP.

Por ello; y atento a las facultades conferidas por el Art. 40º del Decreto Ley Nº 4373/63 y sus modificatorias

EL H. DIRECTORIO

DE LA OBRA SOCIAL

DE EMPLEADOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Autorizar, a partir del 1 de febrero de 2013, los importes que se indican a continuación para las cuotas mensuales de los Voluntarios Independientes, en...

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