Resolución Nº 2859/GCABA/MHGC/16
Firmantes | Mura |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 9 de Septiembre de 2016 |
VISTO
el Expediente N° 288.401/10 y sus incorporados, mediante el cual se instruyó Sumario
N° 193.56/09 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 1062/MHGC/09 se ordenó la instrucción del presente
sumario administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las
responsabilidades que pudieran corresponder, en orden al Informe N° 4/09 elaborado
por la ex Dirección de Auditoría de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos;
Que, obra copia del referido Informe mediante el cual se procedió a efectuar un control
especial de documentación en el Hospital General de Agudos "Teodoro Álvarez'" que
abarcó el período comprendido entre el 01/08/07 y el 30/11/08 inclusive;
Que, señaló esa Dirección de Auditoría que se detectaron numerosos casos de
inasistencias injustificadas en que incurrieron distintos agentes del citado nosocomio y
que no se había dado estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 47 y 48 de
la Ley N° 471;
Que, se expidió la Procuración General mediante Dictamen PG N° 070355/09,
considerando que los hechos denunciados merecían una investigación, y de resultar
procedente, correspondería aplicar las sanciones disciplinarias establecidas por la Ley
N° 471, Capítulo XlI "Del Régimen Disciplinario";
Que, obra descargo de la Jefa de División Personal del Hospital General de Agudos
"Teodoro Álvarez", Silvia S. de Fernández, referido al Informe de Auditoría N° 4/09,
acompañado de la documentación relacionada con el tema;
Que, se glosó la nómina de agentes del mentado nosocomio que durante el período
2008 inasistieron a sus tareas y/o registraron llegadas tarde y estarían encuadrados en
los artículos 47 y 48 de la Ley N° 471, la cual fue elevada por la Jefa de División
Personal, Fernández, a la Directora Dra. Diana Galimberti mediante nota. Todo fue
elevado a la Dirección General Región Sanitaria II por Informe N° 384/HGATA/09;
Que, mediante Disposición N° 08/DGSUM/09 se ordenó investigar en expedientes
separados los hechos vinculados a cada agente, identificándolos con un número de
actuación individual, para ser anexados al Sumario que tramitara por el Expediente N°
13.158/08;
Que, de acuerdo con ello, el Ministro de Hacienda ordenó por Resolución N°
3248/MHGC/09 la ampliación del objeto de investigación dispuesto por Resolución N°
1062/MHGC/09, en orden a las anomalías puestas de manifiesto a través del Informe
N° 4/09 de la ex Dirección de Auditoria de la entonces Unidad de Gestión de Recursos
Humanos, en virtud de la facultad conferida por el artículo 9° in fine del Decreto N°
826/01 (actualmente derogado);
Que, obra el certificado de las fotocopias glosadas que son reproducción fiel de sus
originales, correspondientes al Expediente N° 35.878/09, por el que tramitara el
sumario N° 193/09;
Que, consta la remisión de las actuaciones a la Mesa General de Entradas, Salidas y
Archivos, con el fin de caratularlas y destinar el presente sumario particularmente a la
investigación de la conducta del agente Julio Ángel Méndez, FC. N° 355.700;
Que, abierta la instrucción, se solicitó al Hospital General de Agudos "Teodoro
Álvarez" toda la documentación relacionada con las ausencias y/o llegadas tarde
durante el período comprendido entre el 01/08/07 al 30/11/08 y que informara si por
los hechos aludidos se le aplicó al agente en cuestión, alguna sanción disciplinaria y/o
descuentos de haberes y en caso afirmativo se enviaran las pruebas que lo avalaran;
Que, la respuesta se glosó en autos, comunicando que Julio Ángel Méndez, Médico
Anestesiólogo de Guardia, días viernes, inasistió a dos (2) guardias, las que se
computaron como catorce (14) días a los fines del descuento;
Que, se recibió declaración testimonial a la Jefa del Departamento de Recursos
Humanos del Hospital General de Agudos "Teodoro Álvarez", Mirta Susana Báez de
Grottola, quien manifestó que la Auditoría consideró el período de 15 meses, de
agosto de 2007 hasta noviembre de 2008, en tanto que el Departamento a los efectos
de aplicar una sanción o de hacer una justificación con el objeto de retener el cargo,
siempre contabilizó 12 meses calendario. Dijo que en todos los casos se efectuaron
los descuentos por inasistencia o llegada tarde;
Que expresó que la Auditoría no tuvo en cuenta aquellos casos en los que la
prestación de servicio del agente era en el turno noche, en el que a los fines del
descuento, cada inasistencia era considerada doble, pese a que la falta era una sola,
como así tampoco el régimen de sábado, domingo y días no laborables, en el cual si el
agente faltaba el sábado se le descontaban los dos días, si inasistía el día domingo
tres días y si no concurría sábado y domingo, cinco días, cuando en realidad las
ausencias, en cada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba