Resolución N 245/GCABA/MDEGC/11

FirmantesCabrera
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESOLUCIÓN N 245/GCABA/MDEGC/11SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 563-DGCONC/10

Buenos Aires, 12 de mayo de 2011

RESOLUCIÓN N.° 245/MDEGC/11.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2011

VISTO:

El Expediente N° 54.080/08 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita recurso jerárquico interpuesto por la firma Multicanal S.A., contra la Disposición N° 563/DGCONC/2010 que fija el día 16 de septiembre de 2009 como fecha de inicio para el cómputo de los plazos contenidos en todas las cláusulas del Convenio suscripto con la recurrente, con relación al predio sito bajo el trazado de la Autopista 9 de Julio tramo Sur “Dr. Arturo Frondizi“ entre las calles Samperio y Aristóbulo del Valle;

Que a su vez, el acto atacado determina que a partir del día 16 de septiembre de 2011 el permisionario (Multicanal S.A.) deberá abonar el canon determinado en la cláusula quinta del Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso oportunamente suscripto con la Dirección General de Concesiones, determinando en el su artículo 3° que la fecha de inicio para el cómputo del plazo de ciento veinte (120) días, estipulado para la culminación de las obras afectadas a la construcción del anfiteatro, comenzará a correr a partir del 01 de mayo de 2010;

Que el artículo 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, establece que:“El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración: si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior.“;

Que con relación al plazo para su interposición el artículo 109 reza: “El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los Ministros o Subsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado emanare de un Ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno, el recurso será resuelto por el órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia administrativa.“;

Que conforme cédula de notificación obrante en los referidos actuados, la permisionaria se notificó de los términos de la Disposición en crisis el día 10 de agosto de 2010, efectuando la presentación...

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