Resolución Nº 25/16 Tgp

EmisorTesoreria Gral. de la Provincia
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2016

RESOLUCIÓN Nº 25/16 TGP

Mendoza, 16 de septiembre de 2016

Visto la Resolución Nº 03/11 de la Tesorería General de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera N° 8706,

en su artículo 58 inc. "k" faculta a la Tesorería General de la Provincia a dictar los instructivos de aplicación pertinentes para gestionar la "Apertura de Cuentas Corrientes Bancarias Oficiales".

Que resulta necesario actualizar el procedimiento a aplicar a fin de

lograr un esquema ágil y efectivo, que asegure la correcta gestión y registración de dichas cuentas en el sistema contable, establecido en la Resolución Nº 03/11 de la Tesorería General de la Provincia,

Por ello,

EL TESORERO GENERAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifíquese el "Instructivo para la Apertura de Cuentas Corrientes Bancarias Oficiales" contenido en el Anexo que se acompaña y.

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º

Notifíquese a los interesados y archívese.

Mauro F. Lucchetti

______

ANEXO

INSTRUCTIVO

PARA APERTURA DE CUENTAS

CORRIENTES BANCARIAS OFICIALES

  1. El presente instructivo resulta obligatorio para todos los Organismos Provinciales comprendidos presupuestariamente dentro de la Administración Central, Entes Descentralizados y Autárquicos y Cuentas Especiales (carácter 1, 2, 3 y 5).

  2. Previo a dar inicio al trámite para la apertura de una Cuenta Corriente Oficial ante la Entidad Bancaria, los Responsables de cada Organismo deberán gestionar la autorización para su apertura ante la Tesorería General de la Provincia, la cual evaluará la factibilidad técnica de la solicitud y comunicará al interesado su decisión.

  3. La solicitud de autorización, ante la Tesorería General de la Provincia, deberá efectivizarse suscribiendo y remitiendo el formulario que se encuentra en el sitio web de SIDICO (www.sidico-web.mendoza.gov.ar).

  4. Tesorería se expedirá en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir de la recepción del formulario. En el caso de rechazarse el pedido, fundamentará las razones. En todas las circunstancias, la decisión se notificará a través del correo electrónico denunciado en el formulario.

  5. Si la apertura es autorizada por la Tesorería, el Responsable del Organismo podrá concurrir a la Entidad Bancaria, provisto de la documentación que se detalla en el punto siguiente, a los fines de gestionar dicha apertura. En caso de desistir de la apertura, deberá comunicar inmediatamente su decisión a la...

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