Resolución Nº 243-D-16

EmisorDirec. de Ganaderia
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2016

RESOLUCIÓN Nº 243-D-16

Mendoza, 13 de octubre de 2016

Vista la Ley Nº 6773 por la que la Dirección Provincial de Ganadería es declarada Órgano de Aplicación de la Ley Nº 22375 -Federal Sanitaria de Carnes-, y que su reglamentación dada por Decreto Nº 2032/01, en su Artículo 2º establece que la Dirección Provincial de Ganadería tendrá la facultad de dictar mediante Resolución fundada, las normas complementarias y/o supletorias, que considere necesarias para optimizar la eficiencia de las acciones que hagan a su competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo primero de la Ley Federal es optimizar las condiciones de higiene y seguridad alimentaria desde el faenamiento, industrialización, depósito y hasta la distribución de los productos comestibles de origen animal;

Que en el orden nacional han sido incluidos en el Decreto Nacional Nº 4.238/68, Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y/o Derivados de Origen Animal, las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), los que son de aplicación obligatoria;

Que es de fundamental importancia para la provincia de Mendoza la aplicación de este sistema de control de calidad en la industria frigorífica de las carnes, por significar ser una valiosa herramienta que por sí misma promueve el desarrollo y tecnificación de las empresas y permite obtener alimentos inocuos para la salud del público consumidor disminuyendo en gran medida la presentación de enfermedades transmitidas por alimentos (ETAs);

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE GANADERÍA

RESUELVE:

Artículo 1º

Deróguese la Resolución Nº 33 de fecha 03 de mayo del 2001 de esta Dirección Provincial de Ganadería y reemplácese por la presente.

Artículo 2º

Declárese aplicación obligatoria para la industria frigorífica de las carnes de la provincia de Mendoza las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) que contendrá además un programa para control de plagas, y los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), tal como lo establece el Decreto Nº 4.238/68 en su Capítulo XXXI.-.

Artículo 3º

A través del Servicio de Inspección Veterinaria de esta Dirección instruméntense las acciones para brindar a la industria frigorífica la capacitación que sea necesaria para la efectiva aplicación de los sistemas de control de calidad a que se refiere el artículo 1º, incluyéndose en...

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