Resolución N 238/GCABA/ERSP/10
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 25 de Noviembre de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N 238/GCABA/ERSP/10SE SANCIONA A ECOHÁBITAT S.A. EMEPA S.A. UTE NÍTIDA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2010
RESOLUCIÓN N.° 238/ERSP/10.
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2010
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y Condiciones para el Servicio de Higiene Urbana Licitación Pública N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio N° 402 del 11 de agosto de 2010, el Expediente N° 1680/EURSPCABA/2007, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la Higiene Urbana, incluida la disposición final;
Que, el Art. 3° incs. b), e), j), k) y l) de la Ley N° 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, el Expediente N° 1680/EURSPCABA/2007 se inicia a raíz de las constataciones ordenadas por la Gerencia de Usuarios y conforme se agrega a fs. 2 la respectiva Planilla de Control de fecha 18/05/2007, respecto de la deficiencia en el servicio de Reposición de Cestos Papeleros (omisión en su reposición) en las calles Fernández de Enciso 4329, Joaquín V. González 4184 y 4284 y Salvador María del Carril 3807; ello configuraría un incumplimiento en el Servicio de Higiene Urbana. Las deficiencias se produjeron en la denominada Zona 4, a cargo de la empresa Níttida;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y...
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