Resolución N° 233

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición17 de Abril de 2015
CÓRDOBA, 7 de mayo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 84 Primera Sección 7
Que se busca también con la propuesta,
cooperar con el seguimiento de patologías de
alta complejidad asistidas en Córdoba Capital
y a pacientes del Programa Asistencia
Quirúrgica a recién nacidos.
Que dicho programa dependerá del
Departamento de Cirugía del Hospital de Niños
de la Santísima Trinidad, dependiente de esta
Jurisdicción Ministerial, y se integrará con un
Coordinador y un equipo quirúrgico de
cirujanos pediátricos especializados; todo ello
mediante un protocolo de procedimiento
previamente establecido, que obra en autos
como Anexo I.
Por ello y en uso sus atribuciones,
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1°- CRÉASE a partir de la fecha del presente
Instrumento Legal el “PROGRAMA DE
CIRUGÍA PEDIÁTRICA DE BAJA
COMPLEJIDAD PARA HOSPITALES
REGIONALES DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA”, el cual dependerá del
Departamento de Cirugía del Hospital de Niños
de la Santísima Trinidad, dependiente de esta
Cartera Ministerial, cuyos fundamentos,
objetivos y protocolo se describen en ANEXO
I, el que compuesto de CUATRO (4) fojas,
forma parte integrante de la presente
Resolución.
2°.- DESÍGNASE como Coordinador del
Programa creado en el Apartado Primero del
presente Instrumento Legal y carga anexa a
sus funciones de revista, al Dr. Víctor Hugo
DEFAGÓ, M.I. Nro. 11.101.920, cargo interino
71-111-35 del Hospital de Niños de la Santísima
Trinidad, dependiente de esta Jurisdicción Min-
isterial.
3°.- LA erogación que demande la
implementación y funcionamiento del Programa
de que se trata , se atenderá con fondos
correspondientes a la Categoría Programática
467/1 OE N°2 (11.1.6.4) del PV.
4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. FRANCISCO JOSE FORTUNA
MINISTRO DE SALUD
ANEXO
http://goo.gl/zBr9KW
Resolución N° 233
Córdoba, 17 de Abril de 2015
VISTO: Las actuaciones mediante las cuales
la Secretaría de Prevención y Promoción de la
Salud, dependiente de esta Jurisdiccion Minis-
terial, solicita el dictado del Instrumento Legal,
correspondiente que otorgue marco normativo
al Programa – “Córdoba te Cuida” (PCTC).
Y CONSIDERANDO:
Que entre los fundamentos dados se hace
referencia a la efectividad comprobada
mundialmente de estilos de vida saludables
para el desarrollo de personas plenas en el
ejercicio de su derecho a la salud.
Específicamente mantener hábitos de vida
saludables en la población en general.
Que el sostenimiento de estos estilos de vida,
garantizan una menor prevalecía de
enfermedades crónicas no trasmisibles,
conocidas hoy como las principales causas de
mortalidad.
Que entre los objetivos generales y
específicos del Programa, se encuentran:
Mejorar la salud de la población de los
habitantes de la Provincia de Córdoba a partir
de la incorporación de hábitos de vida
saludables y conductas de autocuidado;
Promover hábitos de vidas saludables a partir
de actividades y estrategias de comunicación
en el territorio, específicamente orientadas a la
prevención de enfermedades no trasmisibles;
Establecerse como una instancia de articulación
entre diferentes áreas, unidades y programas
de esta Cartera de Salud; así como el sector
público y civil-comunitario.
Que la propuesta contempla las acciones a
realizar y hace mención al Equipo
multidisciplinario que actuará como referente
del mismo, con dependencia de la Secretaría
de Prevención y Promoción de la Salud.
Que atento a que el Programa de que se
trata se encuentra en marcha desde el año
2013 y los resultados del seguimientos efectuado
han sido enteramente satisfactorios, es
menester ordenar el dictado del Instrumento
Legal pertinente, conforme el documento gen-
eral y actualizado del programa vigente,
elaborado por la Secretaría antes mencionada.
Por ello, en uso sus atribuciones,
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1°- CRÉASE el PROGRAMA “CÓRDOBA
TE CUIDA” (PCTC), el que dependerá de la
Secretaría de Prevención y Promoción de la
Salud, de esta Jurisdicción Ministerial, cuyos
fundamentos, objetivos y demás pautas de
trabajo, se describen en Anexo I, el que
compuesto de CINCO (5) fojas útiles, forma
parte integrante del presente Instrumento Le-
gal.
2°.- DESÍGNASE como carga anexa a sus
funciones de revista, a la Lic. GÓNGORA,
MERCEDES CORINA, D.N.I. Nro.
12.560.014, Cargo 72-608-5, de esta
Jurisdicción Ministerial, como Coordinadora del
Programa creado en el Apartado 1° de la
presente Resolución.
3°- PROTOCOLICESE, comuníquese,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. FRANCISCO JOSE FORTUNA
MINISTRO DE SALUD
ANEXO
http://goo.gl/k4GP7U
Resolución N° 241
Córdoba, 23 de Abril de 2015
VISTO: Las actuaciones mediante las cuales
la Sra. Secretaría de Prevención y Promoción
de la Salud propone la creación de la Unidad
de Via Aérea, Centro de Referencia de
Patología Laringotraqueal, dependiente de esta
Cartera de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos informe debidamente
circunstanciado , presentado por la Secretaría
de Prevención y Promoción de la Salud de
esta Cartera, en el que expone los fundamentos
justificativos de la gestión propiciada.
Que a partir del momento en que la
“Ventilación Asistida” comenzó a jugar un rol
protagónico en las Salas de Terapia Intensiva
de las Unidades Neonatales, comenzó a
aparecer cada vez con mayor frecuencia la
patología traqueal “Estenosis Subglótica”, que
consiste en un estrechamiento de grado vari-
able por debajo de las cuerdas vocales como
consecuencia de la retracción cicatrizal
provocada por la presencia del tubo
endotraqueal utilizado muchas veces en forma
prolongada.
Que el tratamiento de esta patología implica
maniobras quirúrgicas como pueden ser: una
traqueotomía transitoria, dilataciones traqueales,
como práctica mas conservadora, o en los
casos más severos, una laringotraqueoplastia
con injertos de cartílago provenientes del mismo
paciente.
Que este problema complejo, que para su
resolución necesita de un equipo
multidisciplinario con apoyo tecnológico
apropiado, fue el gatillo que disparó desafíos y
competencias para con estos pacientes y todos
aquellos con patologías congénitas y adquiridas
que padecen una obstrucción funcional u
orgánica de la vía aérea.
Que atendiendo a los significativos avances
que se fueron realizando a lo largo de los últimos
años, sumado a la experiencia ganada por los
profesionales del Hospital de Niños de la
Santísima Trinidad, aplicada con otras tantas
patologías complejas; ha transformado al
Servicio de Cirugía del mencionado Hospital
en un Centro de referencia para los problemas
laringotraqueobronquiales de difícil solución.
Que entre los principales objetivos de la
gestión propiciada se pretende crear un Centro
de Referencia para el tratamiento integral de
las “Patologías Laringotraqueobronqueales”
desde el período neonatal hasta la
adolescencia, con un equipo multidisciplinario
conformado por los referentes más destacados
en cada una de las áreas convocadas, quienes
tendrán a cargo la asistencia, docencia,
investigación y extensión del mismo.
Que este equipo, con asiento en el Hospital
de Niños de la Santísima Trinidad y dependiente
del Departamento de Cirugía del mismo, aspira
a la resolución del problema desde el
diagnóstico, tratamiento, hasta la reeducación
y seguimiento con una atención personalizada
sobre cada paciente.
Que consecuentemente con lo expuesto, es
menester ordenar el dictado del Instrumento
Legal de rigor, creando la Unidad en cuestión
, definiendo su dependencia e integración de
la misma.
Por ello , lo informado por la Secretaría de
Prevención y Promoción de la Salud y en uso
sus atribuciones,
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1°- CRÉASE la “UNIDAD DE VÍA AEREA.
CENTRO DE REFERENCIA DE PATOLOGÍA
LARINGOTRAQUEAL”, la cual dependerá del
Departamento de Cirugía del Hospital de Niños
de la Santísima Trinidad, dependiente de esta
Cartera Ministerial, cuyos fundamentos,
objetivos y funcionamiento se describen en
ANEXO I, el que compuesto de OCHO (8) fojas,
forma parte integrante del presente Instrumento
Legal.
2°.- DESÍGNANSE como carga anexa a sus
funciones de revista, al Dr. Víctor Hugo
DEFAGÓ, M.I. Nro. 11.101.920, cargo interino
71-111-35 y al Dr. Enrique ROMERO
MANTEOLA, M.I. Nro. 17.626.984, cargo
interino 71-303-35, ambos del Hospital de
Niños de la Santísima Trinidad, dependiente
de esta Jurisdicción Ministerial, como
Coordinadores de la Unidad creada en el
Apartado Primero de la presente resolución.
3°.- LA erogación que demande la
implementación y funcionamiento de la Unidad
de que se trata , se atenderá con fondos
correspondientes a la Categoría Programática
467/1 OE N°2 (11.1.6.5) del PV.
4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
DR. FRANCISCO JOSE FORTUNA
MINISTRO DE SALUD
ANEXO
http://goo.gl/rbygy9
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
Resolución General N° 2029 Córdoba, 28 de Abril de 2015.-
VISTO: La Resolución General Nº 1682/2009 (B.O. 30-11-09) y modificatorias, mediante la cual
se aprueba el “MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS (MUP)”, el que será de aplicación y uso obligatorio de los procedimientos contenidos en el
mismo para todos los Sectores administrativos involucrados y la Resolución General N° 1900/2013
(B.O. 10-04-2013);
Y CONSIDERANDO:
QUE la Resolución General Nº 1682/2009, estableció como objetivos de dicho Manual, el de
estandarizar los procedimientos desarrollados en la Organización y consecuentemente detectar los
desvíos para reducir los errores operativos al máximo posible, siendo el mismo de consulta permanente
de los distintos Sectores del Organismo, sea que se trate de Casa Central o de las distintas
dependencias descentralizadas.
QUE el citado Manual será de actualización continua y paulatinamente se irán incorporando otros
procedimientos, por lo que se estima conveniente establecer la obligación por parte de los responsables
de los Sectores administrativos involucrados, de remitir las adecuaciones necesarias a los
procedimientos ya incluidos en el mismo o la incorporación de nuevos procedimientos, teniendo

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