Resolución N 206/GCABA/PG/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

RESOLUCIÓN N 206/GCABA/PG/10SE ARCHIVA EL SUMARIO N° 263/05

Buenos Aires, 07 de julio de 2010

RESOLUCIÓN N.° 206/PG/10.

Buenos Aires, 7 de julio de 2010

VISTO:

el Expediente N° 37.482/04, por el que se instruyó el sumario N° 263/05,

CONSIDERANDO:

Que esta Procuración General dispuso la instrucción del presente sumario, mediante Resolución N° 156/PG/2005 (en copia fiel a fs. 79), a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder con relación a las presuntas irregularidades denunciadas por la Dra. María C. Daniela Monti.

Que cabe señalar que la referida abogada fue oportunamente designada como mandataria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para l evar adelante ejecuciones fiscales.

Que a fs. 2/9 obra una presentación que la nombrada realizó con fecha 9/12/03 ante el ex Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, en la cual denunció diversas anomalías con relación a la gestión de cobro de una deuda en mora en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, afirmando que el o significaba una situación de desorden y descontrol, que la denunciante calificó de "corruptela".

Que también acompañó la letrada otras piezas documentales, entre las cuales se hace referencia al mandatario Carlos Alejandro Gómez, a quien, no obstante haber renunciado, no le fue aceptada la devolución de su cartera de juicios, quedando los mismos en riesgo de perención. Destaca que a el a misma le ocurrió algo similar cuando trató de rendir cuentas, tras su respectiva renuncia.

Que asimismo hace referencia a una empresa Masshu SA, a la cual se le siguió juicio de ejecución fiscal, pese a que existía un acuerdo de pago. Aclara que no fue este un episodio aislado, ya que se produjeron casos similares con otras firmas comerciales.

Que de ulteriores presentaciones efectuadas por la Dra. Monti, y que se incorporaron a los autos como Registros, emerge que tales contribuyentes eran Alter Corporation SA, Concep SA, Maluca SRL, Micro's SA, Casa Blanchetti y Omar Massotto. También imputó irregularidades con relación a los honorarios de los mandatarios.

Que debe señalarse que la Dra. Monti finalmente presentó su renuncia como mandataria, mediante carta documento del 05-09-2002 dirigida al ex Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra (en copia fiel a fs. 69).

Que abierta la instrucción, a fs. 102 compareció la abogada María Claudia Daniela Monti, a fin de prestar declaración testimonial. Oportunidad en la cual se le exhibieron las notas obrantes a fs. 2/9, pero se negó a ratificarlas y a reconocer su firma, como así también a declarar y se retiró de la audiencia.

Que como consecuencia de la renuncia presentada por la nombrada y que originara esta investigación, durante la instrucción se colectó información vinculada a diversos juicios de ejecución fiscal referidos por Monti.

Que así, se glosaron en copia los Registros Nos. 25.130-MGEYA-2005 (a fs. 105/107 y vta.) y 24.899-MGEYA-2005 (a fs. 108/127), referidos a los hechos denunciados por Monti.

Que a fs. 146, la Dirección Área Control de Mandatarios informó que, auditados los autos "G.C.B.A. c/Concap S.A s/ejecución fiscal" (Expediente N° 232.709), radicados ante el Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 8, Secretaria N° 15, se constató que se reclamaba la caducidad del plan de facilidades de pago normado por el Decreto N° 1249/95, acogimiento N° 58.942.

Que a fs. 148, la misma Área informó que en autos "G.C.B.A. c/ATC. Sistema Nacional de Medios Públicos Canal 7 s/ejecución fiscal" (Expediente N° 120.324), radicados ante el Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 9, Secretaria N° 18, se reclamaban las cuotas 07, 08, 09 y 10 de 1996 y 01 a 06 de 1998 de la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Partida N° 0445565.

Que a fs. 151, se informó que en los autos "G.C.B.A. c/Massuh S.A. s/ejecución fiscal", en tramite ante el Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 1, Secretaria N° 2, se había dictado sentencia, donde se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, encontrándose apelada la misma, (con recurso concedido y fundado).

Que a fs. 164/247, a pedido de la Instrucción, la Dirección General de Rentas informó diversas cuestiones relacionadas con los planes de facilidades de los contribuyentes Massuh S.A. y Mr. Alter Corporation S.R.L.

Que a fs. 249 y vta., prestó declaración informativa la agente Analía Cristina Leguizamón, Jefa de Departamento de Control de Recaudación de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Rentas, quien ratificó la nota de fs. 213.

Que exhibidas las actuaciones, señaló que el contribuyente Masshu S.A. poseía tres planes de facilidades correspondientes a deuda administrativa y dos a deuda transferida, uno de el os incluía anticipos correspondientes a 4 a 8 y 10 a 12 de 2000 y 3, 6 a 9 de 2001 (deuda administrativa), cuyo plan de pago obra a fs. 192/195.

Que aclaró que respecto a la deuda transferida el contribuyente adhirió a un plan de pago por los anticipos 7 a 12 de 1996 y 1 a 12 de 1997, en sesenta cuotas, y el ultimo obedecía a la caducidad de un plan de facilidades correspondiente a la Resolución 801-SHYF-2000.

Que acerca del procedimiento de control cuando un contribuyente se acogía a un plan de facilidades, Leguizamón explicó que en relación a la deuda administrativa el control del cumplimiento lo ejercía el Departamento Control de la Recaudación de Grandes Contribuyentes, si se trataba de un responsable incluido en la Resolución 2.235-DGR-2002 y el control del resto de los planes de los contribuyentes lo hacia el Departamento Gestión de Deuda.

Que agregó que en el caso de las deudas transferidas hasta el 2002, la presentación del plan de facilidades se encontraba a cargo de la Dirección Administración del Padrón del Contribuyente y en el supuesto de grandes contribuyentes, a partir de la moratoria 1078 lo recibía la deponente.

Que refirió además que, con relación a la comunicación que debía realizar el mandatario acerca de determinado contribuyentes se había acogido a un plan de facilidades a partir de la moratoria 1078, se había implementado un circuito estableciendo la comunicación a la Procuración General y aparte a las demás áreas intervinientes de la D.G.R. Aclaró que el a controlaba el cumplimiento del plan y no estaba dentro de sus funciones comunicar que no había cumplido el pago.

Que señaló que el contribuyente Alter Corporation S.R.L. se había acogido a un plan de facilidades por deuda transferida correspondiente a los anticipos obrantes a fs. 178/179, con fecha 30-05-2002, y que en la actualidad no era un gran contribuyente y afirmó que es el mandatario quien debía comunicar que el contribuyente se había acogido a un plan de facilidades. Explicó que el área tomaba conocimiento de el o cuando el mandatario concurría y entregaba los formularios de acogimiento, que luego se ingresaba en el sistema y en este caso, lo hacia el Sector Administración del Padrón de Contribuyentes hasta que se creo el Departamento Padrón de Grandes Contribuyentes.

Que a fa. 272 se solicitó a la Dirección General de Asuntos Fiscales de esta Procuración General, que informara la cantidad de caducidades producidas en el Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con relación a los juicios-iniciados por reclamo de pago- asignados a la mandataria Monti y asimismo, remitiera copia certificada de los antecedentes relacionados con los juicios iniciados por reclamo de pago a los contribuyentes Massuh S.A., Mr. Alter Corporation S.R.L., Maluca S.A., Micro's S.A., Casa Bianchetti y Omar Massotto.

Que a fs. 284, la Dirección de Cobros Fiscales de la Dirección General de Asuntos Fiscales informó, con relación a dichos juicios, que los expedientes no eran l evados en forma personal por letrados de esta Procuración General, sino por un cuerpo de mandatarios externos. Agregó que el patrocinio jurídico obligatorio respecto a las ejecuciones fiscales mencionadas, era realizado por los letrados de dicha Dirección, conforme el artículo 9 del Decreto N° 42-GCBA-2002.

Que a fs. 328, mediante nota interna y atento lo solicitado por la Instrucción, la Jefa de Departamento Control de la Ejecución de la Deuda en Mora, Dra. Graciela Strassburger, informó al Director de Control de Mandatarios, Dr. Carlos Pittorino Cáceres Cano, que se había decretado la caducidad de instancia en 541 juicios, pertinente, identificado como Anexo I (fs. 278/301).

Que asimismo, la agente Strassburger adjuntó el listado total de los juicios en los cuales había transcurrido el plazo del artículo 260 del CCAYT sin haberse decretado aún la caducidad y aquél os donde debió haber continuado su intervención la Dra. Monti en cumplimiento del artículo 47, inciso 2° del mismo cuerpo...

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