Resolución Nº 826/2009

Fecha de disposición07 Mayo 2010
Fecha de publicación07 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31899

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita el pedido de autorización de la cesión de la totalidad del capital social en la firma CANAL 3 - 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de NUEVE DE JULIO con extensión a las localidades de DODIGNAC, LA NIÑA, CARLOS NAÓN, PATRICIOS, 12 DE OCTUBRE, FRENCH y MOREA, todas de la provincia de BUENOS AIRES, efectuado por el señor Julio Andrés BAQUERIZA a favor de CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 07/05/2010 Nº 47814/10 v. 07/05/2010 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Resolución Nº 97/2009

Bs. As, 21/10/2009

ANEXO I JUNTA ELECTORAL VISTO:

La Ley 466 de CABA;

El Reglamento Electoral aprobado por el Consejo Directivo mediante Resolución C.D. Nº 97/2009 de fecha 21 de octubre de 2009, en adelante el 'Reglamento', y CONSIDERANDO:

Que para un mejor ordenamiento del proceso electoral, y el tratamiento de las solicitudes de reconocimiento de agrupaciones, y a fin de resguardar los derechos de todos los participantes en el mismo, resulta necesario, en virtud de las atribuciones que le asisten a esta Junta Electoral,

Por ello LA JUNTA ELECTORAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Art. 1º

La Junta Electoral, a los efectos de dar publicidad a las solicitudes de reconocimiento de agrupaciones (art. 47 ley 466) y las ratificaciones de solicitudes de reconocimiento (art. 48 ley 466), habilitará una cartelera en el hall central del edificio del Consejo sito en la calle Viamonte 1549.

En dicha cartelera se publicarán también las resoluciones de la Junta que otorguen reconocimiento a las agrupaciones.

Art. 2º

Sin perjuicio de la existencia del libro de actas al que tendrán acceso las agrupaciones, se habilitará un libro de asistencia de apoderados, el cual se encontrará en la Gerencia de Matrículas,

Legalizaciones y Control a disposición, de lunes a viernes de 10 a 18 hs., donde dejarán constancia los apoderados de su acceso al libro de actas que contiene las Resoluciones de la Junta Electoral.

Asimismo, se habilita también la vista y asistencia del referido libro a los matriculados que fueran propuestos como apoderados por las agrupaciones que hubieran solicitado su reconocimiento a la Junta Electoral y que todavía no la hubieran obtenido. Todas las resoluciones que se vuelquen en el libro se consideran notificadas, resultando a tales efectos todos los días en que se encuentra el libro a disposición día de nota.

Art. 3º

COMUNIQUESE, regístrese en el Libro de Actas, publíquese en la página web del Consejo, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Nación y archívese. -Dr. GERARDO LUPPI, Presidente Junta Electoral. -- Dr. WALTER BERARDO, Miembro Junta Electoral. -- Dr. FABIAN FAMA, Miembro Junta Electoral. -- Dr. LUIS GALVALISI, Miembro de la Junta Electoral. -- Dr. RODOLFO DUFFY, Junta Electoral.

'. Fdo: Dr. HUGO OSCAR SEGURA PRESIDENTE I SALA I; Dr. ALBERTO D. Q.

MOLINARIO VICEPRESIDENTE II SALA I, Dr. OSCAR JOSE AMEAL VOCAL SALA I y Dr. CARLOS SECUNDINO ODRIOZOLA VOCAL SALA I.

CAUSA Nº 35.880/2005 'Bazan Liliana Marta c/CPACF (Expte. 18538/04)'.

'. Fdo.: JORGE EDUARDO MORAN, PEDRO JOSE JORGE COVIELLO y GUILLERMO PABLO GALLI (en disidencia).

CAUSA Nº 35.880/2005 'Bazan Liliana Marta c/CPACF (Expte. 18538/04)'.

'. Fdo: JORGE EDUARDO MORAN y GUILLERMO PABLO GALLI.

La Sanción impuesta se encuentra firme desde el 18.12.2009 y el período de la suspensión impuesta abarca el período que va desde el 04.03.2010 hasta el 03.06.2010.

Fdo. GUILLERMO JESUS FANEGO, Secretario General.

e. 07/05/2010 Nº 48324/10 v. 07/05/2010 PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREvENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Resolución Nº 826/2009

Bs. As., 31/7/2009

VISTO el Expediente Nº 023/09 del registro de esta Secretaría de Estado, y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del análisis de la documentación de inscripción y de los informes trimestrales correspondientes al segundo y tercer período de 2008 de la firma propiedad del señor Rubén Darío CUELLO (RNPQ Nº 12.889/08).

Que con fecha 5 de febrero de 2009 se realizó una inspección a la sede de la firma propiedad del señor CUELLO sita en Av. Gaona Nº 4594, Piso 2º, Depto. A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde los inspectores constataron que se trataba de un domicilio particular en el que residía el...

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