Resolucion Nº 2.981

EmisorDireccion General de Contrataciones Publicas
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2015

RESOLUCION Nº 2.981

DGCP y GB

Mendoza, 11 de setiembre de 2015

Vista, la Resolución Nº 305-DGCP y GB de fecha 3 de julio de 2.015; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Resolución aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales de uso obligatorio para todos los organismos que realicen contrataciones y que estén comprendidos en el Artículo 4° de la Ley Nº 8706;

Que la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes se encuentra en proceso de certificación de Normas ISO 9001:2008, para lo cual debe versionar sus documentos;

Que para cumplir con las normas de calidad, debe añadirse en el Pliego de Bases y Condiciones Generales la referencia "Versión Septiembre 2015";

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

Artículo 1º

Agregar al Pliego de Bases y Condiciones Generales la leyenda "Versión Septiembre 2015" para cumplir con las normas de calidad ISO 9001:2008.

Artículo 2º

Aprobar la "Versión Septiembre 2015" del Pliego de Bases y Condiciones Generales que se acompaña, para que sea utilizado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, por todos los organismos comprendidos en el Artículo 4° de la Ley 8706.

Artículo 4º

Comuníquese a quienes corresponda publíquese en el Boletín Oficial y en el Portal Web: www.compras.mendoza.gov.ar y archívese.

Marcelo Rallo

_____

El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales debe acompañarse al pedido de presupuesto y/o Pliegos de Condiciones Particulares, Especiales, de Especificaciones Técnicas, etc., debidamente firmado.

Artículo 1

Objeto: El presente pliego constituirá juntamente con la Solicitud de Requerimiento, los pliegos de condiciones particulares, especiales, especificaciones técnicas, circulares, etc., las bases del acto correspondiente (licitación, contratación, subasta), que se realiza con el objeto de satisfacer las necesidades del Organismo Licitante.

Artículo 2

Documentación: La contratación se rige por los pliegos de condiciones particulares, especiales, técnicas y generales. En caso de discrepancia se establece el siguiente orden de prelación como fuente de interpretación:

  1. Pliego de Condiciones Particulares,

  2. Pliego de Especificaciones Especiales y/o Técnicas,

  3. Pliego de Bases y Condiciones Generales,

  4. Circulares,

  5. Ley 8706, Decreto 1000/2015 y sus modificatorias y complementarias si las hubiere,

  6. Ley de procedimiento Administrativo de Mendoza Nº 3909, su modificatoria y sus complementarias

Todo cuanto no esté previsto en la normativa y en los pliegos mencionados, será resuelto de acuerdo con los Principios Generales del Derecho Administrativo en la forma más favorable a la Administración.

Artículo 3

Plazos: Todos los plazos establecidos en los Pliegos y en toda otra documentación relacionada con el llamado serán computados en días hábiles administrativos, salvo que expresamente se consigne que los mismos serán en días corridos.

Cuando el vencimiento de algún plazo coincida con un día inhábil, se extenderá dicho vencimiento al día hábil administrativo inmediato posterior.

Artículo 4

Discrecionalidad: El Órgano Licitante se reserva el derecho de aceptar o rechazar, en todo o en parte, las propuestas sin que por ello puedan los oferentes reclamar indemnización alguna.

Artículo 5

Jurisdicción y Domicilio: Todas las controversias judiciales que se susciten con motivo de la presente Licitación y que sean ajenas a la competencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, deberán dirimirse ante los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, renunciando los Oferentes y/o Adjudicatarios a cualquier otra jurisdicción o fuero y expresamente al Fuero Federal que pudiera corresponderles por distinta vecindad o extranjería, a lo cual el Oferente deberá declarar bajo fe de juramento.

El Organismo Licitante, en el pliego de condiciones particulares, podrá solicitar un domicilio especial para el procedimiento de contratación en curso.

Artículo 6

Pliegos: Para poder ofertar, los interesados deberán consultar los pliegos en el Portal Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes (www.compras.mendoza.gov.ar) o el que lo sustituya en el futuro, desde donde se podrá obtener toda la documentación necesaria para efectuar la presentación de la oferta en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que por sus características, el Órgano Licitante determine que sean obtenidos previo pago de una suma de dinero, la cual deberá ser establecida en la publicación de la convocatoria. En caso de corresponder el pago, el comprobante se adjuntará a la oferta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 149 Requisitos no subsanables del proceso de contratación: inc. d) La no presentación del comprobante de compra del pliego, del Decreto Nº 1000/2015. Además serán puestos a disposición en el Órgano Licitante y/o donde se indique.

Artículo 7

Licitación Pública: Se podrá aplicar válidamente este procedimiento, cualquiera fuere el monto del contrato, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 144 de la Ley 8706.

El Pliego de Condiciones Particulares podrá establecer que la licitación será en una o más etapas.

La licitación en una (1) etapa consiste en que en el acto de apertura se procede a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica.

La Licitación de dos (2) etapas consiste en que existen dos aperturas diferidas de ofertas, una de las ofertas técnicas y otra de las ofertas económicas. En este caso, la apertura de las ofertas económicas solo se efectuará en relación de los oferentes que hubieses calificado en la oferta técnica. En el caso de que el Órgano Licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y toda otra documentación acompañada, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.

Artículo 8

Conocimiento y Conformidad: El sólo hecho de cotizar precio y remitir la oferta económica por medio electrónico, implica el pleno conocimiento de los pliegos generales, particulares, técnicos, circulares y cualquier otra documentación que se hubiese publicado en la página Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes. Cualquier modificación, sustitución, alteración o condiciones que consignen los proponentes en la formulación de sus cotizaciones que estén en pugna con los mismos, serán de ningún valor ni efecto, subsistiendo éstas en la forma establecida según convenga o no a los intereses del Estado. La propuesta deberá ser acompañada por la correspondiente garantía, conforme se establece en el Decreto 1000/2015.

Artículo 9

Circulares Aclaratorias: Los interesados podrán solicitar sin cargo alguno al Órgano Licitante, aclaraciones relacionadas con el contenido de los pliegos, hasta la fecha que se indique en los mismos, no pudiendo ser la misma menor a tres (3) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura.

La solicitud de aclaratoria deberá presentarse en el mismo lugar donde se retiraron (y/o compraron) los pliegos, por escrito o a través del mecanismo que los mismos establezcan.

Los miembros de la Comisión de Preadjudicación de Ofertas, deberán responder las consultas por circulares aclaratorias, que deberán ser publicadas en el portal Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes (www.compras.mendoza.gov.ar) o el que lo reemplace en un futuro, en un plazo no menor a dos (2) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura. Cumplido este procedimiento, los interesados no podrán aludir desconocimiento de las mismas. Las circulares formarán parte integrante de los pliegos.

Artículo 10

Presentación de Propuestas: Para poder presentar propuestas, el Oferente deberá estar Inscripto en el Registro Único de Proveedores - (R.U.P.) dependiente de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes. El proveedor inscripto en el R.U.P. tendrá el derecho de participar en todas las contrataciones que se realicen en los distintos Organismos Licitantes.

Artículo 11

Excepciones: Exceptúase de la inscripción en el R.U.P. a los siguientes casos:

  1. Personas Físicas o jurídicas que no posean asentamiento permanente en el país,

  2. En los casos contemplados en el Artículo 144 de la Ley N° 8706, salvo para los casos normados en los incisos o. y q. del mencionado artículo,

  3. En la venta de bienes inmuebles de propiedad del Estado,

  4. En concesiones que efectúe el Sector Público Provincial o las Municipalidades,

  5. Cuando el monto de la operación no exceda el indicado en el Artículo 144, inciso a) de la Ley Nº 8706,

  6. Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir,

  7. El canje o venta de animales exóticos

  8. Las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren inscriptas por ante el Registro de Economías Sociales, siempre que el contrato que se celebre no supere el monto contemplado en el Artículo 144 inciso p) de la Ley N° 8706.

Artículo 12

Inscripción en el R.U.P. Los requisitos de inscripción se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto Nº 1000/2015.

Artículo 13

Prohibiciones para Inscribirse: No...

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