Resolucion Nº 2.869

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2015

RESOLUCION Nº 2.869

Mendoza, 5 de octubre del 2015

Visto: La pieza administrativa Nro. 2104-D-2013-00917, caratulada "Dirección de Personas Jurídicas Ordena Sumario a Asociación de Proteccion al Consumidor PRODELCO P/Irregularidades", como también las disposiciones contenidas en la Ley 5069 y 3909;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 22 obra dictamen de asesoría legal informando que traído a dictamen de esta asesoría legal se concluye que entidad se encuentra totalmente irregular en su legajo, desde el punto de vista legal y contable.

Que la entidad fue emplazada en reiteradas oportunidades con resultados negativo.

Que la entidad fue sancionada con resultado infructuoso atento a que no regularizaron su situación no dieron cumplimiento a la sanción impuesta por este organismo de control. Entiende esta asesoría letrada que las entidades civiles poseen tres ejes desde los cuales basan su existencia como personas jurídicas y no como un simple grupo de personas con buena voluntad. El primero es el patrimonio propio, (cuyo origen genuino es la cuota social), Tal así que de no comprobarse la existencia de asociados que con su cuota al día puedan decidir y votar una asamblea, el objeto deviene en cumplimiento imposible y la personería jurídica solo una cáscara vacía que e la realidad no existe como tal y por ende el estado tampoco tiene interés en mantener viva. De nada sirve intereses superiores para la sociedad sin una persona jurídica real que los lleve a cabo. Por tal motivo, atento a que se desconoce un padrón de socios con derecho a voto, la presentación de estados contables que avalen que la entidad tiene actividad tendientes al cumplimiento de su objeto y ante la falta o vencimiento de mandatos de quienes fueron sus autoridades sugiere aplicar el criterio de subsistencia de la personalidad jurídica y regularizar la situación institucional de oficio, debiendo convocar a asamblea de oficio a los efectos de verificar que existan socios capaces de sostener la entidad y se elijan nuevas autoridades las cuales deberán tener como primera responsabilidad regularizar la situación institucional de este organismo de control. Sin perjuicio, de solicitar el juicio de apremio por

ATM y de resultar negativa la asamblea el retiro y cancelación de la personería jurídica.

Por lo expuesto, es procedente la aplicación de los artículos 4 inc. B. y 5 inc. F. de la ley 5069, y en consecuencia se convoque...

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