Resolución Nº 2.325
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 17 de Diciembre de 2014 |
RESOLUCIÓN Nº 2.325
Mendoza, 17 de diciembre de 2014
Visto el Expediente Nº 1342-D-14-02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas s/Actualización de Normativas DEPJA"
CONSIDERANDO:
Que Ia Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que: "La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promo-ver en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, res-ponsabilidad y bien común" (Artículo 8- Ley de Educación Nacional);
Que dicha Ley organiza el sistema educativo nacional en niveles, ciclos y modalidades de manera que: "El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan. (Articulo 15- Ley de Edu-cación Nacional);
Que en relación a Ia población especifica de Ia Modalidad Educación de Jóvenes y Adultos explicita que: "La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida." (Articulo 46 - Ley de Educación Nacional);
Que la referida Resolución Nº 118-CFE-10 expresa que los sujetos de aprendizaje de esta Modalidad tienen en común ciertas especificidades: "La heterogeneidad de las experiencias vitales de jóvenes y adultos exige al proyecto educativo de la EPJA considerar sus diversas expectativas, motivaciones y necesidades respecto al aprendizaje, mediadas por sus historias de vida (Artículo 38°-Res CFE 118/10);
Que, a partir de Ia creciente demanda de servicios educativos proveniente de: ciudadanos particulares, empresas, sindicatos, clubes, y otras entidades, los Centros están recibiendo de modo creciente población joven y adulta;
Que hay un conjunto de políticas públicas nacionales y provinciales destinadas a promover Ia terminalidad educativa de los nive-les primario y secundario tales como: el Plan Nacional de Alfabetización Encuentro, Plan FiNes, Plan de Mejora Institucional, Programa de Educación Secundaria y Formación para el Trabajo para Jóvenes, Programa Ingreso Social con Trabajo "Ellas Hacen", Jóvenes con Mas y Mejor Trabajo y PROGRESAR;
Que aún existe población adolescente en condición de analfabetismo o que requiere retomar sus estudios en el primer ciclo del nivel primario y para dar respuesta a Ia referida población, el Gobierno Escolar tiene disponible en todo el territorio provincial a los Centros de Educación Básica de Jóvenes y Adultos (CEBJA);
Que en el nivel primario de Ia Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, hay propuestas pedagógicas especificas dirigidas a estudiantes que no desarrollaron sus trayectorias educativas en el tiempo estipulado conforme a...
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