Resolución Nº 2.280

EmisorOsep
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2016

RESOLUCIÓN Nº 2.280

Mendoza, 9 de noviembre de 2016

Visto: el Expte. Nº 016981-D-2016 caratulado: "Departamento de Atención y Servicios al Afiliado del Gran Mendoza- Reforma de la Resolución Nº1700/10" y

CONSIDERANDO:

Que las Normas de Aplicación de Afiliaciones de la Obra Social, se encuentran contempladas en la Resolución 1700 del año 2010 y desde entonces han surgido modificaciones en el Sistema Afiliatorio, principalmente por nuevas normativas de nivel nacional y provincial, tales como la Ley de Discapacidad, Matrimonio Igualitario, incluyendo el nuevo Código Civil y Comercial promulgado recientemente.

Que por los motivos expuestos surge la necesidad de incorporar tales cambios para adecuar la norma y actualizar los procedimientos afiliatorios de la Obra Social.

Que a tal efecto se constituye una Comisión integrada por personal del Departamento de Atención y Servicios al Afiliado, Afiliación Voluntaria, Subdirección de Finanzas y Presupuestos, Dirección de Servicios Administrativos y Subdirección de Asuntos Jurídicos.

Que se elabora una propuesta con el objeto de establecer una norma única de procedimientos afiliatorios permitiendo mayor transparencia en la aplicación de las disposiciones y dando a los operadores la herramienta jurídica necesaria que respalde su accionar.

Por ello; y atento a las facultades del Art.40º del Decreto Ley 4373/63 y sus modificatorias

EL H. DIRECTORIO

DE LA OBRA SOCIAL

DE EMPLEADOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar las Normas de Aplicación de Afiliaciones, conforme Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º

Dejar sin efecto la Resolución Nº 1700 del H. Directorio de O.S.E.P. de fecha 20 de agosto de 2010.

Artículo 3º

Requerir al Departamento de Comunicación, dependiente de la Subdirección de Comercialización, publique en el Boletín Oficial de la Provincia la presente Norma Legal.

Artículo 4º

Ordenar su notificación, comunicación y posterior archivo en el Registro de Resoluciones.

Aprobado por Acta Nº 43 - Sesión Ordinaria de fecha: 09-11-2016

Sergio Vergara

Director General O.S.E.P.

Marisa Villar

Secretaria General O.S.E.P.

Jorge M. Mutis

a/c Secretaria General O.S.E.P.

______

NORMAS DE APLICACIÓN

PARA TODAS LAS CATEGORÍAS Y MODALIDADES DE AFILIACIÓN

  1. Trámite de Afiliación:

    Las altas, bajas o modificaciones que se registren en el sistema de Afiliaciones, serán realizadas por el operador de afiliaciones o personas designadas para tal fin en Sede Central o Delegaciones de OSEP en el Interior de la Provincia.

    Para ello el postulante deberá cumplimentar con todos los requisitos administrativos y asistenciales que correspondieran. El operador dejará constancia de ello en la Solicitud de Admisión y en el sistema, y será responsable del control de la misma. (Resol 340/99 Art. 4)

    Cualquier modificación que se produzca en el domicilio, teléfono u otro dato declarado por el afiliado en la Declaración Jurada del mismo deberá ser comunicado en forma inmediata a OSEP, acreditándose esta circunstancia en forma fehaciente. Caso contrario, se considerará válida cualquier comunicación y /o notificación que sea realizada en el último domicilio denunciado. El incumplimiento de estas obligaciones les hará perder el derecho a reclamar aportes ingresados por desconocimiento del cambio operado.

    La Obra Social se reserva el derecho admisión cuando no se de cumplimiento a todos los requisitos administrativos, asistenciales o cuando de la evaluación médica (si correspondiere) resulte la presencia de alguna patología (Resol 340/99 Art. 6)

    La Obra social podrá solicitar la renovación de la documentación, cuando así lo considere necesario, notificando a los afiliados y estipulando los plazos considerables. En caso de que los afiliados no asistan a presentar la documentación requerida serán pasibles de suspensión hasta que regularicen su situación.

    La incorporación de los afiliados implica la adhesión a las normas de OSEP

    En el caso de comprobarse ocultación o falsedad de los datos declarados por el ingresante, la OSEP se reserva el derecho de la aplicación de las sanciones que correspondan, tales como la suspensión o baja y/o exclusión, como asimismo el cobro de las prestaciones realizadas bajo estas circunstancias.

  2. Los afiliados tendrán los siguientes derechos: (Art 16 C.O.)

    Gozar de los servicios asistenciales del ente, de conformidad a las disposiciones de esta ley y sus reglamentaciones.

    Elevar por escrito a la Dirección General todas las iniciativas que juzguen convenientes a la institución;

    Gozar de los servicios asistenciales que prescribe la ley Nº 12.331 ;

    Recibir esmerada y diligente atención del personal de la repartición y elevar a la Dirección General las quejas que tuvieren contra el mismo.

  3. Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones: (Art 13 C.O.)

    Colaborar para la eficaz prestación de los servicios

    Abstenerse de realizar propaganda o provocar discusiones políticas dentro de las dependencias de la Repartición

    Munirse de la Libreta asistencial y someterse al examen periódico de salud, en las formas que dispongan las reglamentaciones

  4. Causas de suspensión del afiliado: (Art. 15 C.O.)

    Los afiliados podrán ser suspendidos o separados definitivamente de la repartición por las siguientes causas:

    Incumplimiento de esta ley y sus reglamentaciones;

    Daño voluntario a la repartición o conducta notoriamente perjudicial a la misma. A los efectos de este inciso queda comprendido el que, en lugar público o privado abierto al público, ofenda en forma personal y directa con burlas, palabras o actos a un funcionario público en razón de su cargo. (Art 43 Ley 3365/65)

    Reventa o transferencia gratuita de medicamentos o de cualquier otro elemento suministrado por la institución;

    Préstamo de carnets o cualquier maniobra para beneficiar a terceros con los servicios de la institución, sin perjuicio de lo precedentemente establecido " la Obra Social de Empleados Públicos" podrá solicitar a las reparticiones o entidades patronales correspondientes, la aplicación de sanciones administrativas conforme a las normas disciplinarias vigentes.

    Los afiliados directos responden por los daños que los afiliados indirectos (obligatorios y voluntarios) a su cargo infieran a la repartición en ocasión y con motivo de los servicios que se les preste, debiendo satisfacer las indemnizaciones que correspondan (Art 18 C.O)

  5. Momento de inicio de la prestación del servicio al afiliado:

    El afiliado no podrá gozar de los servicios antes de la fecha de ingreso de la primera cuota asistencial correspondiente a 30 días continuos trabajados. (Art. 28 C.O)

  6. Tarjeta magnética:

    La credencial otorgada por OSEP es la única que acredita la afiliación. Para utilizar los servicios asistenciales, será obligatoria su presentación, acompañada por el D.N.I., y estar al día con las cuotas afiliatorias. La Obra Social podrá implementar cualquier otro medio que considere necesario para validar la condición de afiliado habilitado para acceder a las prestaciones

    La credencial es personal e intransferible y su alteración, uso indebido o préstamo para beneficiar a terceros, está penado por Ley y será causal grave de violación de la presente reglamentación, pudiendo dar lugar a la sanción en la afiliación o la baja del beneficiario, independientemente de las denuncias penales que pudieran corresponder contra el mismo y/o su responsabilidad civil frente a la OSEP por el pago de las prestaciones utilizadas.

    En caso de que el afiliado extravíe su tarjeta magnética, para su reposición el afiliado deberá abonar un arancel establecido por Resolución del H.D.

  7. Régimen de Carencias y prestaciones anuales:

    La OSEP tiene establecido un régimen de carencias, el que podrá ser modificado a criterio del H. Directorio, y será aplicable tanto para afiliados obligatorios como voluntarios (Resol. 92/10).

    En el caso de Afiliados Obligatorios, las carencias podrán caducar ante la urgencia de cualquier prestación solicitada, lo que será evaluado por el médico auditor de cada especialidad, como así también por los coordinadores de los diferentes programas especiales o preventivos.

  8. Prestaciones Generales:

    Se reconocen como prestadores únicamente a los autorizados por OSEP e incluidos en los listados que se encuentran a disposición de los beneficiarios en la Sede central y Delegaciones.

    La OSEP no prestará servicios médico - asistenciales originados por accidentes de trabajo o enfermedad profesional del afiliado a través de un convenio, no asumiendo los gastos que deriven de los mismos, ni las indemnizaciones y obligaciones que para los supuestos de accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional impongan las leyes y decretos laborales o cualquier otra norma nacional o provincial aplicable al caso. En el supuesto caso que Osep cubriera alguna de estas prestaciones, tendrá derecho a recuperar lo gastado del obligado principal u afiliado.

    La OSEP podrá requerir a sus beneficiarios los informes y elementos que considere necesarios para aclarar causa, medios empleados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, derivadas de accidentes viales o siniestros causados por un tercero. La negativa a acreditar lo antes mencionados y el uso indebido de los servicios por parte de los beneficiarios, dará lugar a las sanciones que correspondan, sin perjuicio que OSEP tendrá derecho a exigir toda información y documentación que permita el recupero de lo gastado por estas causas.

  9. Radicación de afiliado fuera de la Provincia:

    Podrá disponerse la suspensión del aporte de los afiliados que por radicarse fuera de la provincia no reciban servicios de la obra social. La suspensión será concedida por la obra social, cuando no pueda otorgarse cobertura asistencial al interesado, por no existir convenio con obras sociales prestatarias de servicios en la zona de su residencia". (Articulo 9 C.O)

    Esta suspensión comenzará a regir a partir de la fecha de la Resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR