Resolución Nº 198

Provincia de Buenos Aires.

AUTORIDAD DEL AGUA.

Resolución Nº 198.

La Plata, 8 de abril de 2015.

VISTO la Ley Nº 12.257 Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires y las Resoluciones ADA Nº 660/11 que crea el Banco Único de Usuarios del Recurso Hídrico (B.U.D.U.R.H.) y la 465/13 que reglamenta la forma de ingreso de los usuarios al mencionado Banco Único de Usuarios del Recurso Hídrico, y CONSIDERANDO:

La necesidad de crear un régimen simplificado para la incorporación al B.U.D.U.R.H.

de pequeñas y medianas Empresas, que permita una más fácil registración, y por lo tanto una más rápida regularización de la situación de las mismas;

Que la inscripción en el B.U.D.U.R.H. es un trámite gratuito para todos los usuarios del Recurso Hídrico, siendo la única obligación a este respecto, presentar la documentación completa a término;

Que la Autoridad del Agua es el Organismo de Aplicación del Código de Aguas, tal como lo establece la Ley 12.257, y que se impone en todo el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires;

Que la presente se dicta en mérito a las atribuciones establecidas por la mencionada Ley;

Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Establecer que aquellas pequeñas y medianas Empresas que tengan como máximo un consumo diario de 15 m3 de agua deberán, a los efectos de su inscripción en el B.U.D.U.R.H., presentar la declaración jurada simplificada acompañada de la documentación establecida en el Anexo I que, como tal, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º. Fíjese para las Empresas comprendidas en el Artículo anterior, un plazo especial de 60 días, contados a partir de la publicación de la presente, para su presentación a efectos de solicitar un turno para su inscripción en el B.U.D.U.R.H.

ARTÍCULO 3º La Autoridad del agua podrá establecer, en función del tipo de actividad desarrollada y/o el riesgo asociado a la misma, qué ramas de actividad o Empresas no se encuentran comprendidas en la presente Resolución, y por lo tanto alcanzadas por el régimen general.
ARTÍCULO 4º

Registrar, publicar en el Boletín Oficial y en Página Web de la Autoridad del Agua. Cumplido, pasar a conocimiento de las Direcciones de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, y la de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos; hecho a la Dirección de Usos y aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su toma de razón, comunicaciones y demás efectos.

Norberto Daniel Corola, Presidente; Silvia María Eva Gottero, Director Vocal; Héctor Hugo Domínguez, Director Vocal.

ANEXO I Documentación a presentar: Artículos 1 a 8
  1. Copia certificada del estatuto social y de representatividad del apoderado firmante de la Declaración Jurada, si correspondiere.

  2. Constancia de C.U.I.T. vigente.

  3. Último impuesto inmobiliario del lugar donde desarrollara actividad.

  4. Facturas de los últimos 12 meses de la compañía responsable del suministro eléctrico.

  5. Facturas de los últimos 12 meses de la compañía de la provisión de gas natural o, en su defecto, todos los recibos del último año de carga en tanques de almacenamiento de gas o compra de gas envasado en tubos y garrafas.

  6. Si todo o parte del agua utilizada en la Empresa es abastecida por una prestataria de servicio de agua corriente, deberá presentar las facturas de los últimos 12 meses.

  7. Si posee perforaciones propias, indicar la potencia de las bombas instaladas. Sería conveniente, aunque no excluyente, se presentara la factura o remito de la compra de las bombas de agua instaladas.

  8. Si todo o parte de los efluentes son vertidos en la red pública o privada de colección de desagües, deberá presentar las facturas de los últimos 12 meses de la compañía proveedora del servicio.

C.C. 4.368 Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA Resolución Interna Nº 136 La Plata, 10 de abril de 2015.

VISTO el expediente Nº 22700-43122/15, mediante el cual tramita la designación en el cargo de Gerente de Adquisiciones y Contrataciones, con rango y remuneración equivalente a Director de la escala salarial vigente que rige para la Ley Nº 10.430, de Mario Javier VIEYTES, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Normativa Nº 75/09, sus ampliatorias, modificatorias y complementarias, se aprobó la estructura orgánico - funcional de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Gerente General de Administración, peticiona la designación de Mario Javier VIEYTES, en el cargo de Gerente de Adquisiciones y Contrataciones, equiparado al cargo de Director de la Ley Nº 10.430, a fin de dotar a dicha gerencia de la operatividad substancial en el logro de sus objetivos y acciones asignadas;

Que consecuentemente, ha presentado la declaración jurada en relación a no mantener deudas con el Fisco de la provincia de Buenos Aires por los impuestos Inmobiliario, Automotor, Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación e Ingresos Brutos, ni haber omitido declarar construcciones y/o mejoras en inmuebles de su propiedad. Ello de acuerdo a lo previsto por el Código Fiscal (Ley Nº 10.397 y modificatorias) y por la Ley de Catastro Territorial (Ley Nº 10.707 y modificatorios), como así también la documentación de idéntico tenor acreditando no encontrarse alcanzado por inhabilitación legal, ni por causales de incompatibilidad, para el desempeño de la función en que ha sido sugerido;

Que asimismo, en el expediente aludido en la parte enunciativa, obra el informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos - Ley Nº 13.074 -, dependiente del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires, copia debidamente autenticada de la Nota Nº

565/12 de la Secretaría de Derechos Humanos, en el cual se expidiera respecto a adecuar los parámetros de pedidos de informes a esa Jurisdicción, sobre delitos de lesa humanidad, indicando que procede en aquellos casos en los cuales las personas hayan nacido hasta el 31 de diciembre de 1966, el certificado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y el certificado de antecedentes penales del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires;

Que la Ley Nº 13.766 asignó a la Agencia de Recaudación, la atribución de organizar y reglamentar su funcionamiento interno, en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal (artículo 4º inciso d) de la norma citada); Que el artículo 9º I inciso k) de dicho cuerpo legal faculta al Director Ejecutivo a designar y remover al personal jerárquico sin estabilidad;

Que lo propiciado encuadra en las previsiones de los artículos y de la Ley Nº 13.766 y en los artículos 107, 108 y 109 de la- Ley Nº...

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