Resolucion N° 18 -05191

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2016

RESOLUCION N° 18 -05191

Mendoza, 9 de marzo de 2016

El Expediente Nº 5191-G-2010-01409 caratulado "Giménez Ricardo c/Standard Bank, VISA" y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 03 obra copia de la tarjeta de crédito objeto del reclamo.

Que a fs. 05 obra resumen de cuenta de la tarjeta de crédito del denunciante con vto. 20/04/10.

Que a fs. 29 se le requiere al banco denunciado que acompañe a esta Dirección la filmación de las extracciones y depósitos realizados el 19 de abril de 2010, a los fines de buscar constatar cuál fue el monto efectivamente depositado por el denunciante.

Que a fs. 30 la denunciada contesta que se encuentra imposibilitada de acompañar las filmaciones porque las guarda durante un término de 90 días, "transcurridos los cuales las filmaciones se eliminan".

Que la única prueba acompañada por la denunciada respaldando sus dichos es el acta de fs. 16 firmada por dos empleados del banco denunciado. Teniendo en cuenta el principio de pruebas dinámicas, estableciendo expresamente en el art. 53º de la Ley Nº 24.240, los hechos invocados por el banco no resultan suficientemente probados. Un efecto, la acta mencionada fue confeccionada por empleados de la parte denunciada, sin control alguno de órgano imparcial ni con constatación notarial, por lo cual resulta un instrumento privado unilateral inoponible y que no hace plena fe de lo allí expuesto. Tomando en consideración que el banco tiene el pleno control de los cajeros automáticos, es el que se encuentra en mejores condiciones de instrumentar los mecanismos probatorios necesarios para demostrar cualquier diferencia que surja entre el monto cargado y la cifra realmente depositada. Uno de esos instrumentos probatorios pueden ser las filmaciones de lo acontecido dentro del cajero. Cabe destacar que el banco sumariado se encontraba en conocimiento que existía un conflicto con un usuario como mínimo desde el 14 de mayo de 2010, fecha en que respondió la carta documento enviada por el denunciante (fs. 6). A su vez, tomó conocimiento de la existencia de la presente denuncia el 05/07/2010 (fs. 13). En cualquiera de los casos, no habían transcurrido los 90 días que la sumariada invoca para la destrucción de las filmaciones, plazo que ha sido impuesto unilateralmente por el mismo banco. Por lo tanto, si el sumariado decidió destruir una prueba que podría establecer cuál fue la verdad material de los hechos teniendo pleno...

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