Resolucion Nº 176

EmisorMinisterio de la Producción
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2010

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Santa Fe, 9 de junio de 2010.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0080889-1 del registro del Sistema de Información de Expediente, y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad legal y ambiental de asegurar el manejo sustentable de los recursos pesqueros, de conservar y recuperar la fauna de peces y promover la reconversión de la actual industria pesquera garantizando que las decisiones se tomen sobre la base de lo objetivos plasmados en el artículo 2 de la ley Nº 12212, ley especial que rige la actividad;

Que a los efectos de salvaguardar los procesos productivos de la Cadena de Valor del Río y sus Recursos de la Provincia de Santa Fe, se hace necesario propender al ordenamiento de las pesquerías, tomado de decisiones sobre los diferentes actores del sistema de explotación, producción y comercialización, generando medidas regulatorias que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;

Que el artículo 8 de la Ley Nº 12703 establece que: “La Autoridad de Aplicación deberá certificar que la salida de la provincia de Santa Fe de pescado de río, sea únicamente con destino a la exportación o al consumo interno final, en la medida que las prohibiciones, suspensiones o limitaciones legales impuestas a la actividad lo permitan. Durante el período de veda establecido en el artículo 1 de la presente, no se permitirá la entrada o salida de la provincia de Santa Fe de especies de pescado de río autóctonas, fresco o congelado, con destino a establecimientos procesadores o exportadores de pescado”.

Que la mayor parte de la presión pesquera recae sobre una sola especie, el sábalo (Prochilodus lineatus), que es precisamente la especie clave del ecosistema ya que sustenta la productividad del mismo;

Que es necesario ordenar la explotación pesquera en el marco del desarrollo sustentable, a los fines de dar cumplimiento con las normativas vigentes y con el Valor Máximo de Captura fijado por la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Que el artículo 8 de la Ley Nº 12703 faculta a la Autoridad de Aplicación a certificar que la salida de la...

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