Resolución Nº 1615 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de educación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 240
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
a los Usuarios Finales que corresponda, incorporados como Anexo Nº 7,
Anexo Nº 8 y Anexo Nº 9 de la presente, respectivamente.
ARTÍCULO 11º: APRUÉBANSE los valores del Cargo para Obras de
Infraestructura Eléctrica implementado por Resolución General ERSeP Nº
38/2013, aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la
Provincia de Córdoba sobre la energía y potencia suministradas a partir
del 01 de Diciembre de 2016, 01 de Febrero de 2017 y 01 de Abril de 2017,
destinados a los Usuarios Finales que corresponda, incorporados como
Anexo Nº 10, Anexo Nº 11 y Anexo Nº 12 de la presente, respectivamente.
ARTICULO 12º: INDÍCASE a las Cooperativas Distribuidoras de Ener-
gía de la Provincia de Córdoba, que los cargos correspondientes a la TA-
RIFA Nº 9 – SERVICIO DE PEAJE de la Estructura Tarifaria Única apro-
bada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en
el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo
la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha
norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los con-
siderandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como
referencia las tarifas para usuarios nales que surjan de la aplicación de
los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas, contemplan-
do además los cargos para obras que la EPEC aplique sobre la energía y
potencia que las mismas adquieran a los nes de abastecer a los usuarios
que corresponda de la categoría referida, según valores autorizados por el
ERSeP para usuarios propios de similares características.
ARTICULO 13º: ESTABLÉCESE que, en relación a la autorización
para efectuar el traslado a tarifas, de cada una de las variaciones sufridas
por los costos de compra de la energía y potencia en el Mercado Eléctrico
Mayorista durante los años 2017, 2018 y 2019, incluyendo las que surjan de
las ampliaciones del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), en base
al mecanismo de “Pass Through” aplicado en el traslado autorizado por
medio de la resolución General ERSeP Nº 06/2016; como así, en relación
a la autorización para la aplicación de una Fórmula de Adecuación Perió-
dica de Tarifas, alcanzando al último trimestre del año 2016 y a los años
2017, 2018 y 2019, considerando las variaciones de costos trimestrales que
pudieran producirse, en base a los factores determinantes de los mismos;
ambos en el marco del presente procedimiento y audiencia pública cele-
brada el 25 de noviembre de 2016; el ERSeP evaluará la pertinencia de
cada petición, examinando los elementos que se incorporen oportunamen-
te y dictando la Resolución correspondiente por el Directorio,.
ARTICULO 14º: AUTORÍZASE la implementación del sistema de fac-
turación mensual, aplicable a las tarifas “Solidaria” (con y sin Medición),
“Social Provincial” (con y sin Medición), “Residencial” y “General y de Ser-
vicios”, en base a consumos leídos, sin perjuicio de las situaciones que se
ajusten a las previsiones del Reglamento de Comercialización de la Ener-
gía Eléctrica y demás normativa aplicable. Adicionalmente, establécese
que la EPEC deberá poner a consideración del ERSeP la metodología que
permita la correcta ejecución del sistema, como así también comunicar
previamente a los usuarios afectado sobre dicho cambio en la periodicidad
de facturación.
ARTICULO 15º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FER-
NANDA LEIVA, DIRECTOR
Anexo: https://goo.gl/zQYvxQ
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1615
Córdoba, 29 de noviembre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0110-115715/2008, del Registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones este Ministerio impulsa la creación
de un Instituto Provincial de Educación Media en la localidad de Los Cha-
ñaritos -Departamento Río Segundo-, bajo la dependencia de la Dirección
General de Educación Secundaria, y sobre la base de divisiones de ese
nivel de enseñanza que funcionaban como Anexo al Instituto Provincial de
Educación Media N° 164 “ATALIVA HERRERA” de Río Primero, dependien-
te de la mencionada Dirección General.
Que obran en autos informes en relación con la demanda del servicio
educativo en el sector en cuestión y su zona de inuencia, de los que surge
la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en el mismo, dentro del
marco de las políticas educativas imperantes, que apuntan a garantizar la
igualdad de oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con
equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resoluciones Nros. 1087/15, su Anexo I, y su ampliatoria
1313/15, emanadas de la citada Dirección General, se ha dispuesto -ad
referendum de la superioridad- la desanexación del servicio en cuestión
y la asignación de los cargos de Director de Tercera (Enseñanza Media)
y Secretario de Tercera (Enseñanza Media) del Presupuesto General de
la Provincia en vigencia, necesarios para su funcionamiento como unidad
educativa independiente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo servicio
educativo desarrollará sus actividades en el edicio correspondiente a la
Escuela de Nivel Primario “ESTANISLAO DEL CAMPO” de la localidad de
Los Chañaritos -Departamento Río Segundo-, dependiente de la Dirección
General de Educación Primaria.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen a
la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que se procura,
debe concluirse en que están dadas las condiciones para disponer tal me-
dida en esta instancia, al amparo de los artículos 5° y 6º de la Ley Nº 9870
y los artículos 62 y 63 de la Constitución Provincial.
Por ello, la normativa citada, lo establecido por el artículo 11° inc. i) del
Decreto - Ley N° 846/E/63, el Dictamen N° 0938/2016 del Área Jurídica de
este Ministerio, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N°
556/16,

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