Resolución N° 16/15

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución N° 16/15.

La Plata, 14 de enero de 2015.

VISTO la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución N° 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución MIVySP N° 21/04, lo actuado en el expediente N° 2429-5196/2015, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, corresponde a este Organismo de Control administrar el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;

Que por Resolución N° 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, se fijaron los aportes y los criterios para determinar las compensaciones que, mensualmente, corresponden a cada distribuidor;

Que mediante la citada Resolución se resolvió, además, que a partir del mes de febrero de 2001 se compense a los distribuidores municipales los costos propios eficientes de abastecimiento (artículo 4 inciso a) y de distribución (artículo 4 inciso b) cuando éstos sean superiores a los respectivos costos reconocidos en las tarifas de referencia que apliquen;

Que los valores de costos de distribución aprobados por la citada Resolución tuvieron validez hasta el 31 de enero de 2007; Que con la promulgación de la Resolución M.I.V.y S.P N° 15/08 se sustituye el anexo de la Resolución Nº 288/06 estableciéndose nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos de distribución correspondientes a las concesionarias receptoras del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a partir del mes de febrero 2008; Que por Resolución MI N° 881/11 fueron sustituidos los Anexos I y II de la Resolución N° 139/11, estableciéndose nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos de distribución y compensación adicional fija por dimensión de mercado respectivamente, correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias instruyéndose, asimismo, a este Organismo a liquidarlos a partir de junio de 2011; Que, la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 535/12, sustituye los anexos de las Resoluciones Nº 252/12 y Nº 881/11, estableciendo nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos propios de Distribución correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a partir del mes de julio de 2012 inclusive e incorpora a la liquidación del Fondo Provincial Compensador Tarifario los valores mensuales de compensación adicional fija por aplicación del Decreto Nº 626/12 a partir del mes de septiembre de 2012, inclusive;

Que, según lo indicado en los considerandos precedentes se incorporan con la liquidación del Fondo Compensador del mes de diciembre/14, los nuevos valores indicados, unificándose por razones de procedimiento los Anexos I y III de la Resolución MI Nº 535/12;

Que la variación de los costos operativos y bienes de capital conllevan la necesidad de actualización periódica de los Modelos Económicos Financieros y su traslado a los cuadros tarifarios;

Que, además, la dinámica en el crecimiento de la demanda, el retraso en las inversiones en redes y la necesidad de expansión del sistema eléctrico de distribución hace necesario un mecanismo que garantice la generación y aprovechamiento de los recursos a los efectos de su implementación en tiempo y forma que permitan inversiones en correspondencia con las condiciones de calidad y suministro establecidos en los contratos de concesión y mejoren los índices actuales;

Que en tal sentido resultó pertinente establecer un monto fijo en la facturación destinado a la ejecución de obras de infraestructura en distribución y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de las Concesionarias, con el fin de alentar la realización de inversiones en dicho sistema de beneficio de los usuarios destinatarios de la planificación y desarrollo del sector energético provincial y para asegurar las metas de expansión y mejora del servicio;

Que en virtud de lo expuesto la Autoridad de Aplicación dictó la Resolución Nº 206/13 tendiente a alcanzar el objetivo prefijado en los párrafos precedentes;

Que el recurso monetario que surge a partir de la aplicación de la Resolución mencionada ut supra, por corresponderse con montos fijos por categorías tarifarias de usuarios, impacta en forma disímil entre las concesionarias municipales en función de la estructura de mercados y el número de usuarios que abastece;

Que, además, establece que OCEBA deberá instrumentar a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias el mecanismo necesario para instituir las diferencias y mitigarlas hasta donde sea posible;

Que en esta inteligencia, el Organismo de Control estableció el mecanismo precitado cuyo resultado fue el desarrollo del Anexo con los montos necesarios para compensar las diferencias surgidas por las variaciones en las estructuras de mercados que...

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