Resolución N° 149/14

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA.

Resolución N° 149/14.

La Plata, 3 de diciembre de 2014.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto N° 878/03, ratificado por Ley N° 13.154, modificado por Decreto N° 2.231/03 y reglamentado por Decreto N° 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial N° 1, Reglamento del Usuario Resolución N° 29/2002, el presente Expediente N° 2430-5478/2014, y CONSIDERANDO:

Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Usuario Carlos BRECEVICH, formuló el reclamo Ocaba N° 47352 por falta de presión individual en su domicilio de suministro sito en calle 75 N° 1424, entre calles 23 y 24, de la Ciudad de La Plata;

Que a fs. 10/11 la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, con fecha 17 de octubre de 2014 comprobó que la presión de suministro era de cero metro de columna de agua (0 m.c.a.); Que, con fecha 28 de marzo de 2014, el Usuario formuló ante “ABSA” el reclamo N° 1357381;

Que a fs. 13, con fecha 5 de noviembre de 2014, se cursó nota Ocaba N° 532/2014 al Prestador “ABSA” sin que la misma haya sido objeto de respuesta alguna por parte del concesionario;

Que, asimismo, el Usuario formuló la queja N° 6386/2014 por ante la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires;

Que de lo hasta aquí expuesto, la normativa vigente aplicable al caso es la siguiente:

ARTÍCULO 32: Inc. a): Sin perjuicio de las normas de calidad de servicio que emita la Autoridad Regulatoria, si la presión de suministro fuera insuficiente para que el agua potable ingrese a las instalaciones internas de los inmuebles servidos, se considerará incumplido el principio de continuidad del servicio. Las características de diseño y el estado de conservación de las redes y el objetivo de reducir las pérdidas de agua potable no eximirá a la entidad prestadora de su obligación de proveer el servicio con el...

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