Resolución N° 144 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Marzo de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 54
CORDOBA, (R.A.), LUNES 20 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
de presentarse ante la Junta Médica ad hoc para determinar su aptitud
psicofísica para el cargo al que se presenta, Artículo 14° del Decreto N°
930/15.
Artículo 6°: Los Aspirantes se noticarán, al momento de la ins-
cripción, de la presente Resolución de Convocatoria, del Reglamento
de títulos y puntajes, Resolución Ministerial de designación del jurado y
certicado de acreditación para asistir a la Junta Médica, normativa que
declarará conocer y aceptar, Artículo 14° del Decreto N° 930/15.
Artículo 7°: El Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición se
realizará en dos etapas (Artículo 24 del Decreto N° 930/15):
Etapa de vericación de Títulos y valoración de Antecedentes por la
Junta de Calicación y Clasicación.
Etapa de evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica
con Presentación de Proyecto Institucional y Entrevista ante el Jura-
do. Cada prueba será eliminatoria y su NO aprobación producirá la
automática exclusión del Concurso.
Artículo 8°: INCORPORAR el Programa de Concurso y la Bibliogra-
fía como Anexo II integrado por tres (3) fojas,como Anexo III documen-
tación necesaria al momento de la Inscripción integrado por un (1) folio
y como Anexo IV Cronograma General integrado por un (1) folio y que
forman parte de la presente Resolución.
Artículo 9°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Perma-
nente de Concursos, notifíquese por las vías que contempla la Regla-
mentación vigente a Junta de Calicación y Clasicación, las Inspeccio-
nes de Zonas, a los Centros Educativos, a los interesados, publíquese
en la Página Ocial de Gobierno de la Provincia, en el Boletín Ocial y
archívese.
FDO: LIC. STELLA MARIS ADROVER, DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN
PRIMARIA
ANEXO: https://goo.gl/mWHL83
Resolución N° 144
Córdoba, 16 de Marzo de 2017
VISTO: La Ley N° 10237, su Decreto reglamentario N° 930/15, el Decreto
Ley N° 1910/E/57 y su Decreto reglamentario N° 3999/67 y la Resolución
N° 0143/17 de esta Dirección General de Educación Primaria, mediante
la que se convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para
cubrir los cargos de Directores de Primera Categoría y Vice-Directores
con carácter Titular, vacantes en las Zonas de Inspección dependientes
de la misma, y
CONSIDERANDO:
Que para determinar las condiciones en las que se realizarán los
Concursos de Directores deberá tenerse presente lo dispuesto en el artí-
culo 67 inc. a), b), c) y d) del Decreto Ley N° 1910/E/57*;
Que según el Artículo 24 del Decreto N° 930/15 se podrán dejar es-
tablecidos los criterios de valoración de los antecedentes aplicables para
el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición;
Que en el Artículo 22 del Decreto N° 930/15 se establece que los
Concursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá
jarse un tope de puntaje para la clasicación de Títulos y Antecedentes
que represente el veinte (20) por ciento del total posible, siendo el ochen-
ta (80) por ciento para la Prueba de Oposición;
Que siendo requisitos indispensables para acceder al Concurso el
título y la antigüedad docente, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por todo ello, los informes producidos por la Comisión Permanente de
Concursos y las atribuciones conferidas;
LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA
RESUELVE:
Artículo 1°:ESTABLECER como requisito indispensable para la Ins-
cripción en el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir
los cargos vacantes de Directores de Primera Categoría y Vicedirecto-
res de Nivel Primario dependiente de la Dirección General de Educa-
ción Primaria del Ministerio de Educación acreditar doce (12) y ocho (8)
años de antigüedad docente respectivamente, Artículo 65 del Decreto
Ley N° 1910/E/57* y, tener título docente Artículo 11 del Decreto Ley N°
1910/E/57.
Artículo 2°: DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en
dos etapas y será de Antecedentes y Oposición, con un puntaje máximo,
por ambos conceptos, de cien (100) puntos.
Las diferentes etapas serán eliminatorias.
1er ETAPA: Vericación de Títulos y Valoración de Antecedentes por la
Junta de Calicación y Clasicación: sujetos a normativa y criterios esta-
blecidos en la Convocatoria;
El tope máximo de puntaje para la etapa de clasicación de antecedentes
será de veinte (20) puntos, lo que representa el veinte por ciento (20%)
del total posible para el Concurso.
El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de cinco (5) puntos
para Directores y un mínimo de cuatro (4) puntos para el cargo de Vicedi-
rector a los nes de acceder a la siguiente etapa;
2da ETAPA: Evaluación de Oposición Prueba Teórica y Prueba Práctica
con Presentación de Proyecto Directivo y Entrevista ante el Jurado.
El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de ochenta
(80) puntos lo que representa el ochenta por ciento (80%) del total posi-
ble.
Estará integrada por dos pruebas, cada prueba será eliminatoria. Su no
aprobación producirá la automática exclusión del Concurso.
I. – Prueba Teórica: Consistirá en una evaluación escrita por cada concur-
sante a quien se le plantearán situaciones problemáticas, cuya resolución
deberá ser elaborada, situado desde el ejercicio efectivo del cargo para
el que se postula.
El tope máximo de puntaje para la prueba teórica será de treinta (30)
puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de quince
(15) puntos para acceder a la siguiente etapa.
II.- Prueba Práctica: Presentación del Proyecto Institucional con propuesta
de mejora según corresponda al cargo Directivo que se postula: Observa-
ción, Proyecto y Entrevista.

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