Resolución Nº 14 - Des

EmisorDirec de Educacion Secundaria
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2016

RESOLUCIÓN Nº 14 - DES

Mendoza, 16 de febrero de 2016

Visto: la necesidad de convocar a Concurso de Traslados Ordinarios de Cargos y/u Horas Cátedra de Educación Secundaria en cumplimiento del Artículo Nº 6 Inc. c) de la Ley 4934 - Estatuto del Docente y Cap. XIII del Decreto Reglamentario 313/85 y;

CONSIDERANDO:

Que según el Artículo Nº 33 de la Ley 4934; "El personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidades del núcleo familiar u otros motivos debidamente fundados";

Que según el Artículo Nº 62 del Decreto Reglamentario 313/85, el personal docente y auxiliar tendrá derecho a solicitar traslado después de 2 (dos) años de actuación en la misma escuela o localidad;

Que el personal docente que se haya desempeñado durante 1 (un) año en escuelas de ubicación muy desfavorable, desfavorable o rural, tendrá prioridad, por orden de antigüedad, para su traslado a escuelas de mejor ubicación, según el Artículo Nº 63 del Decreto 313/85;

Que el Artículo Nº 65 del Decreto 313/85 establece que los traslados se acordarán a solicitud de los interesados;

Que el Artículo Nº 65, del Decreto 313/85 establece, además, como causal de traslado "la concentración de tareas en el mismo establecimiento".

Que el personal docente que solicite traslado deberá estar comprendido en la situación del Artículo Nº 3° Inciso a) de la Ley 4934 Estatuto del Docente, es decir revistar en carácter de "activo";

Que las solicitudes de traslados tendrán carácter de Declaración Jurada, conforme lo estipula el Artículo Nº 67 del Decreto reglamentario 313/85, esto es: "la consignación de datos falsos o invocación de causales inexistentes significará la anulación del pedido o la cancelación del traslado y se girarán las actuaciones a Junta de Disciplina";

Que se debe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 59º del Decreto 313/85: "El personal que haya obtenido su traslado por permuta deberá permanecer dos (2) años como mínimo, en su nuevo destino para tener derecho a nueva permuta o traslado. Cuando el personal se desempeñe en escuelas de ubicación rural, desfavorable o muy desfavorable podrá solicitar nuevo destino al cumplir un (1) año de actuación"

Que el Decreto 852/14, homologado el 25 de junio del 2014, en el punto 5.3, establece la movilidad entre las diferentes modalidades de Educación Secundaria;

Que para garantizar la movilidad entre modalidades, Junta Calificadora de Méritos de Educación Secundaria recibirá las solicitudes de traslados de los docentes titulares dependientes de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo, que posean competencia en las áreas 01 a 09 y 16 a 21 y las solicitudes de los docentes titulares de CENS con incumbencia en las áreas de Educación Secundaria Orientada y deseen trasladarse a éstas

Que Junta Calificadora de Méritos de Educación Secundaria, elaborará el Orden de Mérito por Áreas, teniendo en cuenta la antigüedad como titular en la escuela en la que solicita el traslado y la causal que motiva el mismo,

Por ello:

LA DIRECTORA

DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Convocar a Concurso de Traslado Ordinario para el ciclo 2016, de horas cátedra y cargos en las áreas 01 a 09 y 16 a 21, a los docentes titulares dependientes de la Dirección de Educación Secundaria, de la Dirección de.

Educación de Jóvenes y Adultos, CENS y de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo, Técnica Secundaria

Artículo 2º

Establecer como fecha de inscripción del 17 de febrero al 13 de marzo de 2016.

Artículo 3º

Cada docente deberá llenar una solicitud por escuela desde donde solicita el traslado, firmada y sellada por los respectivos Directivos, avalando los datos consignados. En caso de no contar con autoridad escolar deberá estar firmada por autoridad superior: Supervisor, Subdirector de línea...

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