Resolución Nº 14/2016

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2016

RESOLUCIÓN Nº 14/2016

Mendoza, 8 de enero de 2016

Asunto: Aprobación Reglamento de Condiciones "Operatoria Financiamiento Gastos de Cosecha y Acarreo de Uva y Elaboración de Productos Vitivinícolas - Vendimia 2016"

Visto: El expediente Nº 1654-D-2015 donde obran los antecedentes de la Operatoria de Financiamiento, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Provincial Nº 3/2012 modificatorio del Decreto Nº 347/94 reglamentario de la Ley 6.071 establece como función de esta Dirección Ejecutiva la de dictar y/o modificar el Reglamento de Condiciones Generales y/o los Reglamentos Particulares, todo ello conforme a los lineamientos que determine el Órgano Colegiado de esta Institución;

Que en este sentido, el Cuerpo Colegiado dictó la Resolución Nº 1/2016 del 7 de enero de 2016, mediante la cual aprueba los lineamientos que regulan la Operatoria Financiamiento gastos de cosecha y acarreo de uva y elaboración de productos vitivinícolas - Vendimia 2016;

Que este acto se dicta en virtud de la asignación efectuada por el Decreto Provincial Nº 3/2012, modificatorio del Decreto Nº 347/94 y por la delegación efectuada por el Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, mediante la Resolución Nº 27/1998 y conforme a lo dispuesto en los Artículos y de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3.909.

Por lo expuesto:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese el Reglamento de Condiciones de la Operatoria financiamiento gastos de cosecha y acarreo de uva y elaboración de productos vitivinícolas - Vendimia 2016, el cual forma parte integrante de la presente como Anexo.

Artículo 2º

Exceptúese la aplicación de la Resolución Nº 1089/2014 emitida por esta Dirección Ejecutiva, correspondiente a la "Determinación montos máximos a financiar por tomador de crédito", a todas aquellas solicitudes de financiamiento que se tramiten en presente operatoria de financiamiento.

Artículo 3º

Notifíquese, publíquese y archívese.

Pablo Javier Olaiz

______

ANEXO I

REGLAMENTO DE CONDICIONES DE LA OPERATORIA FINANCIAMIENTO GASTOS

DE COSECHA Y ACARREO

DE UVA Y ELABORACIÓN

DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS VENDIMIA 2016.

CAPÍTULO 1 OBJETO DE LA FINANCIACIÓN

1 - Objeto

El presente Reglamento contiene los lineamientos de la operatoria de Crédito para asistir financieramente a productores vitícolas individuales y establecimientos vitivinícolas que se encuentren inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, cuyos emprendimientos se encuentren radicados en la Provincia de Mendoza, respecto de los gastos en que incurran para cosecha y acarreo de uva y/o elaboración de productos vitivinícolas. Asimismo serán asistidas las cooperativas asociadas a Fe.Co.Vit.A. Coop. Ltda. (Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas Cooperativa Limitada) en relación a los gastos por cosecha y acarreo que deban hacer frente los productores integrantes de dichas cooperativas.

CAPÍTULO 2 CONDICIONES

DE ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN

Serán admitidas las personas humanas o jurídicas que se encuadren adecuadamente en el marco de regulación de la actividad económica que desarrollen y que cumplan las siguientes condiciones conforme a su actuación en la operatoria:

2- Condiciones de Admisión

A - Postulantes (productores, cooperativas asociadas a Fe.Co.Vit.A. Coop. Ltda. y/o establecimientos vitivinícolas) Admitidos:

Serán admitidas como postulantes las personas humanas y/o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y además: a) sean titulares de emprendimientos agrícolas radicados en la Provincia de Mendoza, acreditado mediante la presentación de las correspondientes fotocopias de la Cédula de Identificación del Viñedo (C.I.V.) expedidas por el I.N.V.; b) sean cooperativas asociadas a Fe.Co.Vit.A. Coop. Ltda.; y/o c) sean titulares de establecimientos vitivinícolas (bodegas o fábricas de mosto) autorizados a funcionar como tales, según constancia expedida por el I.N.V..

Una misma persona humana o jurídica, que revista la calidad de productor vitícola, como la de establecimiento vitivinícola podrá acceder a ambos destinos de financiamientos (gastos de cosecha y/o gastos de elaboración), con los límites y requisitos exigidos para cada caso en el presente Reglamento.

B - Bodegas O Fábricas De Mosto (depositarias de vino y/o mosto) Admitidos

Serán admitidas para actuar como depositarias del vino/mosto aquellas bodegas y/o fábricas de mosto, según el tenor o modalidad de las relaciones comerciales que lo vinculen con el postulante, que siendo personas humanas y/o jurídicas se encuentren autorizados a funcionar como tales, según constancia expedida por el I.N.V.

3- Condiciones de Exclusión

C - Postulantes (productores, cooperativas asociadas a Fe.Co.Vit.A. Coop. Ltda. y/o establecimientos vitivinícolas) Excluidos

No podrán ser admitidos como postulantes:

  1. Las personas humanas que hubieren sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso, con pena privativa de la libertad o inhabilitación mientras se encuentren inhabilitadas y las personas jurídicas cuyos representantes o miembros de sus respectivos órganos hubieren sufrido las mismas penas, y mientras se encuentren inhabilitados.

  2. Las personas humanas que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Re.D.A.M.) - Ley Nº 6.879 y modificatorias. Asimismo serán postulantes excluidos las personas jurídicas cuyos integrantes titulares del órgano de administración figuren en dicho Registro.

  3. Las personas humanas o jurídicas que se encuentren inhibidas, inhabilitadas, concursadas o fallidas. Asimismo, serán postulantes excluidos las personas jurídicas cuyos representantes o miembros titulares de su órgano directivo y/o de administración que se encuentren inhibidos, inhabilitados, concursados o fallidos.

  4. Las personas humanas o jurídicas que tuvieren deudas exigibles impagas de carácter fiscal con la Provincia de Mendoza.

  5. Las personas humanas o jurídicas que hubieren incurrido en incumplimiento de financiamientos otorgados por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, sus organismos descentralizados y autárquicos, Dirección de Administración de Activos de Ex Bancos Oficiales y/o cualquier otro organismo creado o a crearse.

  6. Los deudores de financiamientos otorgados por la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, en trámite de ejecución judicial y hasta cinco (5) años de cancelada la deuda objeto del proceso judicial en cuestión. Igual término regirá para aquellos tomadores de financiamiento de la Administradora que se hubieren presentado en concurso o se les hubiere declarado la quiebra y hubieren posteriormente levantado o cancelado dicha situación.

  7. Las personas inhabilitadas por el Banco Central de la República Argentina y las personas jurídicas cuyos representantes legales o apoderados registren tal inhabilitación.

  8. Las sucesiones. Sin perjuicio de ello, podrán ser postulantes quienes revistan el carácter de herederos y cuenten con sentencia declaratoria de herederos, y designación de administrador definitivo.

  9. Las personas humanas o jurídicas que se presenten como postulantes y/o sus directores, o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo suscritos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el

    incumplimiento de que se trate.

  10. Los Tomadores de financiamientos y/u operaciones de leasing así como los deudores por otras operaciones otorgadas por Mendoza Fiduciaria S.A., por sí o en su carácter de mandataria, fiduciaria, fiduciante o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, que hubieren...

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