Resolución Nº 1390/GCABA/MEGC/16

FirmantesStraface
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición11 de Abril de 2016

VISTO:

La Ley N° 2095 y su modificatoria N° 4764, su Decreto Reglamentario N°

95/GCABA/14, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 consolidado por la Ley

5454, Resolución Conjunta N° 5-MHGCMMGC-MJGGC-SECLyT-2014, el Expediente

Electrónico N° 3836353-MGEYA-DGAR-2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del Visto tramita la aprobación del contrato de locación

administrativa del inmueble sito en la calle Benito Juárez 2702 esquina Baigorria y

cuatro terrenos ubicados en Pasaje Diamante 2737/47/57/65 de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires con destino a la Escuela Primaria N° 9 del D.E.17°;

Que corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

resulta de aplicación la Ley N° 2095 y modificatoria N° 4764 (Ley de Compras y

Contrataciones) reglamentada por el Decreto N° 95/GCABA/14;

Que dicha Ley es el marco jurídico en el cual se encuentra encuadrada la locación de

un inmueble por parte del sector público de la misma. Que el artículo 25 de la referida

Ley, dispone que para la ejecución de los contratos que contempla, la regla general es

"la licitación pública o concurso público", agregando en el artículo 26 que los

procedimientos de selección del contratista para tales operaciones son: a) Licitación o

Concurso; b) Contratación Directa y c) Remate o Subasta Pública;

Que la contratación directa es la que la administración pública realiza con determinada

persona, física o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y con la cual

procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la contratación a

realizarse;

Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del

inmueble en cuestión, se encuadra entre las excepciones a la licitación pública

contempladas en el art. 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad que

establece: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al

proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por

la autoridad competente que la invoca..." e indica los casos en que resulta procedente

la excepción al mencionado principio general de la licitación pública y que autoriza la

consiguiente contratación en forma directa;

Que al respecto la doctrina ha sostenido que "... La contratación directa, cuando

corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la

administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del

caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la

elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal

efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan...

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