Resolución Nº 4/05 de 13 de Enero de 2005

La Plata, 13 de enero de 2005

VISTO: la Ley 11.820 de Marco Regulatorio, el nuevo Marco Regulatorio establecido por el Decreto 878/2003, ratificado por Ley 13.154, los decretos Nº 508/02 y Nº 517/02, la resolución del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos Nº 103/02, el Contrato de Concesión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Zona de Concesión Nº 1, la Resolución ORAB Nº 20/02, el expediente 2430- 636/05, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 508/02 resolvió rescindir el Contrato de Concesión de provisión de agua potable y desagües cloacales en la zona de concesión Nº 1 suscripto con AZURIX BUENOS AIRES S.A., a partir del 7 de marzo de 2002 por culpa del Concesionario de acuerdo a las causales previstas en el artículo 14.1.3 del mencionado contrato;

Que por nota de este Organismo Nº 987/02 se propuso a AZURIX BUENOS AIRES S.A. la recepción del servicio para el día 15 de marzo de 2002, requiriéndole la entrega en dicho acto de una serie de documentación y elementos necesarios para la continuidad de la prestación del servicio;

Que con fecha 15 de marzo de 2002, este Organismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo segundo del decreto Nº 508/02, procedió a la recepción provisoria del servicio, entregando AZURIX BUENOS AIRES S.A. el listado de los bienes afectados al servicio, el listado de personal, listado de contratos, listado de entidades bancarias con las que opera y listado de insumos químicos;

Que por Resolución Nº 20/02 de este Organismo se notificó a las entidades financieras con las que operaba AZURIX BUENOS AIRES S.A la extinción de la concesión, determinándose en cumplimiento de lo indicado por el Decreto 508/02, que las facturas emitidas por AZURIX BUENOS AIRES S.A.. de causa anterior al día 7 de marzo de 2002 deberán ser abonadas exclusivamente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o en Aguas Bonaerenses S.A., y depositadas por esta empresa en una cuenta especial abierta por el ORAB a tales efectos ( art. 5º Decreto 508/02);

Que dicha medida encuentra su sustento en la necesidad de articular una efectiva e inmediata protección de los derechos de los usuarios y puntualmente de los intereses fiscales, evitando por otro lado un enriquecimiento injustificado de la ex Concesionaria, atento que en la tarifa por la prestación del servicio público sanitario se incluyó un componente que refleja las...

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