Resolución Nº 1177/GCABA/MHGC/15

FirmantesGrindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2015

VISTO

el Expediente N° 265143/10 y sus incorporados, mediante el cual se instruyó Sumario

N° 193.49/09 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 1062/MHGC/09, se ordenó la instrucción del presente

sumario administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las

responsabilidades que pudieran corresponder, en orden al Informe N° 4/09 elaborado

por la ex Dirección de Auditoría de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos;

Que, mediante el informe en cuestión se procedió a efectuar un control especial de

documentación en el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez" que abarcó el

período comprendido entre el 01/08/07 y el 30/11/08 inclusive;

Que, en el mentado informe se detectaron, por un lado numerosos casos de

inasistencias injustificadas en que incurrieron distintos agentes del citado nosocomio y,

por otra parte, que no se había dado estricto cumplimiento a lo establecido en los

artículos 47 y 48 de la Ley N° 471;

Que, se expidió la Procuración General mediante dictamen PG-070355/09 del

13/03/09, considerando que los hechos denunciados merecían una investigación y, de

resultar probados, correspondía aplicar las sanciones disciplinarias establecidas por la

Ley N° 471, Capítulo XII "Del régimen disciplinario";

Que, obra en autos descargo de la Jefa de División Personal del Hospital General de

Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", Silvia S. de Fernández, referido al Informe de Auditoría

N° 4/09, quien acompañó la documentación relacionada en el tema;

Que, también obra la nómina de agentes del citado nosocomio, que durante el período

2008 inasistieron a sus tareas y/o registraron llegadas tarde y estarían encuadrados en

los artículos 47 y 48 de la Ley N° 471, la cual fue elevada por la Jefa de División

Personal, Silvia S. de Fernández, a la Directora Dra. Diana Galimberti y comunicado a

la Dirección General Región Sanitaria II, por Informe N° 384/HGATA/09;

Que, por Disposición N° 8/DGSUM/09, se ordenó investigar en expedientes separados

los hechos vinculados a cada agente, identificándolos con un número de actuación

individual, que se anexarán al sumario que tramita por Expediente N° 13.158/08;

Que, conteste con ello, mediante Resolución N° 3248/MHGC/09 se ordenó, la

ampliación del objeto de investigación dispuesto por Resolución N° 1062/MHGC/09, en

orden a las anomalías puestas de manifiesto mediante el Informe N° 4/09 de la ex

Dirección de Auditoría de la entonces Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en

virtud de la facultad conferida por el art. 9° in fine del Decreto N° 826/01 (actualmente

derogado);

Que, abierta la instrucción, por Nota N° 498.884/DGSUM/10 se solicitó al Hospital

General de Agudos "Teodoro Álvarez" que remitiera toda la documentación

relacionada con las ausencias y/o llegadas tarde en que incurriera la agente Viviana

Elisabet Gardon, FC. N° 328.614, durante el período comprendido entre el 01/08/07 y

el 30/11/08, y que informara si por tales hechos le fue aplicada alguna sanción

disciplinaria y, en caso afirmativo, remitiese las constancias que lo avalasen;

Que, se recibió declaración testimonial de la Jefa del Departamento Recursos

Humanos del Hospital citado, Mirta Susana Báez de Grottola, quien manifestó que la

auditoría consideró el período de agosto de 2007 a noviembre de 2008, es decir, 15

meses, en tanto que el Departamento siempre contabilizó 12 meses año calendario a

los efectos de aplicar una sanción o de hacer una justificación con el objeto de retener

el cargo;

Que, explicó que la auditoría no consideró aquellos casos en los cuales la modalidad

de prestación de servicio del agente era en el turno noche, que en tal caso cada

inasistencia a los efectos del descuento se consideraba doble, sin embargo la

inasistencia era una sola; o en el régimen de sábado, domingo y día no laborable, en

el cual a los fines del descuento se tenía en cuenta que si faltaba el día sábado, se

computaban dos días, si la ausencia era el domingo, tres días, y si inasistía sábado y

domingo, cinco días, cuando en realidad las ausencias eran una o dos;

Que, respecto al personal profesional de guardia, dijo que en el caso de que inasistiera

a una guardia se le descontaban siete días, por ello, a los efectos de la cesantía o

sanción, se contabilizaban los días efectivamente inasistidos. Acotó que por otro lado

también consideraron como ausentes las llegadas tarde, cuando el retraso era de más

de 15 minutos implicaba un día de descuento, pero para la cesantía no se tenía en

cuenta;

Que, continuó manifestando que en el caso del personal de enfermería, por tener

régimen especial, podían efectuar hasta 20 módulos mensuales que los cobraban

aparte, y cuando faltaban con aviso se solicitaba el descuento del módulo y justificaba

la falta. Agregó que ello ocurría porque era un área crítica, en la que en algunas

ocasiones se quedaban muchas veces doble turno;

Que, refirió que en el caso puntual de Gardon, la agente se desempeñaba como

técnica de radiología y durante el mes de abril y mayo había inasistido doce (12)

veces, y que como era una empleada que nunca faltaba, le pidieron explicaciones

acerca de tales ausencias. Dicha agente explicó la situación y luego solicitó médico a

la Dirección Medicina del Trabajo;

Que, a pedido de la Instrucción, la Dirección Operativa Auditoría y Control de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos a través del Informe N° 610.051-

DGCGRH-11, comunicó que no existía en esa dependencia información sobre solicitud

de revisión de la agente Viviana Eizabet Gardon, y aclaró que dichas solicitudes se

efectuaban ante la Comisión Revisora de Cesantías, la que operaba en el ámbito de la

Dirección General de Asuntos Legales;

Que, prestó declaración testimonial el Director Operativo de la Gerencia Operativa de

Auditoría y Contralor de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, Daniel Adrián

Stjepanek quien manifestó que la Comisión N° 71 que trataba las cesantías dispuestas

al personal del Hospital General de Agudos "Teodoro Álvarez", con motivo de la

auditoría de autos, estaba a cargo del Director General de Asuntos Legales. Dr. César

Neira, el Director General de Administración, señor Dacharry, y un representante de la

paritaria central;

Que, en razón de existir mérito suficiente, se decretó la indagatoria de la agente

Viviana Elizabet Gardon, FC. N° 328.614;

Que, se formuló a la empleada Gardon el siguiente cargo: "Haber incurrido en

inasistencias discontinuas injustificadas a su jornada laboral los días 03/04...

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