Resolución Nº 1172/GCABA/MAYEPGC/15

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2015

VISTO:

los Expedientes Nros. 16802/07, 3164/03, 26582/02, el Registro Incorporado N° 604-

PG/06, y

CONSIDERANDO:

Que, por los actuados citados en el Visto, tramita el Sumario Administrativo N° 76/07,

ordenado por medio de la Resolución N° 169-MMAGC/07, en virtud de las

irregularidades detectadas por la Auditoría General de la Ciudad, en el Informe Final

"Proyecto N° 1.04.18 - Higiene Urbana por Administración - Planificación Anual de

Auditoría 2004", aprobado por el Colegio de Auditores en su sesión del 21-03-06,

respecto de diversas omisiones y falencias;

Que dicho informe obra como parte integrante del Registro N° 604-PG-06 y enuncia

como objeto de la auditoría el siguiente: "Compras y Contrataciones del Servicio

Público N° 3323 de la Jurisdicción N° 33, Secretaría de Medio Ambiente y

Planeamiento Urbano, año 2003" y como su objetivo señala el "Examinar la

adecuación legal, financiera y técnica de los procesos de contrataciones y el ajuste de

realización de obras, prestación de servicios y/o adquisición de bienes a los requisitos

contractuales en los aspectos referentes a su certificación, liquidación y pago";

Que conforme surge del informe mencionado, la auditoria fue realizada entre los

meses de septiembre de 2004 y enero de 2005, observándose la existencia de

contrataciones por un total de $592.536 en las que no se cumplieron los

procedimientos previstos en el reglamento de contrataciones vigente en la Ciudad de

Buenos Aires y que se detallan en el Anexo I del mismo;

Que de dicho anexo surge que el Expediente N° 3.164-03, en el cual tramita la

adquisición de 161.290 bolsas de polietileno, cuya adjudicataria resultó ser la empresa

Plásticos Floresta S.R.L., por un monto de $49.999,90, se informó que no constaban

los fundamentos por los que se adjudicó la provisión a la empresa y que resultaba

llamativo que 30.000 bolsas fueron entregadas tan sólo dos días después de que la

Dirección General del Ente solicitara la compra;

Que en relación al Expediente N° 11.271-03, por el cual tramitó la adquisición de

herramientas, accesorios y elementos para atender los requerimientos básicos de las

tareas operativas propias del Ente, quien resultó adjudicataria la empresa Mutogar

S.R.L. por un monto de $49.984., se señaló que no se confeccionó el cuadro

comparativo de precios ni se fundamentó la conveniencia para aceptar la cotización de

la empresa citada;

Que en cuanto al Expediente N° 42.504-03, por el que tramitó el alquiler de equipos

especiales a la empresa Tecnovol S.A. por un monto de $17.160, se hizo notar que el

adjudicatario no acompañó certificado fiscal para contratar ni copia de la póliza de

seguro de responsabilidad civil respecto de los equipos afectados al servicio ni la

documentación que acreditara que el personal que los operaba se encontraba

registrado en los organismos de seguridad social y ART;

Que en relación al Expediente N° 77.724-03, por el que tramitó la adquisición de 173

neumáticos, resultando como adjudicataria la empresa Neumatex Eliseo Muiño S.A.

por un monto de $92.122,50, se observó que el cuadro comparativo carecía de firma y

fecha y que a la empresa no se le exigió la presentación del certificado fiscal para

contratar;

Que en cuanto al expediente N° 26.582-02, por el cual tramitó la provisión de

repuestos para camiones, por un monto de $79.816, 50, resultando adjudicataria la

empresa Noker S.A., se resaltó que en esta contratación obraba constancia de tres

cotizaciones, pero no del requerimiento de éstas, sin que la empresa adjudicataria

haya agregado fotocopia del último pago de Ingresos Brutos ni constancia de

inscripción ante la Dirección General de Rentas ni acta de constitución de la sociedad

ni de designación del representante legal, dejando constancia que no se confeccionó

el cuadro comparativo de precios que ordenaba la reglamentación vigente y que los

partes de recepción definitiva carecían de fecha de recepción y de elevación;

Que por medio del expediente N° 22.974-03, por el cual tramitó el servicio de barrido

de calles por medio de máquinas barredoras - aspiradoras montadas sobre camión -

por un monto de $71.253, resultando adjudicataria Ashira S.A., se detectó que las

invitaciones a cotizar carecían de fecha de recepción, como asimismo que no surgía

de las actuaciones el personal y vehículos afectados a la prestación del servicio y que

tampoco se informaban las calles que eran objeto de barrido y que el parte de

recepción definitiva carecía de fecha de recepción y de elevación;

Que en cuanto al expediente N° 22.979-03, en el cual tramita el alquiler de vehículos

para limpieza de áreas de poda por un monto de $232.200, resultando adjudicataria

Ashira S.A., se señaló que el cuadro comparativo de precios carecía de fecha, que no

obraba el pertinente certificado fiscal para contratar, que no se especificaban los

vehículos ni el personal afectado a la prestación del servicio y tampoco estaban las

pólizas que cubrían la responsabilidad civil por las unidades afectadas al servicio, que

no se le había exigido a la empresa la presentación de la documentación que

acreditara que el personal se encontraba debidamente registrado en los organismos

de la seguridad social y ART y que no obraba constancia de las calles en que fueron

ejecutados los trabajos;

Que asimismo, en dicho informe se da cuenta que se observó la Contratación

tramitada por expediente N° 23.173-03 (Contratación Directa N° 3-03) para la

adquisición de 400.000 bolsas de polietileno debido a que no se indicaba monto, que

faltaba planificación y carencia de plan de compras en los términos del inciso 31 del

artículo 61

del Decreto N° 5.720-PEN-72, que no existía debida fundamentación de las.

causas que obligaron a realizar una contratación directa para el alquiler de elementos

de uso regular y continuo dentro del organismo, que no se comunicó la fecha de

apertura a la Dirección General de Compras y Contrataciones con doce días de

anticipación como mínimo, conforme lo establecía la normativa, ni se cursaron

invitaciones a las firmas inscriptas en el Padrón de Proveedores, ni se efectuó la

comunicación a la Guía General de Licitaciones, ni tampoco se confeccionó planilla de

expendio de pliegos;

Que ante el informe brindado por la Auditoria General, la Dirección General de

Sumarios solicitó al Ente de Higiene Urbana que emitiera un informe sobre las

...

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