Resolucion N° 114

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición29 de Junio de 2015

RESOLUCION N° 114

Mendoza, 29 de junio de 2015

Visto: El Expte. N° 11368-D-2013-60215 caratulado "Di Fabio Daniela Leticia contra Banco Santander Río S.A." y;

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A fs. 1 y 2 de estas actuaciones obra denuncia de la Sra. Daniela Di Fabio contra el Banco Santander Río S.A. por falta de información respecto de la nueva composición de la cartera de inversión del fondo denominado "Superfondo Latinoamérica", que invertía en una cartera de empresas brasileras en un 40%, mexicanas en 40% y argentinas en un 20%. A raíz del dictado de la RG 617/2013 de la Comisión Nacional de Valores, la composición de dichos fondos varió, estableciéndose que al menos el 75% del patrimonio del Fondo debe invertirse en activos autorizados emitidos y negociados en la República Argentina, por lo que considera que el Banco debería haber informado de esta modificación para así brindar ella un consentimiento informado. Manifiesta además que su pretensión es recuperar la diferencia en el monto rescatado que tal cambio originó.

    Que a fs. 1 y 2 obra denuncia de la Sra. Difabio Daniela contra la firma "Banco Santander Río S.A.", por falta de información respecto de la nueva composición de la cartera del fondo, denominado "Superfondo Latinoamérica" que invertía en una cartera de empresas brasileras en un 40%, mexicanas en un 40% y argentinas en un 20%.

    Que a raíz del dictado de la RG 617/2013 de la Comisión Nacional de Valores la composición de dicho fondo varió; estableciéndose que al menos el 75%, del patrimonio del fondo debía invertirse en fondos autorizados emitidos y negociados en la República Argentina, lo cual consta a fs. 3 y 4.

    Que a fs. 33 y 34 se les notifica a las partes la Audiencia Conciliatoria con fecha 12/07/2013.

    Que a fs. 37 y 38 el Sr. Darío Gómez acredita representación del Banco Santander Río y presenta escrito de descargo a fs. 35 y 36 contra la denuncia de la Sra. Difabio, en la Audiencia de Conciliación de fecha 12/07/2013. Que en el mismo manifiesta que;

    1) solicitan que esta Dirección de Defensa del Consumidor se declare incompetente para entender en las presentes actuaciones, y se proceda a archivar las mismas. Ello fundado en que los artículo 32° de la Ley N° 24.083 y el 1° del Decreto N° 174/93 establecen que la Comisión Nacional de Valores es autoridad de fiscalización y registro de sociedades gerentes, las sociedades depositarias y los fondos comunes de inversión; asignándole al Organismo, asimismo, facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretarlas dentro del contexto económico imperante. Que los Fondos Comunes de Inversión (FCI) constituyen materia fiscalizable por la Comisión Nacional de Valores y por ende sujeta a las modificaciones que ésta establezca. Es el órgano de contralor y al cual deben someterse las problemáticas vinculadas a materia de...

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