Resolución Nº 112 de 12 de Septiembre de 2007

La Plata, 12 de septiembre de 2007

VISTO Las Leyes 13175, 10149 t.o., el Decreto 6409/84 y sus modificatorias, las Resoluciones 87/05, 28/05 y 156/05, y

CONSIDERANDO:

Que se ha implementado un sistema informático para realizar un mejor control de gestión sobre el cobro de las multas por vía de apremio.

Que se torna imprescindible adecuar al nuevo sistema el procedimiento establecido en las Resoluciones 87/05, 128/05 y 156/05 a los fines de continuar optimizando su eficiencia y eficacia.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º Aprobar el "Manual General de Procedimiento para el Cobro de Multas" que como ANEXO 1, ANEXO 2 y ANEXO 3 forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Derogar las Resoluciones 087/05, 128/05, 156/05 y toda otra que se oponga a la presente.
ARTICULO 3º La presente Resolución deberá ser comunicada a los Delegados Regionales a través de la Dirección de Delegaciones Regionales y a los abogados apoderados a través de la Dirección de Asuntos Legales

Las constancias de las notificaciones quedarán archivadas en las respectivas Direcciones.

ARTICULO 4º

La presente Resolución será de cumplimiento obligatorio para todos los actores mencionados en la misma, bajo las responsabilidades previstas en los art. 78, 82 (inc. a, d y e), 83 (inc. b, d y e), 86 y concordantes de la Ley 10.430, y las normas específicas que regulan la actividad profesional de los abogados, y las obligaciones derivadas del mandato, artículos. 1904, 1909 y cctes. del Código Civil.

ARTICULO 5º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA

Cumplido, archivar.

Roberto Mario Mouillerón

Ministro de Trabajo

ANEXO 1

MANUAL GENERAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE MULTAS

Circuito Administrativo, Judicial y Registración del estado del trámite en el SISTEMA

Dictada y registrada la Resolución que impone la multa, la Dirección de Servicios Técnico Administrativos - Departamento Despacho y Protocolización remitirá el expediente a la Delegación Regional interviniente con:

* Cédula de notificación.

* Copia autenticada de la Resolución

* Boleta de pago por duplicado, con fecha de vencimiento emitida por este Ministerio.

  1. Notificación de la Resolución

    La Delegación Regional deberá notificar la Resolución dentro de las 48 horas hábiles contadas a partir de la recepción de las actuaciones.

  2. Resolución Notificada

    2.1. La Delegación Regional en el plazo de 24 horas hábiles posteriores a la notificación, cargará en el Sistema de Expedientes la situación NOTIFICADO.

    2.2. La Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares - Sector Multas verificará semanalmente la situación NOTIFICADO.

  3. Situación de Pago de la multa:

    La Delegación Regional, a partir de la notificación deberá:

    3.1. Verificar el pago a través de la página Web del Ministerio.

    3.2. Documentar el pago en el expediente a través de la constancia que agregue el infraccionado o del comprobante que se emita a través de la página Web del Ministerio.

    3.3. Archivar las actuaciones en la Delegación o en Sede, según corresponda una vez cumplidos los puntos 3.1. y 3.2.

    Las multas impagas, devengarán desde su vencimiento hasta el efectivo pago, el interés establecido en el art. 86 del Código Fiscal.

  4. Situación de Recurso:

    4.1. La Delegación Regional deberá remitir el expediente -cualquiera sea la naturaleza del recurso- dentro de las 48 horas hábiles de su interposición a la Dirección de Asuntos Legales.

    4.2. La Dirección de Asuntos Legales deberá cargar en el Sistema de Expedientes la situación RECURSO CON PAGO o RECURSO SIN PAGO y expedirse en un plazo máximo de 30 días corridos sobre la procedencia del mismo.

    4.3. La Dirección de Servicios Técnico Administrativo - Departamento Despacho y Protocolización deberá una vez emitido el acto resolutivo, cargar en el Sistema de Expedientes la situación RECURSO RECHAZADO o RECURSO ACEPTADO y enviar el expediente a la Delegación Regional.

    4.4. La Delegación Regional notificará al recurrente dentro de las 48 horas hábiles de recibido el expediente donde se declare procedente o improcedente el recurso. En el caso de RECURSO RECHAZADO con la multa impaga, solo se remitirá a la Delegación Regional copia del acto resolutorio para su notificación y el expediente será enviado a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares -Sector Multas en un plazo máximo de 5 días hábiles para iniciar el proceso de cobro. En el caso de haberse efectuado el depósito de la multa, el expediente se archivará en la Delegación o Sede, según corresponda.

  5. Situación de multa impaga

    5.1. Transcurridos 5 días hábiles de vencido el plazo para el pago de la multa sin que éste se hubiere efectuado, la Delegación Regional enviará el expediente a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares - Sector Multas.

    5.2. La Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares - Sector Multas iniciará la gestión de Cobranza, para lo cual deberá tomar contacto telefónico con el deudor a fin de lograr la cancelación de la deuda.

    5.3 La Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares - Sector Multas, agotada la instancia de gestión de cobranza con el deudor o cuando éste habiendo suscripto un Convenio de Pago haya caído en mora, antes de la expiración del plazo establecido en el punto 5.4., lo intimará fehacientemente y como último aviso a la cancelación total de la deuda.

    5.4 La Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares - Sector Multas incorporará al expediente una carátula con los siguientes datos:

    * Apellido y Nombre o Razón Social del deudor

    * Cuit

    * Domicilios: constituido, legal y fiscal

    * Teléfono y datos de la persona a contactar

    * Detalle de las multas impuestas y su estado

    * Liquidación de la deuda reclamada.

    * Informe sobre los antecedentes comerciales del deudor.

    Remitirá el expediente a la Dirección de Asuntos Legales - Departamento Apremios en el término de 45 días corridos contados a partir de su recepción cuando se encuentren agotadas las instancias referidas en 5.1., 5.2. y 5.3.

    Deberá cargar en el Sistema la situación PARA INHIBIR o PARA APREMIO o PARA VERIFICACION EN CONCURSO O QUIEBRA, según corresponda.

    5.5 Corresponderá la traba de la inhibición general de bienes con desistimiento de la acción judicial por vía de apremio de toda multa inferior o igual a $10.000. Corresponderá ejecutar por vía de apremio las multas superiores a dicha cifra.

  6. Inhibición General de Bienes

    6.1. La Dirección de Asuntos Legales - Departamento Apremios, recibido el expediente, cargará las situaciones que se van sucediendo:

    RECIBIDO PARA INHIBIR: Cuando reciba el expediente para confeccionar el proyecto de resolución de Desistimiento de Acción de Apremio.

    A FISCALIA PARA INHIBIR: Cuando remita el expediente a Fiscalía. La boleta de pago no estará disponible vía Internet.

    Cada una de estas acciones deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde su recepción.

    6.2. La Dirección de Asuntos Legales - Departamento Apremios, cuando reciba la notificación de Fiscalía de Estado sobre la traba de la Inhibición General de Bienes, previa carga en el Sistema de Expedientes la situación INHIBIDO A NOTIFICAR, enviará el expediente a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos -Departamento Despacho y Protocolización, quien notificará al deudor en el término de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de las actuaciones, debiendo ser reservadas las mismas en la Mesa General de Entradas.

    6.3. La Delegación Regional, practicada la notificación, enviará esta a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos -Departamento Despacho y Protocolización para que la incorpore al expediente, cargue en el Sistema de Expedientes la situación de INHIBIDO ARCHIVADO EN SEDE y proceda al archivo de las actuaciones.

    La boleta de pago estará nuevamente disponible vía Internet.

    6.4. La Dirección de Asuntos Legales - Departamento Apremios, cuando tome conocimiento de la cancelación de la deuda más los honorarios correspondientes a los letrados en caso de inhibición administrativa, remitirá el expediente administrativo a la Fiscalía de Estado en el término de 5 días hábiles para el levantamiento de la inhibición general de bienes y cargará en el Sistema la situación A FISCALIA LEVANTAR INHIBICION.

    6.5. La Dirección de Asuntos Legales - Departamento Apremios, una vez recibido de Fiscalía de Estado el expediente con el levantamiento de la Inhibición General de Bienes, cargará en el Sistema de Expedientes la situación...

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