Resolucion N° 101

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2014

RESOLUCION N° 101

Mendoza, 15 de diciembre de 2014

Visto: El Expte. N° 1364-D-2014-00112 caratulado "Carrizo Carlos Alberto c/Banco de la Nación Argentina", y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A foja 2 el Sr. Carrizo Carlos Alberto efectuó una denuncia contra Banco de la Nación Argentina, CUIT N° 30-50001091-2, con domicilio en Necochea y 9 de Julio y domicilio legal en Av. España 1275, piso 4°, ambos de Ciudad, Mendoza, ya que le cobran por el envío de los resúmenes de su Tarjeta de Crédito Mastercard los que no le llegan a su domicilio, inconveniente al que no le han dado solución a pesar de sus reclamos verbales y a través del Libro de Quejas de la entidad bancaria.

  2. Competencia. Alcance protectivo Infraccionado

    Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y Ley Nacional N° 24.240 esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

  3. Pruebas existentes. Valoración probatoria

    A fs. 2 obra nota del denunciante explicando la situación.

    A fs. 5 obra constancia de notificación a la firma Banco de la Nación Argentina, a la que se adjunta traslado de la denuncia efectuada y se le informa que se encuentra en infracción por presunta violación al Artículo 20° de la Ley 5547, por no respetar los términos, plazos y condiciones en cuanto a la recepción de los resúmenes en el domicilio del Sr. Carrizo, según éste se refiere, lo que le impide mantener un control de sus cuentas.

    El Artículo 20° de la Ley N° 5547 establece:...quienes presten servicios de cualquier naturaleza a usuarios según el criterio del Art. 2° de la presente ley, están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hubieren ofrecido, publicitado o convenido con el usuario la prestación del mismo Los prestadores de servicios deberán establecer con claridad los bienes y/o servicios accesorios o complementarios. Estos se presumen onerosos en cuyo caso serán optativos para el consumidor, salvo que el prestador del...

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