Resolución N° 101 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 39
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Media N° 161 “MANUEL DORREGO” -Anexo- de la citada localidad.
Art. 2°. DISPONER que el servicio educativo creado por el Art. 1º de
este instrumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará sus acti-
vidades en instalaciones que comparte con la Escuela de Nivel Primario
“CAPITAN LUIS CENOBIO CANDELARIA” -Anexo- de Mi Granja -Departa-
mento Colón- .
Art. 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole- tín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 101
Córdoba, 21 de febrero de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0109-066445/04, del Registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la creación de la Escuela
de Nivel Inicial de Tercera Categoría en Colonia Bismark, Departamento
Unión, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Inicial.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho ser-
vicio educativo a una signicativa población escolar perteneciente a fami-
lias ancadas en el sector.
Que por Resolución N° 0113/16, emanada de la Dirección General de
Educación Inicial, se ha dispuesto -ad referéndum de la superioridad- pro-
piciar la desanexación del servicio en cuestión, como así también se impul-
sa la creación del mismo.
Que obra en autos la Resolución N° 769/06 de la Inspección General
de la entonces Dirección de Educación Inicial y Primaria, transere y reser-
va un (1) cargo de Director Escuela Primaria de Tercera, del Presupues-
to General de la Provincia en vigencia, necesario para el funcionamiento
como unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que la aludida escuela funciona en
edicio propio.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las ocinas técni-
cas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder a lo procu-
rado, al amparo de lo establecido en los artículos 4° y 5° de la Ley Nº 9870.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica de
este Ministerio con el N° 2422/16, lo aconsejado a fs. 113 por la Dirección
General de Asuntos Legales y en uso de atribuciones conferidas por De-
creto N° 16/16,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º. CREAR una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en
Colonia Bismark, Departamento Unión, bajo la dependencia de la Direc-
ción General de Educación Inicial.
Art. 2°. EL servicio educativo creado por el artículo 1º de este instru-
mento legal será de Tercera Categoría y desarrollará sus actividades en el
edicio propio.
Art. 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 77
Córdoba, 21 de febrero de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0622-127605/2015, del Registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones este Ministerio impulsa la creación
de un Instituto Provincial de Educación Técnica en B° Arguello Lourdes
-Dpto. Capital, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación
Técnica y Formación Profesional, y sobre la base de divisiones de ese nivel
de enseñanza que funcionaban como Anexo al Instituto Provincial de Edu-
cación Media y Técnica N° 23 “LINO ENEA SPILIMBERGO” de Unquillo,
dependiente de la mencionada Dirección General.
Que obran en autos informes en relación con la demanda del servicio
educativo en el sector en cuestión y su zona de inuencia, de los que surge
la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en el mismo, dentro del
marco de las políticas educativas imperantes, que apuntan a garantizar la
igualdad de oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con
equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N° 0575/16 y su Anexo I, emanada de la citada
Dirección General, se ha dispuesto -ad referendum de la superioridad- la
desanexación del servicio en cuestión y la asignación de los cargos de Di-
rector de Tercera (Enseñanza Media) y Secretario de Tercera (Enseñanza
Media) del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesarios
para su funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo servicio
educativo desarrollará sus actividades en el edicio construido para tal n.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen a
la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que se procura,
debe concluirse en que están dadas las condiciones para disponer tal me-
dida en esta instancia, al amparo de los artículos 5° y 6º de la Ley Nº 9870
y los artículos 62 y 63 de la Constitución Provincial.
Por ello, la normativa citada, lo establecido por el artículo 11° inc. i) del
Decreto - Ley N° 846/E/63, el Dictamen N° 2044/16 del Área Jurídica de
este Ministerio, lo aconsejado a fs. 40 por la Dirección General de Asuntos
Legales y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 556/16,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1°.- CREAR el Instituto Provincial de Educación Técnica N° 404 en
B° Arguello Lourdes -Dpto. Capital- bajo la órbita de la Dirección General

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