Resolución Nº 1004/GCABA/MAYEPGC/15

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición17 de Julio de 2015

VISTO:

el Expediente N° 174474/13, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita el Recurso Jerárquico incoado en

subsidio del de reconsideración por el señor Nicolas Cambón contra los términos de la

Resolución N° 557-SSMEP/12;

Que en su oportunidad, el recurrente solicitó un resarcimiento económico por los

daños que le habría provocado la caída de una rama de un árbol sobre su vehículo

marca Renault, modelo Clio, dominio DDR 919, como consecuencia de la poda de

arbolado en la calle Juan Manuel de Blanes frente al 60 de esta Ciudad;

Que por el mentado acto administrativo se rechazó la petición efectuada, por

improcedente, por no encontrarse acreditadas las circunstancias en que se produjeron

los daños denunciados y la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad, siendo que la

carga de la prueba le incumbe a la parte que afirma la existencia del hecho conforme

el artículo 301 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario del Ciudad y el

artículo 36

de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que habiendo sido el interesado notificado en fecha 28 de noviembre de 2012 de la

Resolución N° 557- SSMEP/12, el mismo realizó una presentación informando las

razones por las cuales el testigo propuesto por su parte no había comparecido, la cual

será considerada como un Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio en

los términos de los artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de

la Ciudad de Buenos Aires;

Que en este contexto, dicho recurso fue desestimado mediante la Resolución N° 29-

SSMEP/13 y notificado a la recurrente el día 18 de marzo del 2013, considerando que

el acto administrativo recurrido se encuentra fundado y ajustado a derecho, sin

perjuicio de las razones expuestas por el recurrente, toda vez que pesa sobre el

peticionante la carga de hacer comparecer a los testigos propuestos por su parte, o en

su caso acreditar ante la autoridad administrativa las circunstancias alegadas;

Que remitidas las actuaciones a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal

de este Ministerio, se le notificó al interesado su facultad de ampliar o mejorar los

fundamentos del recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración, en

el marco del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, no

haciendo uso el mismo de tal derecho;

Que en ese...

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