Resolución Nº 1004/GCABA/MAYEPGC/15
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 17 de Julio de 2015 |
VISTO:
el Expediente N° 174474/13, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita el Recurso Jerárquico incoado en
subsidio del de reconsideración por el señor Nicolas Cambón contra los términos de la
Resolución N° 557-SSMEP/12;
Que en su oportunidad, el recurrente solicitó un resarcimiento económico por los
daños que le habría provocado la caída de una rama de un árbol sobre su vehículo
marca Renault, modelo Clio, dominio DDR 919, como consecuencia de la poda de
arbolado en la calle Juan Manuel de Blanes frente al 60 de esta Ciudad;
Que por el mentado acto administrativo se rechazó la petición efectuada, por
improcedente, por no encontrarse acreditadas las circunstancias en que se produjeron
los daños denunciados y la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad, siendo que la
carga de la prueba le incumbe a la parte que afirma la existencia del hecho conforme
el artículo 301 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario del Ciudad y el
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;
Que habiendo sido el interesado notificado en fecha 28 de noviembre de 2012 de la
Resolución N° 557- SSMEP/12, el mismo realizó una presentación informando las
razones por las cuales el testigo propuesto por su parte no había comparecido, la cual
será considerada como un Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio en
los términos de los artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que en este contexto, dicho recurso fue desestimado mediante la Resolución N° 29-
SSMEP/13 y notificado a la recurrente el día 18 de marzo del 2013, considerando que
el acto administrativo recurrido se encuentra fundado y ajustado a derecho, sin
perjuicio de las razones expuestas por el recurrente, toda vez que pesa sobre el
peticionante la carga de hacer comparecer a los testigos propuestos por su parte, o en
su caso acreditar ante la autoridad administrativa las circunstancias alegadas;
Que remitidas las actuaciones a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal
de este Ministerio, se le notificó al interesado su facultad de ampliar o mejorar los
fundamentos del recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración, en
el marco del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, no
haciendo uso el mismo de tal derecho;
Que en ese...
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