Resolución N° 10 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 38
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 22 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 10
Córdoba, 21 de febrero de 2017
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Ad-
ministración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014;
y la Ley 8.614 (Régimen de Obra Pública de la Provincia de Córdoba) y su
reglamentación.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el Órgano
Rector del Sistema de Compras y Contrataciones y del Régimen de Obra
Pública de la Provincia de Córdoba, con legitimación sustancial para regu-
lar y controlar dicho sistema, en los términos del art. 30 de la Ley N° 10.155
y su Decreto Reglamentario N° 305/2014, y del artículo 2 de la Ley N° 8614
modicada por Ley N° 10.417.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de
precios dinámica efectuada electrónicamente que debe otorgar las mayo-
res garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse en un marco de
seguridad jurídica.
Que dentro de las competencias de esta Dirección General se encuen-
tran la de determinar los bienes y/o servicios que pueden contratarse por
subasta electrónica conforme surge del artículo 8.2.1. del Decreto Regla-
mentario N° 305/2014; y la de denir patrones objetivos de obras que serán
objeto de subastas electrónicas en virtud del artículo 1 del Anexo III del
Decreto N° 1.823/2016.
Que en uso de sus facultades, a través de las Resoluciones N° 32/2014
y complementarias, la Dirección General de Compras y Contrataciones
aprobó el nuevo catálogo de bienes y servicios de la Administración Públi-
ca Provincial y denió los bienes subastables.
Que siendo la subasta electrónica un procedimiento tendiente a mejo-
rar la calidad de la gestión pública provincial, que procura primar los prin-
cipios de transparencia, sustentabilidad y eciencia, resulta necesario y
oportuno incorporar nuevos bienes y servicios; así como también obras,
subastables.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministe-
rio de Finanzas mediante Dictamen N° 11/2017.
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1° DISPÓNESE que también podrán adquirirse por el proce-
dimiento de selección de subasta electrónica conforme la Ley 10.155 los
bienes y/o servicios que a continuación se detallan:
Código Ítem Nombre Ítem
4110380008 AGITADORES DE PLAQUETAS
4110350004 CABINAS DE FLUJO LAMINAR
4110440023 CAMARAS INCUBADORAS TERMOSTATIZADAS
8210150002 PUBLICIDAD EN CARTELES
4110300021 ULTRAFREEZERS PARA LABORATORIO
Artículo 2° DISPÓNESE que podrán contratarse por el procedimiento
de selección de subasta electrónica conforme la Ley 8.614 las obras que a
continuación se detallan:
Código Ítem Nombre Ítem
7215190001 CONSTRUCCION DE AULAS ESCOLARES
7215170005 CONSTRUCCION DE PABELLONES PENITENCIA-
RIOS
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO. CRA. MA. GIMENA DOMENELLA- DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 9
Córdoba,17 de febrero de 2017
VISTO: Las competencias de la Dirección General de Compras y Contrata-
ciones por Ley N° 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Ad-
ministración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014; y
el Expediente N° 0710-060930/2016 de Apertura de Procedimiento Sancio-
natorio a la rma DIGITALNET S.R.L. CUIT N° 30-71161387-7.
Y CONSIDERANDO:
Que en carácter de órgano rector, en los términos del artículo 30 del
Decreto Reglamentario N° 305/2014, compete a esta Dirección General
regular y controlar el sistema de compras y contrataciones públicas.
Que conforme surge de las funciones que enumera el artículo 31.1 inc.
i) del Decreto citado, esta Dirección General se encuentra facultada para
aplicar las sanciones de suspensión, apercibimiento e inhabilitación según
lo establecido en el Anexo V de dicho Decreto.
Que la rma en cuestión resultó adjudicada para prestar el servicio de
Adecuación de Infraestructura del Datacenter - Supercentro, conforme sur-
ge de Resolución N° 11/2015 de la Secretaría de Innovación del entonces
Ministerio de Gestión Pública. Posteriormente DIGITALNET S.R.L. puso de
maniesto su imposibilidad de cumplir con los servicios contratados, en
consecuencia de ello, el organismo contratante emitió Resolución Nº 23de
fecha 10 de noviembre de 2015rescindiendo la contratación, por exclusiva
responsabilidad del adjudicatario y solicitando la apertura del procedimien-
to sancionatorio.
Que, conforme surge de las constancias de autos, se procedió a la
apertura del procedimiento sancionatorio correspondiente, corriéndosele
vista a las partes interesadas para que tomen razón de lo actuado y formu-
len descargo.
Que, se dio intervención a la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Le-
gales de esta Dirección General a los nes de que emita opinión jurídica
sobre la cuestión planteada, expidiéndose al efecto mediante Dictamen N°
05/2017.
Que, dicho organismo consultivo resaltó que no existen constancias ni
pruebas sucientes en los obrados que permita tener por acreditados los

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