Resolución Nº 1.832
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 27 de Julio de 2015 |
RESOLUCIÓN Nº 1.832
Mendoza, 27 de julio de 2015
Visto el Expediente Nº 7204-D-2015-02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas s/Convocatoria al Movimiento Anual de Traslado Año 2016"; y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 6º Inc. c) de la Ley 4934 establece el derecho del docente titular "al traslado sin más requisitos que sus antecedentes profesionales y los resultados de los Concursos establecidos";
Que la citada Ley, -Estatuto del Docente- en su Artículo 33º dispone que: "El personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidades del núcleo familiar u otros motivos debidamente fundados. La Junta Calificadora de Nivel Primario dictaminará en estos casos, teniendo en cuenta las razones aducidas y los antecedentes de los solicitantes";
Que en igual sentido se reglamenta el derecho al traslado docente, en el Decreto Nº 313/85 Arts. 62º a 75º;
Que a fin de garantizar el derecho a traslado del personal docente titular establecido por la normativa citada precedentemente, se hace necesario determinar los cargos vacantes existentes al 30 de junio del 2015, a los que se incorporarán los que se generen en el movimiento mismo;
Que a tal efecto la Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos y Dirección de Educación Especial, han informado las vacantes teniendo en cuenta las plantas funcionales e informes de las Inspecciones Técnicas Regionales;
Que el Artículo 63º del Decreto Reglamentario 313/85 de la Ley 4934 establece que: "El personal docente que se haya desempeñado durante un año en escuelas de ubicación muy desfavorable, desfavorable o rural tendrá prioridad, por orden de antigüedad para su traslado a escuelas de mejor ubicación";
Que la Junta Calificadora de Méritos de la Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos, dispone realizar en primera instancia el traslado de los docentes de la Modalidad y en segunda instancia se ofrecerá el traslado a los docentes de otras Modalidades;
Que en el presente Movimiento de Traslados, los docentes que solicitan cambio de modalidad deberán completar el cuadro que figura en el Anexo II y si no hubiesen sido beneficiados en esta instancia podrán participar en una segunda (2da) instancia administrativa, en el modo de Traslado en la Modalidad que revista actualmente;
Que el docente debe conocer que se...
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