Resolución Nº 1.300/2015

EmisorFondo Transformacion Dir. Ejecutiva
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2015

RESOLUCIÓN Nº 1.300/2015

Mendoza, 4 de diciembre de 2015.

Asunto: Aprobación Reglamento Línea de Crédito para Financiar Gastos de Cosecha y Acarreo Frutícola y Olivícola Ciclo Agrícola 2015/2016.

Visto: La pieza administrativa Nº 1782-F-08, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Provincial Nº 3/2012 modificatorio del Decreto Nº 347/94 reglamentario de la Ley 6.071 establece como función de esta Dirección Ejecutiva dictar y/o modificar el Reglamento de Condiciones Generales y/o los Reglamentos Particulares, todo ello conforme a los lineamientos que determine el Órgano Colegiado de esta Institución;

Que en este sentido, el Cuerpo Colegiado dictó la Resolución Nº 31/2015, mediante la cual aprueba los lineamientos que regulan la Línea de Crédito para financiar gastos de cosecha y acarreo frutícola y olivícola Ciclo Agrícola 2015/2016;

Que mediante la Resolución Nº 28/2015 de la Administradora dispuso en su artículo tercero nuevas pautas en el ingreso de solicitudes de créditos, así como en su artículo quinto instruyó al Departamento de Asesoría Letrada a evaluar, en general, la reglamentación crediticia vigente y proponer los cambios y/ o actualizaciones necesarios en su aplicación, a efectos de considerar las modificaciones introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación;

Que en función de tales disposiciones, el Servicio Jurídico comparte las modificaciones de algunos términos en los textos del Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito de referencia, que fueron oportunamente elevados a la Subdirección de Desarrollo;

Que este acto se dicta en virtud de la asignación efectuada por el Decreto Provincial Nº 3/2012, modificatorio del Decreto Nº 347/94 y por la delegación efectuada por el Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, mediante la Resolución Nº 27/1998 y conforme a lo dispuesto en los Artículos y de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 3.909.

Por lo expuesto:

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese el Reglamento de Condiciones Particulares Línea de Crédito para financiar gastos de cosecha y acarreo frutícola y olivícola - Ciclo Agrícola 2015/2016, que forma parte de la presente como Anexo.

Artículo 2º

Notifíquese, archívese y publíquese..

Pablo Javier Olaiz

______

ANEXO I

LÍNEA DE CRÉDITO

PARA FINANCIAR GASTOS

DE COSECHA Y ACARREO FRUTÍCOLA Y OLIVÍCOLA CICLO AGRICOLA

2015/2016

CAPÍTULO 1- OBJETO DE LA FINANCIACIÓN

1- Objeto El presente Reglamento contiene los lineamientos particulares de la Línea de Crédito cuyo objeto es asistir financieramente a productores agrícolas en los gastos de cosecha y acarreo de durazno, pera, manzana, cereza, ciruela, olivos y nogales correspondientes a la producción 2015/2016.

CAPÍTULO 2- CONDICIONES PARA LOS POSTULANTES

2- Postulantes Admitidos

Serán admitidos aquellos postulantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento de Condiciones Generales, y cuyos emprendimientos frutícolas/olivícolas se encuentren radicados en la Provincia de Mendoza y debidamente acreditados mediante la presentación de la correspondiente fotocopia del RENSPA-RUT vigente.

3 - Postulantes Excluidos

No podrán ser admitidos como postulantes: - Las personas humanas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes y/o sus directores, o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de mutuos suscritos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.

- Las personas humanas o jurídicas que se presenten como postulantes que cuenten con informes desfavorables del CO.DE.ME. y /o Veraz.

La presente nómina es complementaria de la establecida en el Reglamento de Condiciones Generales.

CAPÍTULO 3- DOMICILIOS

4 - Domicilio del Postulante

El postulante deberá denunciar su domicilio real. Asimismo deberá constituir domicilio especial en el Gran Mendoza, o en el radio urbano del Departamento donde se localice el emprendimiento agrícola, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial, haciendo renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, incluso el Federal.

Si el postulante cambiara su domicilio especial constituido, deberá comunicarlo en forma fehaciente y por escrito a la Administradora, a fin de que pueda recibir sin demora las circulares pertinentes o cualquier otra documentación o requerimiento. Además de la comunicación fehaciente, sólo será válido el cambio de domicilio cuando fuera constituido en el Gran Mendoza o en el radio urbano del Departamento donde se localice el emprendimiento agrícola.

En el domicilio especial constituido, será considerada válida cualquier comunicación que se le formule al postulante.

CAPÍTULO 4- CONDICIONES

DEL FINANCIAMIENTO

5 - Monto a Financiar

El monto máximo a financiar para gastos de cosecha y acarreo frutícola/olivícola año 2015/2016, ascenderá por hectárea que se declare cosechar y con la factibilidad técnica otorgada por la Administradora, a la suma detallada a continuación, conforme al tipo de cultivo a asistir:

CULTIVOS

Importe

Ciruela Industria

10.500

Ciruela en fresco

12.900

Durazno industria

15.000

Durazno en fresco

15.500

Manzana

15.500

Pera

16.900

Cereza

29.000

Aceituna

15.000

Nogal

11.000

La cantidad de hectáreas para la que se demande el financiamiento, deberá estar respaldada por la información establecida en los datos certificados en el RENSPA-RUT vigente, correspondiente a los emprendimientos agrícolas alcanzados, y relacionadas a los datos que en carácter de declaración jurada serán informados en la propuesta referidos a: lugar de implantación, marco de implantación, variedad, edad de cultivo, número total de plantas y daños por granizo y/o heladas sufridos en los tres últimos tres ciclos agrícolas.

Las propuestas que contemplen otros cultivos no contemplados en el detalle anterior o solicitudes de valores por hectáreas superiores a los establecidos precedentemente, serán analizadas por los técnicos de la Administradora, quedando a juicio del Director Ejecutivo de la Administradora su aprobación.

La efectivización de los préstamos al igual que sus reintegros, tanto el capital como los intereses, se realizarán en pesos.

CAPÍTULO 5 DE LOS

DESEMBOLSOS

6 - Condiciones de los

Desembolsos

Los fondos serán entregados al tomador en tantos desembolsos como sean necesarios a efectos de permitir la adecuada instrumentación del contrato de préstamo y sus garantías, y una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos como previos a la entrega del mismo. En particular, si la garantía constituida es la hipotecaria, se liquidará:

Primer desembolso: una vez presentado ante la Administradora la constancia de ingreso -dentro del plazo establecido por la normativa aplicable- a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza del primer testimonio del Contrato de Préstamo y una vez verificado por el Asesor Notarial designado al efecto por la Administradora.

Segundo desembolso: una vez presentado ante la Administradora el primer testimonio del contrato de préstamo inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza.

Una vez habilitado el desembolso, el mismo será liquidado vía transferencia bancaria al tomador. La sola transferencia bancaria a la cuenta denunciada será suficiente constancia del desembolso del crédito. A tales efectos, el postulante deberá presentar ante esta Administradora la siguiente información: Entidad Financiera donde opere, identificación de sucursal y domicilio, Tipo y Nº de cuenta, C.B.U. y C.U.I.T. vinculado a la misma. Cuando el Director Ejecutivo así lo disponga los fondos serán desembolsados al tomador del crédito mediante cheque corriente con cláusula "no a la orden" extendido a nombre de éste.

7- Reintegro de Capital

La efectivización del préstamo, al igual que el reintegro por parte del Tomador del crédito, se realizará en Pesos.

El capital se amortizará en dos cuotas iguales, cuyos vencimientos se establecen en...

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