Resolución Nº 1.197

EmisorColegio de Agrimensura
Fecha de la disposición26 de Junio de 2015

RESOLUCIÓN Nº 1.197

Mendoza, 26 de junio del 2015

Visto: El Expediente Nº 2440-C-2015, caratulado "Colegio de Agrimensura de Mendoza p/ Elección de representantes ante la Caja Profesional y Técnica"; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de este Consejo Directivo Nº 1187/2015 se convocó a elecciones para designar ocho (8) representantes titulares y ocho (8) suplentes para integrar la Asamblea de Representantes y un (1) miembro titular y un (1) suplente para integrar el Directorio, en representación de este Colegio, ante la Caja de Previsión de Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza (Ley Nº 7361), para el día lunes 22 de junio de 2015.

Que, dentro del término previsto por el artículo 6º de la citada Resolución CD Nº 1187/2015, se presentaron por notas Nº 4355, letra L, agregada a fs. 288/319, y Nº 4356, letra O, incorporada a fs. 320/322, dos (2) listas de candidatos para participar en la elección convocada. De todo lo cual se dejó constancia por Acta de Cierre de Presentación de Listas obrante a fs. 323/325 de las actuaciones de referencia.

Que por nota Nº 4357, letra F, de fecha 15 de junio de 2015, agregada a fs. 333/334, se presenta el Agrim. Eduardo Enrique Femenia, indicando que lo hace "en su carácter de matriculado afiliado y Miembro del Consejo Consultivo", y plantea la impugnación del candidato a Miembro Titular del Directorio por la lista presentada por nota Nº 4355, letra L, Ing. Agrim. Eduardo Argentino Morales, por encontrarse alcanzado por la incompatibilidad prevista por el artículo 20 último párrafo de la Ley 7361.

Que por nota Nº 4359, letra L, de idéntica fecha, agregada a fs. 336, presentada por el Ing. Agrim. Luis A. Lucero, en su carácter de apoderado por la lista presentada por nota Nº 4355, letra L, procede a plantear la impugnación de parte de los candidatos a Miembros Titulares y Suplentes de la otra lista, por incumplir el requisito del art. 3º inc. d) de la Resolución de la Caja de Previsión Nº 63/2010, que establece: "estar al día con los aportes a la Caja y no registrar deuda en mora de ninguna naturaleza con la misma".

Que, analizadas las listas presentadas, por Acta de Cierre del Período de Observaciones a las listas obrante a fs. 337/340 se dejó constancia de las observaciones efectuadas a las mismas por los integrantes de Consejo Directivo oficiando como Junta Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º de la referida Resolución CD Nº 1187/2015; como así también de las impugnaciones formuladas por las notas precedentemente individualizadas, corriendo vista a los respectivos apoderados de las listas a las que pertenecen los candidatos impugnados.

Que las observaciones formuladas y las vistas de las impugnaciones corridas mediante el Acta antes citada, fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR