Resolución Nº 2/05 de 07 de Enero de 2005

La Plata, 7 de enero de 2005

VISTO: la Ley Provincial 11.820 de Marco Regulatorio, por la cual se crea el Organismo Regulador de Aguas Bonaerense, el Decreto 878/03 ratificado por ley 13.154, los Decretos Nº 613/99, Nº 743/99 y Nº 2307/99; el Decreto Nº 5200/71 con su modificación por Decreto Nº 1982/73, el expediente Nº2430-380/04, y

CONSIDERANDO:

Que este Organismo ejerce el control del Servicio Público Sanitario en todo el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires;

Que para el ejercicio del poder de policía sanitario y el fiel cumplimiento de las obligaciones legal y reglamentariamente impuestas a este Organismo Regulador, cuenta entre sus bienes con diversos vehículos oficiales;

Que para la conducción de los vehículos oficiales corresponde la obtención del Certificado de Idoneidad expedido por la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales (DAEO);

Que dicha Dirección ha remitido a este Organismo, el certificado correspondiente a los Directores Ing. Heriberto JAUREGUI LORDA D.N.I.: 5.055.144, y Sr. Marcelo Eduardo DIAZ D.N.I.: 12.921.395, los cuales los habilitan para la conducción de automotores oficiales pertenecientes a este Organismo, atento que han reunido las condiciones necesarias para ello;

Que dicho funcionarios ejercen sus tareas en este Organismo Regulador de Aguas Bonaerense como Director Vicepresidente y Director Vocal respectivamente.

Que en consecuencia corresponde autorizar a los Directores Heriberto JAUREGUI LORDA y Marcelo Eduardo DIAZ, para que tengan a su cargo la conducción de los vehículos de este Organismo;

Que asimismo dichos funcionarios deben mantener vigente su licencia de conducir, debiendo dar conocimiento a la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales cualquier renovación y /o modificación sobre las mismas inmediatamente de producido el hecho; Que el Decreto Nº 5200/71 y sus modificatorias reglamenta el uso de automotores y embarcaciones oficiales, corresponde extender la presente en consonancia con lo que disponen los arts1, 2, 3 y el 5 2º para la categoría "B" al disponerse que se encuentran comprendidos en la misma el personal de los órganos Directivos de las Reparticiones Públicos del Estado Provincial;

Que a fs.8/11 obran sendas constancias de aptitud psico física de ambos Directores;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas al presente Organismo Regulador...

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