Resolución N° 038

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2016

RESOLUCIÓN N° 038

Mendoza, 19 de febrero de 2016

Visto el expediente N° 00095-D-16-01027, en el cual se tramita la instrumentación de la emisión de "Bonos de Consolidación de Deuda 2015"; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3° del referido Decreto se determinaron los términos y condiciones de los respectivos títulos, estableciéndose que la "Fecha de Emisión" será la que se determine por medio de Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza.

Que por el Artículo 7° del Decreto N° 127/16 se autorizó al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas a dictar todas las normas, suscribir y aprobar los contratos y/o documentos, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que resulte necesaria a fin de implementar la emisión de los Títulos, su utilización y las demás disposiciones del presente.

Que en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 127/16, por medio de la presente resolución se dispone la emisión de los títulos, determinándose consecuentemente la fecha de emisión y complementando asimismo los términos y condiciones referidos a tasa de interés definida en el inciso i) del Artículo 3º del decreto mencionado, a los efectos de la determinación de la tasa concreta que será tomada para el cálculo de los intereses respectivos.

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 127/16 se autorizó al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas a contratar en forma directa con Caja de Valores S.A. a los efectos de proveer al registro, custodia y pago de los títulos a emitir, conforme parámetros y condiciones habituales para este tipo de transacciones

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley N° 25.917, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación emitió la Resolución N° 16 de fecha 17 de febrero de 2.016, por medio de la cual se autoriza a la Provincia de Mendoza a la emisión de los respectivos títulos.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 8816, Decreto N° 127/16, lo autorizado por la Secretaría de Hacienda de la Nación mediante Resolución N° 16/16, lo informado por la Dirección General de la Deuda Pública a fs. 47/48, con el Visto Bueno del Administrador General de la Agencia de Financiamiento para el Desarrollo a fs. 60 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio a fs. 62/63, todas del expediente N° 00095-D-16-01027,

EL MINISTRO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

  1. Fecha de Emisión: 22 de febrero de 2016.

  2. Fechas de pago de los servicios: los servicios de intereses y amortización serán pagaderos en las fechas que se detallan en el siguiente cronograma. En caso de que una fecha de vencimiento operase en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente sin que se devenguen intereses, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° inciso g) del Decreto Nº 127/16.

    Fechas de Pago

    de Servicios

    Concepto

    % Amortización

    22/08/2016

    Interés

    22/02/2017

    Capital e Interés

    25,00%

    22/08/2017

    Capital e Interés

    25,00%

    22/02/2018

    Capital e Interés

    25,00%

    22/08/2018

    Capital e Interés

    25,00%

  3. Tasa de Interés: A los efectos de complementar lo establecido en el inciso i) del Artículo 3º del Decreto Nº 127/16, establézcase que la tasa de interés será calculada considerando el promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina correspondientes a los diez (10) días hábiles anteriores (inclusive) al inicio del Período de Devengamiento de cada periodo de Intereses.

Artículo 2°

Apruébese el modelo de "Boleto para la Contratación de Servicios con Caja de Valores S.A.", de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Nº 127/16, el que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°

Comuníquese, insértese en el Libro de Resoluciones y archívese.

Pedro Martín Kerchner

_____

ANEXO

MODELO DE BOLETO

PARA LA CONTRATACIÓN

DE OBRAS Y SERVICIOS

Partes Intervinientes: Caja de Valores S.A. y Provincia de Mendoza

Objeto del Contrato: Prestación de servicios.

Plazo: 1 año.

Entre: Caja de Valores S.A. (en adelante "la Caja").

Domiciliada en: 25 de Mayo 362, Buenos Aires – Argentina.

y: Provincia de Mendoza (en adelante "la Provincia" y/o "el Emisor"):

Domiciliado en:

Se celebra el siguiente contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera. Manifestaciones: La Provincia manifiesta:

1)

2)

Que el artículo 10 de la Ley Provincial N° 8816/15 establece que los Títulos Provinciales de Consolidación y Cancelación de Deudas podrán ser utilizados tanto para cancelar obligaciones generadas por tributos de carácter provincial, como así también para constituir fianzas, cauciones reales y depósitos de garantía exigidos por las Leyes Provinciales. El poder ejecutivo, vía reglamentación, establecerá las condiciones, montos y plazos para hacer uso de lo establecido en dicho artículo según considere oportunamente.

3)

4)

Que asimismo en el artículo 4 del mencionado Decreto se establece la utilización de los Bonos de Consolidación de Deuda 2015 para abonar:

a)

Hasta un 5% de las obligaciones fiscales y tributarias adeudadas al Gobierno de la Provincia de Mendoza, inclusive las que se encuentren en gestión administrativa o judicial. Dicho porcentaje podrá ser ampliado con carácter general por Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas que amplíe este porcentaje.

b)

Hasta un 100% de las deudas vencidas con anterioridad al 31 de Diciembre de 2014. Dicha fecha podrá ser ampliada con carácter general por Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

5)

Que por el artículo 6 del mencionado Decreto se autorizó al Ministro de Hacienda y Finanzas a aprobar y/o suscribir por sí el boleto para contratación de obras y servicios con Caja de Valores S.A y todo otro documento relacionado con la emisión, acreditación y/o registro de los referidos Títulos.

6)

Que el mencionado Decreto Nº 127/16 ha obtenido dictámenes favorables por parte de la Dirección General de Deuda Pública, del Fiscal de Estado y de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia;

7)

8)

Que es su intención contratar a la Caja para que se desempeñe como Agente de Registro y Pago de los Bonos de Consolidación de Deudas 2015 y para la implementación del procedimiento operativo que posibilite la aplicación de los mismos al pago de obligaciones tributarias adeudadas por sus tenedores;

9)

Que al día de fecha se encuentran cumplidos todos los requisitos legales, administrativos y formales para la emisión de los Títulos, establecidos en la legislación provincial y nacional vigente;

10)

Que los Bonos de Consolidación de Deuda 2015 serán escriturales y libremente transmisibles, previéndose su listado y/o negociación en el Mercado de Valores de Buenos Aires, Mercado Abierto Electrónico S.A. y/o en el Mercado Argentino de Valores.

11)

La Caja manifiesta:

1) Que acepta...

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