Resolucion 363/2008 - Mtess

Fecha de disposición18 Abril 2008
Fecha de publicación18 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31387

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que detentan sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551 a las siguientes entidades: ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO plantea que debe sostenerse la coexistencia de representación sindical en el ámbito del Sector Público.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION plantea su oposición.

Que con fecha 8 de octubre de 2007 se realizó en la Delegación Regional CORDOBA la audiencia de cotejo de representatividad a la que solo acudió la peticionante, pese a que las entidades preexistentes se encontraban debidamente citadas para ejercer su derecho de control sobre la documentación que exhibiera la requirente.

Que en la audiencia precitada se constató idéntica afiliación cotizante a la comprobada en la audiencia de verificación de afiliación cotizante que se realizara el día 9 de marzo de 2007.

Que con fecha 28 de noviembre de 2007 se realizó audiencia de cotejo en la Sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que solo compareció la entidad peticionante.

Que a la audiencia señalada no compareció la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO ni la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, pese a encontrarse debidamente notificadas.

Que las entidades preexistentes no poseen afiliados en el período semestral requerido.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos superior al veintiuno por ciento (21%) promedio respecto de cada municipio pretendido, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que conforme lo previsto por la Resolución. Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registra! y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Amplíase el ámbito reconocido con Personería Gremial al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA FALDA Y ZONA con domicilio en la calle Diagonal San Martín Nº 38, Planta Baja, Departamentos 8 y 9. Ciudad de La Falda...

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