Resolucion 1225/2007 - Mtess

Fecha de disposición29 Octubre 2007
Fecha de publicación29 Octubre 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31269

FAA, CONINAGRO, DEPROA, UPEPROCH) y los Consejos Profesionales de Ingenieros Agrónomos.

Que las mencionadas organizaciones conforman el 'Comité Asesor Interinstitucional para el Picudo del Algodonero' (CAIPA), que periódicamente se reúne con el objetivo de analizar la situación del Programa y el contexto de la plaga, proponiendo estrategias y medidas superadoras.

Que ante el incremento del área afectada, el nuevo escenario requiere la reformulación de las actividades del Programa Nacional, con planteos técnicos actualizados, validados práctica y científicamente.

Que es necesario constituir una Comisión Asesora Técnica (CAT) que efectúe las recomendaciones para un mejor desarrollo del Programa Nacional, y los estudios técnicos que el CAIPA considere pertinentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, incisos

  1. y h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º

Créase la Comisión Asesora Técnica (CAT) en el ámbito del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero.

Art. 2º

La Comisión Asesora Técnica (CAT) estará integrada por representantes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente por cada una de las entidades oficiales y privadas, las que serán invitadas a participar y se detallan a continuación:

  1. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

  2. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

  3. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE (UNNE).

  4. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (UNSE).

  5. PROVINCIAS ALGODONERAS.

  6. CONSEJOS PROFESIONALES DE INGENIEROS AGRONOMOS DE PROVINCIAS INFESTADAS CON PICUDO DEL ALGODONERO.

La incorporación de cada Organismo a la Comisión Asesora Técnica quedará definida con la designación de los representantes respectivos.

La CAT evaluará oportunamente la incorporación de otros organismos o instituciones que se consideren necesarios.

Art. 3º

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), será quien tenga la responsabilidad de coordinar a la Comisión Asesora Técnica.

Art. 4º

La Comisión Asesora Técnica tendrá como funciones:

  1. Desarrollar los estudios técnicos que el Comité Asesor Interinstitucional para el Picudo del Algodonero (CAIPA) requiera.

  2. Efectuar recomendaciones técnicas para el eficaz desarrollo del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero.

  3. Intercambiar tecnología con otras instituciones nacionales o extranjeras.

  4. Analizar, estudiar y/o desarrollar innovaciones tecnológicas.

Art. 5º

La Comisión Asesora Técnica establecerá en su primera reunión el estatuto que regirá su funcionamiento.

Art. 6º

Todos los miembros integrantes de la Comisión Asesora Técnica desempeñarán sus funciones dentro de la misma en forma 'Ad honorem', y los gastos provenientes de las actividades de los mismos, serán solventados por sus respectivos organismos.

Art. 7º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge N. Amaya.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES Resolución 1225/2007

Autoridad de Aplicación. Funciones, facultades y atribuciones. Procedimiento de constitución y sustitución de las garantías previstas en el artículo 15 del Decreto Nº 1694/2006, como así también su restitución en los casos que procediere. Observatorio de Buenas Prácticas en Materia de Servicios Eventuales.

Bs. As., 22/10/2007

VISTO el Expediente Nº 1.233.580/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 1694 del 22 de noviembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1694/06 regula el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales y de los contratos de trabajo celebrados en su seno, enuncia taxativamente los tipos de servicios para los que pueden ser destinados los trabajadores eventuales, establece los requisitos que las empresas de servicios eventuales deberán cumplir para gestionar su habilitación por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, obtener su inscripción y mantenerla en el registro pertinente y brinda a la Autoridad Administrativa nuevos instrumentos jurídicos que le permitan un adecuado control y seguimiento de la actividad en su totalidad, entre otras cuestiones.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006 y su modificatoria ha establecido dentro de las acciones de la Dirección de Inspección Federal, la de llevar el registro de empresas de personal eventual en virtud de lo dispuesto en la legislación laboral vigente y disponer la habilitación, fiscalización, suspensión y, en su caso, cancelación de la habilitación de las empresas de servicios eventuales.

Que resulta necesario determinar las funciones de la Autoridad de Aplicación contempladas en el Decreto Nº 1694/06, especificando el alcance de las condiciones que se exigen para la inscripción en el registro y explicitando el comportamiento que deberán observar las empresas que encuadren en el régimen instituido por el mencionado Decreto.

Que teniendo en cuenta los cambios normativos producidos en la actividad mediante la derogación del Decreto Nº 342/92 y sus normas complementarias y la introducción de nuevos requerimientos con el dictado del Decreto Nº 1694/06, se torna imprescindible, a fin de facilitar la presentación de la documentación establecida por los artículos 14, 15 y 16 de dicho plexo reglamentario y la tarea de la Dirección de Inspección Federal, establecer mecanismos procedimentales adecuados.

Que, asimismo, resulta necesario, para satisfacer los objetivos plasmados en el Decreto Nº 1694/06, el establecimiento de ámbitos geográficos delimitados de actuación de las Empresas de Servicios Eventuales y la especificación de los requisitos y documentación respaldatoria que deberán presentar en caso que deseen funcionar en alguna de las zonas establecidas.

Que la significativa densidad de la población y actividad económica sumados a la importante extensión geográfica del conurbano bonaerense hacen necesario un tratamiento particular del mismo.

Que debe establecerse el procedimiento de constitución y sustitución de las garantías previstas en el artículo 15 del Decreto Nº 1694/06, como así también su restitución en los casos que procediere.

Que además se regula lo normado por el artículo 9º del Decreto Nº 1694/06 estableciendo que el informe bimestral al que se refiere podrá, en una primera etapa, ser presentado en papel o formato digital.

Que en otro orden de ideas debe regularse también la constitución y funcionamiento del Observatorio de Buenas Prácticas en materia de servicios eventuales al que hace referencia el artículo 26 del mencionado Decreto Nº 1694/06.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 29 del Decreto Nº 1694/06.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

El carácter de Autoridad de Aplicación y Control en todo el país en relación a las empresas de servicios eventuales, será ejercido por la Dirección de Inspección Federal, la que entenderá en todo lo relativo a las funciones, facultades y atribuciones emanadas del Decreto Nº 1694/06 y la presente resolución.

Art. 2º

La Dirección de Inspección Federal llevará un registro de las empresas de servicios eventuales inscriptas, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1694/06.

Art. 3º

Serán funciones de la referida Dirección:

  1. Receptar las solicitudes de inscripción y la documentación respaldatoria de los datos allí insertos.

  2. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto Nº 1694/06.

  3. Llevar un legajo individualizado por empresa al que se le asignará un número de orden correlativo y en el que constará la solicitud de inscripción y su documentación respaldatoria, el acto administrativo de su reconocimiento, resumen bimestral de su actividad (artículo 9º del Decreto Nº 1694/06), los datos y documentación requeridos por los artículos 14 y 15 del Decreto Nº 1694/06 y sus actualizaciones, declaración jurada anual, monto de la garantía y medio utilizado, como así también la documentación exigible para el cumplimiento de los requisitos determinados por el mencionado decreto y toda documentación en papel o CD ROM que corresponda a la empresa de que se trate. Las empresas habilitadas con antelación a la entrada en vigencia de la presente conservarán su número de habilitación y legajo respectivo.

  4. Verificar el cumplimiento en tiempo y forma de todas las garantías exigidas. En tal sentido controlará la satisfacción de los requisitos de las mismas, sus montos, como así también cuando se trate de valores o títulos nacionales sus equivalencias; en los casos de inmuebles que se graven con un derecho real de hipoteca su valuación fiscal y las condiciones de dominio, como, asimismo, todo lo atinente a las pólizas de caución.

  5. Otorgar la habilitación a aquellas empresas que hubieran cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. Deberá otorgar la misma, previo dictamen jurídico, mediante disposición fundada suscripta por el Director de Inspección Federal, la que contendrá como mínimo los siguientes requisitos: 1º) Razón...

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