Resolucion 498/2008 - Ms

Fecha de la disposición29 de Mayo de 2008

Ministerio de Salud NORMAS NACIONALES DE VACUNACION Resolución 498/2008

Apruébase la V Actualización de Normas Nacionales de Vacunación; normativa que se incorporará al Programa Nacional de Garantía de Control.

Bs. As., 20/5/2008

VISTO el expediente Nº 2002-3018/07-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Ministerial Nº 20 del 28 de mayo de 2003, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 20 de fecha 28 de mayo de 2003 se aprobó la IV ACTUALIZACION DE NORMAS NACIONALES DE VACUNACION.

Que es necesario actualizar las NORMAS NACIONALES DE VACUNACION, para su implementación inmediata, las que se inscriben en las Políticas Sustantivas de este Ministerio, orientadas a la prevención de las enfermedades inmunoprevenibles.

Que a fin de dar cumplimiento a la mencionada tarea, fueron convocados profesionales de distintos organismos del ámbito oficial, autoridades científicas y expertos para revisar, actualizar y redactar las NORMAS NACIONALES DE VACUNACION.

Que se han actualizado los conceptos de generalidades de vacunas, de cadena de frío, equipamiento, almacenaje y manipulación, termoestabilidad de vacunas, manejo de frascos de multidosis abiertos, vacunas combinadas, vacunas en pacientes en situaciones especiales, vacunas en adulto, seguridad en vacunas y vigilancia pos vacuna, incorporándose modificaciones a la ficha de efectos postvacunales que distribuye la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).

Que el PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES ha incorporado por Resolución Ministerial Nº 653 del 13 de junio de 2005, con carácter gratuito y obligatorio, la vacunación con una dosis contra la HEPATITIS A en niños de UN (1) año de edad.

Que la vacuna contra la HEPATITIS A en niños de UN (1) año de edad, integra el Calendario Nacional de Vacunación.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES ha incorporado por Resolución Ministerial Nº 48 del 23 de enero de 2007, con carácter gratuito y obligatorio, la vacunación contra la FIEBRE HEMORRAGICA ARGENTINA en poblaciones de riesgo a partir de los QUINCE (15) años de edad.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES ha eliminado por Resolución Ministerial Nº 195 del 22 de febrero de 2007, la vacunación de refuerzo con vacuna BCG al ingreso escolar o a los SEIS (6) años.

Que la Resolución Ministerial 857 del 17 de julio de 2007 establece la obligatoriedad de aplicación de la vacuna antiamarílica a toda persona que habite en áreas de alto riesgo para fiebre amarilla y a los viajeros que ingresan o salen de zonas endémicas o epidémicas.

Que en consecuencia resulta imprescindible asegurar la ejecución de las mencionadas NORMAS, a fin de garantizar la equidad, eficacia y eficiencia en el control de las enfermedades inmunoprevenibles.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la V ACTUALIZACION DE NORMAS NACIONALES DE VACUNACION que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Art. 2º

Deróguese la Resolución Ministerial Nº 20 del 28 de mayo de 2003.

Art. 3º

Incorpórese esta Normativa al Programa Nacional de Garantía de Control.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- María G. Ocaña.

ANEXO I Ministerio de Salud PRESIDENCIA DE LA NACION Ministerio de Salud de la Nación Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios Subsecretaría de Prevención de Enfermedades y Control de Riesgo Dirección Nacional de Prevención de Enfermedades y Riesgo Dirección de Epidemiología Normas Nacionales de Vacunación Edición 2008

Representación OPS/OMS Argentina Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 31.415 2Jueves 29 de mayo de 2008

AUTORIDADES Ministra de Salud de la Nación Lic. Graciela Ocaña Secretario de Promoción y Programas Sanitarios Dr. Juan Carlos Nadalich Subsecretaria de Prevención de Enfermedades y Control de Riesgo Dra. Silvia Simoncini Director Nacional de Prevención de Enfermedades y Riesgo Dr. Hugo Fernández Directora de Epidemiología Dra. Elena Pedroni Jefa del Programa Nacional de Inmunizaciones Dra. Carla Viotti Coordinadora del Equipo de Elaboración y Revisión de Normas del Programa Nacional de Inmunizaciones Dra. Angela S. de Gentile Coordinadores de Grupo Dra. Inés Bignone Dr. Bonvehi, Pablo Dr. Guarnera, Eduardo Dra. Califano, Gloria Dr. Laube, Gerardo Dr. Casanueva, Enrique Dr. Marcó del Pont, José Dra. Ceballos, Ana Dra. Pérez, Analía Dr. Debbag, Roberto Dra. Russ, Carlota Dr. Ellis, Alejandro Dr. Ruvinsky, Raúl Dra. González Ayala, Silvia Dr. Tregnaghi, Miguel Colaboradores Lic. Leranoz, Mónica Dr. Abate, Héctor Dra. Lomuto, Celia Dra. Bakir Julia Dra. Magariños, Mirta Dra. Barcan, Laura Lic. Maidana, Nelly Dra. Bazán, Virginia Dra. Man, Sandra Carina Dra. Betancourt Silvia Dra. Manfredi Lucrecia Dra. Caparelli Mariel Dr. Muñoz, Alberto Dr. Carlino, Oreste Dra. Nolte, Florencia Dr. Chiera, Alejandro Dr. Orduna, Tomás Dr. Daruich, Jorge Lic. Pereyra, Nivia B.

Lic. Del Valle, Hermelinda Dra. Ramonet, Margarita Dra. Dignani, María Cecilia Dr. Rey, Jorge Dra. Enría Delia Dra. Sagradini Sandra Dr. Fainboim, Hugo Dr. Seijo Alfredo Dra. Farace, María Isabel Dra. Speranza, Ana María Dr. González, Jorge Dr. Urrusuno José Luis Dr. Herrera, Fabián Dra. Velazco, María Cristina Dr. Hertlein, Christian Dra. Wolf María Cristina Dra. Lamy, Patricia Consultor en Inmunizaciones para Argentina, Organización Panamericana de la Salud.

OPS-OMS Dr. Salvador García Jiménez Jefes Jurisdiccionales Programa de Inmunizaciones Buenos Aires Dra. María del Carmen Weis Ciudad de Buenos Aires Dra. Gloria Califano Catamarca Dr. Julio Moreno Chaco Lic. Modesto Albornoz Chubut Lic. Irma Violi Córdoba Dra. Sandra Marcela Belfiore Corrientes Lic. Esther Franz de Meabe Entre Ríos Dra. Gabriela Moreno Formosa Dra. Alejandra Bergamín Jujuy Dr. Rodolfo Allin La Pampa Dra. Nora Aguirre La Rioja Dr. Hugo Eduardo Bazán Mendoza Dr. Rubén Cerchiai Misiones Lic. Blanca Duarte Neuquén Lic. Irene Wietig Río Negro Lic. Marcela González Salta Lic. Zulema Caprini Santa Cruz Dra. Cintia Barón Santa Fe Dra. Andrea Uboldi Santiago del Estero Dra. Florencia Coronel San Juan Dra. Mónica Jofré San Luis Dra. María Esther Diángelo Tierra del Fuego Dra. Ángeles Morseletto Tucumán Dr. José R. Cortez Indice Resolución Nº 498/2008

Elaboración de las Normas Nacionales de Vacunación Programa de Inmunizaciones Calendario Nacional de Vacunación Aspectos generales sobre inmunización Cadena de frío Vacunas del programa regular BCG Hepatitis B Antipoliomielítica oral trivalente (Sabin) Triple Bacteriana (DPT) Haemophilus influenzae tipo b Doble Bacteriana (dT) Triple Viral (sarampión-rubéola-parotiditis) Doble viral (SR) Hepatitis A OTRAS VACUNAS Vacuna Candid contra la Fiebre Hemorrágica Argentina (FH

  1. Cólera Fiebre amarilla Fiebre Tifoidea Influenza Neisseria meningitidis (Meningococo) Streptococcus pneumoniae (Neumococo) Poliomielítica inactivada (Salk) Rabia (de uso humano) Antitetánica Varicela Rotavirus Vacunación en adultos Vacunación del personal de salud Vacunación de pacientes en situaciones especiales Pacientes pediátricos Pacientes adultos Seguridad en vacunas y vigilancia postvacunación Bibliografía ANEXO Leyes y resoluciones de Vacunación Recomendaciones para viajeros Directorio de Inmunizaciones Directorio de Vacunatorios contra la Fiebre Amarilla Vacunatorios que disponen de Vacuna Candid #1

    Ficha solicitud Ig Anti-Hepatitis B Normas Nacionales de Vacunación Calendario Nacional de Vacunación de la República Argentina (2007) * BCG: Antes de egresar de la maternidad.

    ** Hepatitis B: En las primeras 12 horas de vida.

    El Recién Nacido Prematuro con peso menor a 2000 g debe recibir la dosis neonatal (dentro de las 12 hs de vida) y 3 dosis más: a los 2, 4 y 6 meses.

    *** Si no recibió el esquema en la infancia, se aplicará I ra. dosis, 2da. dosis al mes de la primera y la 3ra. dosis a los 6 meses de la primera.

    **** Iniciar o completar esquema de dos dosis.

    Embarazadas: aplicar vacuna dT a partir del 2º trimestre de embarazo; 1º, 2º dosis o refuerzo según corresponda y luego cada 10 años.

    (1) BCG: Tuberculosis. (5) DTP (Triple bacteriana): difteria, tétanos, (2) HB: Hepatitis B. pertussis (3) DTP-Hib (Cuádruple) difteria, tétanos, pertus- (6) SRP (Triple viral): sarampión, rubéola, sis, Haemophilus influenzae b. parotiditis.

    (4) OPV (Sabin): vacuna poliomielítica oral. (7) SR (Doble viral): sarampión, rubéola.

    (8) dT (Doble bacteriana): difteria, tétanos.

    9) HA una sola dosis.

    Primera Sección - Suplemento BOLETIN OFICIAL Nº 31.415 3Jueves 29 de mayo de 2008

    Aspectos generales sobre inmunización La presente publicación es un instrumento para mejorar el cumplimiento de la actividad preventiva de mayor impacto sanitario, como es la inmunización. La misma, en conjunto con las acciones sanitarias (saneamiento básico ambiental, agua potable, control de vectores, etc.) constituyen las bases del control de las enfermedades transmisibles.

    El objetivo final de la inmunización sistemática es la erradicación de enfermedades; el objetivo inmediato es la prevención individual o grupal de enfermedades inmunoprevenibles.

    1. Definiciones - Inmunización: acción de conferir inmunidad mediante la administración de antígenos (inmunidad activa) o mediante la administración de anticuerpos específicos (inmunidad pasiva).

      - Efectividad vacunal: Efecto directo de la vacuna más el efecto indirecto aportado por la inmunidad colectiva.

      -...

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