Resolucion 394/2007 - Mep

Fecha de disposición16 Noviembre 2007
Fecha de publicación16 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31283

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 146 de fecha 12 de abril de 2007 de la SECRETARIADE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente: '1º -- REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA INSCRIPCION, RENOVACION Y ACTUALIZACION DE DATOS AL REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION. Documentación a Presentar:

I) Impresión de los formularios debidamente completados en la página web institucional del REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION que como Anexo III forman parte integrante de la presente resolución;

II) Constancia de Inscripción de la 'Empresa' ante laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, impresa de la página web de dicho organismo;

III) Copia suscripta por representante legal o apoderado acreditado en el punto 3º del presente Anexo, del último Certificado de Inscripción de la 'Empresa' al REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION, para el caso de tratarse de una renovación;

IV) Copia suscripta por representante legal o apoderado acreditado en el punto 3º del presente Anexo, de la Habilitación Fabril de cada establecimiento industrial de la 'Empresa' expedida por la Municipalidad o Provincia en donde se encuentren radicados, o de la constancia de trámite de la misma, o documentación equivalente que acredite fehacientemente la actividad industrial realizada;

V) Constancia de Pago en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, del arancel correspondiente a la solicitud de inscripción y/o renovación al REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION.

  1. -- La documentación exigida en el apartado I) del punto 1º del presente Anexo tendrá el carácter de declaración jurada y deberá ser debidamente suscripta por el/los representante/s legal/es o apoderados de la 'Empresa', debiendo certificarse la firma en su primer o última hoja por Escribano Público, Entidad Bancaria, Juez de Paz, autoridad policial, Organismo Provincial habilitado o por personal debidamente autorizado.

    En caso de Escribano Público de jurisdicciones extrañas a Capital Federal, la firma del mismo deberá ser certificada por el Colegio de Escribanos correspondiente.

  2. -- En oportunidad de formalizarse la solicitud, los firmantes de la documentación exigida en el presente Anexo acreditarán su personería con copia del instrumento público o privado correspondiente. Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos o un contrato de sociedad civil o comercial otorgado en instrumento público o privado inscripto en el Registro Público de Comercio, se lo acreditará con la agregación íntegra de una copia simple del mismo.

    Cuando se trate de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberá indicar el nombre, apellido, tipo y número de documento de cada uno de los socios debiendo adjuntarse copia simple de los respectivos documentos de identidad.

    Cuando se trate de personas físicas, se deberá adjuntar copia simple del respectivo documento de identidad.

    De oficio podrá intimarse la presentación de la documentación original que acredite la personería invocada'.

Art. 2º

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, y será aplicable a las actuaciones que, a dicha fecha, se encuentren en trámite.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Leila S. Nazer.

Ministerio de Economía y Producción SEGUROS Resolución 382/2007

Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 191/2007.

Bs. As., 13/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0112274/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 13.003 (t.o. 1.548/ 77) y sus normas reglamentarias; los Decretos Nros. 2715 del 29 de diciembre de 1993 y 1158 del 1 de octubre de 1998; las Resoluciones Nros. 256 de fecha 21 de febrero de 1994, 413 bis del 27 de marzo de 1995, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 29 de fecha 21 de diciembre de 2005, 50 del 31 de enero de 2007, 93 de fecha 28 de febrero de 2007 y 191 de fecha 30 de marzo de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la administración del Seguro de Vida Colectivo Obligatorio se rige por lo dispuesto en el Contrato de Operatoria de Seguros suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho contrato expiraba originariamente el 31 de marzo de 1995 siendo prorrogado dicho plazo por la Resolución Nº 413 bis del 27 de marzo de 1995 hasta el 30 de setiembre de 1995.

Que luego de sucesivas prórrogas el Artículo 1º de la Resolución Nº 191 de fecha 30 de marzo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION amplió el plazo de prórroga dispuesto por su precedente Articulo 1º de la Resolución Nº 93...

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