Resolucion 1333/2007 - Mect

Fecha de disposición13 Septiembre 2007
Fecha de publicación13 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31238

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de abril de 2007 se presentó ante este Organismo la Cámara Argentina de Semilleros Multiplicadores (CASEM) planteando las dificultades que, debido a las inadecuadas condiciones climáticas y ambientales imperantes en la campaña 2006/2007, impactarían negativamente en los volúmenes obtenibles de semilla fiscalizada, en algunos casos por la perdida de lotes sembrados y en otros en virtud del deterioro de la producción obtenida, por lo que los semilleros se abstendrían de comercializarla.

Que en virtud de ello propone que se autorice la identificación de semilla de soja para la venta en la próxima siembra del año en curso (2007) con carácter de 'excepción'; que la identificación sólo puedan realizarla los semilleros multiplicadores; y que se convenga para tal fin con los Criaderos propietarios de los cultivares, una regalía apropiada por cada bolsa comercializada.

Que la citada entidad se presentó nuevamente el 10 de mayo de 2007 reiterando dichos argumentos e informando los resultados obtenidos a partir de una encuesta hecha por su propia cuenta, de los cuales surgiría una importante merma en los volúmenes de semilla obtenida con relación a los esperados.

Que constituye una responsabilidad primaria del Instituto Nacional de Semillas establecer las normas tendientes a asegurar la provisión de semilla, que reuniendo los requisitos básicos de calidad, sea suficiente para abastecer el mercado.

Que las circunstancias agroclimáticas acaecidas en la campaña de producción de semilla 2006/2007 y los efectos que ello produce sobre el abastecimiento, ameritan adoptar medidas de excepción permitiendo, durante la campaña 2007/2008 la comercialización de semilla identificada de soja sujetando dicha excepción al cumplimiento de requisitos que restrinjan la competencia con la semilla fiscalizada.

Que en la reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, llevada a cabo el día 4 de septiembre de 2007 el cuerpo emitió su opinión favorable al dictado de dichas medidas, proponiendo que la comercialización en clase identificada se condicione a requisitos, aconsejando sobre el particular que corresponda obligatoriamente a la categoría 'nominada', que el identificador cuente con la autorización del obtentor en caso de variedades con propiedad, y que se limite a semilleros que hubieran presentado lotes fiscalizados para la actual campaña.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, 4º incisos a) y b), 8º inciso a) y 9º inciso d) del Decreto 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase, con carácter excepcional, a los semilleros que hayan presentado lotes para su fiscalización durante la campaña 2006/ 07 a comercializar semilla de soja en clase identificada, con mención obligatoria de la variedad en el rótulo.

Art. 2º

La presente autorización se limita al abastecimiento de la siembra de la campaña agrícola 2007/08 quedando prohibida la comercialización en campañas posteriores de los remanentes de semilla identificada que pudieran quedar una vez concluida ella.

Art. 3º

Quienes identifiquen semilla de soja de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente deberán comunicar mensualmente al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS bajo declaración jurada dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes inmediato posterior y hasta la culminación de la campaña de siembra de soja 2007/08, el volumen de semilla identificado señalando la variedad y adjuntando a la misma una constancia de autorización del obtentor y el documento que acredite el origen legal de la semilla que produjo la partida identificada.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Ripoll.

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología EDUCACION SUPERIOR Resolución 1331/2007

Modificación del Estatuto Académico de la Universidad Nacional de San Juan.

Bs. As., 6/9/2007

VISTO el Expediente Nº 13-080/07 del registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN y CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN solicita a este Ministerio la publicación de las modificaciones introducidas a las disposiciones de su Estatuto Académico, que fueran oportunamente aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nº 559 de fecha 13 de marzo de 1996, 113 de fecha 25 de enero de 1999 y 994 de fecha 6 de noviembre de 2001.

Que las presentes modificaciones fueron aprobadas por Resolución AU Nº 002/07 de la Honorable Asamblea Universitaria, de fecha 15 de mayo de 2007.

Que analizadas las modificaciones introducidas en el Estatuto, consistentes en la nueva redacción de los artículos 31, 44, 150 y 196, la supresión de los artículos 163, 202 y 203 al 208, correspondientes al Título X - Normas Transitorias - Capítulo Unico - y la incorporación de nuevos artículos bajo los números 202 y 203 como normas transitorias, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación solicitada.

Que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION,

CIENCIA Y TECNOLOGIA RESUELVE:

Artículo 1º

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto de los artículos 31, 44, 150 y 196 y la incorporación de nuevos artículos bajo los números 202 y 203 como normas transitorias del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, cuya redacción fue aprobada por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 002 de fecha 26 de julio de 2007, quedando redactados de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.

Art. 2º

Tener por derogados los artículos 163, 202 y 203 al 208, correspondientes al Título X Normas Transitorias - Capítulo Unico, del EstatutoAcadémico de la UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN JUAN.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Daniel F. Filmus.

ANEXO ARTICULO 31.- Los cargos de rector y de vicerrector son de dedicación exclusiva e incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo rentado. Sus mandatos de gobierno duran cuatro (4) años, y ambos pueden ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos nuevamente para el mismo cargo, sino con el intervalo de un período.

ARTICULO 44º Los cargos de decano y de vicedecano son de dedicación exclusiva e incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo rentado

Sus mandatos de gobierno duran cuatro (4) años, y ambos pueden ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos nuevamente para el mismo cargo, sino con el intervalo de un período.

ARTICULO 150 Los actos electorales se cumplen simultáneamente en toda la universidad para los estamentos que correspondan, conforme con el calendario electoral que establezca el consejo superior.
ARTICULO 151

En todos los casos el voto es secreto y obligatorio.

ARTICULO 196 en cada año electoral se procederá de la siguiente forma: en el mes de abril se confeccionarán los padrones correspondientes;

en el mes de mayo se procederá a depurar padrones y oficializar listas de candidatos y fórmulas conjuntas, si correspondiera; en el mes de junio se llevará a cabo el acto eleccionario según lo establezca el regimen electoral. Todas las autoridades electas asumirán el 1 de julio.

ARTICULO 202 Los mandatos de rector y vicerrector y de decanos y vicedecanos, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberán ser considerados como primer período.
ARTICULO 203 Se prorroga el mandato de los actuales decanos y vicedecanos, y de los actuales consejeros superiores y directivos por los estamentos docentes y de personal de apoyo universitario hasta el 30 de junio de 2008.

El mandato de los consejeros superiores y directivos por los estamentos alumnos y egresados, electos en el año 2007, durará hasta el 30 de junio de 2008.

El mandato del representante del CAES ante el Consejo Superior, electo en el año 2007, durará hasta el 30 de junio de 2010.

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología EDUCACION Resolución 1333/2007

Actualización de la nómina y nomenclatura de las asignaturas de Formación Nacional que se deben rendir a fin de obtener la equivalencia de estudios extranjeros de Nivel Medio, con los correspondientes estudios argentinos.

Bs. As., 6/9/2007

VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, el Decreto Nº 16.737/57, y la Decisión Administrativa Nº 41/03, y...

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