Resolucion 1331/2007 - Mect

Fecha de disposición13 Septiembre 2007
Fecha de publicación13 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31238

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de abril de 2007 se presentó ante este Organismo la Cámara Argentina de Semilleros Multiplicadores (CASEM) planteando las dificultades que, debido a las inadecuadas condiciones climáticas y ambientales imperantes en la campaña 2006/2007, impactarían negativamente en los volúmenes obtenibles de semilla fiscalizada, en algunos casos por la perdida de lotes sembrados y en otros en virtud del deterioro de la producción obtenida, por lo que los semilleros se abstendrían de comercializarla.

Que en virtud de ello propone que se autorice la identificación de semilla de soja para la venta en la próxima siembra del año en curso (2007) con carácter de 'excepción'; que la identificación sólo puedan realizarla los semilleros multiplicadores; y que se convenga para tal fin con los Criaderos propietarios de los cultivares, una regalía apropiada por cada bolsa comercializada.

Que la citada entidad se presentó nuevamente el 10 de mayo de 2007 reiterando dichos argumentos e informando los resultados obtenidos a partir de una encuesta hecha por su propia cuenta, de los cuales surgiría una importante merma en los volúmenes de semilla obtenida con relación a los esperados.

Que constituye una responsabilidad primaria del Instituto Nacional de Semillas establecer las normas tendientes a asegurar la provisión de semilla, que reuniendo los requisitos básicos de calidad, sea suficiente para abastecer el mercado.

Que las circunstancias agroclimáticas acaecidas en la campaña de producción de semilla 2006/2007 y los efectos que ello produce sobre el abastecimiento, ameritan adoptar medidas de excepción permitiendo, durante la campaña 2007/2008 la comercialización de semilla identificada de soja sujetando dicha excepción al cumplimiento de requisitos que restrinjan la competencia con la semilla fiscalizada.

Que en la reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, llevada a cabo el día 4 de septiembre de 2007 el cuerpo emitió su opinión favorable al dictado de dichas medidas, proponiendo que la comercialización en clase identificada se condicione a requisitos, aconsejando sobre el particular que corresponda obligatoriamente a la categoría 'nominada', que el identificador cuente con la autorización del obtentor en caso de variedades con propiedad, y que se limite a semilleros que hubieran presentado lotes fiscalizados para la actual campaña.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, 4º incisos a) y b), 8º inciso a) y 9º inciso d)...

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