Resolucion 10/2007 - Jem

Fecha de disposición10 Agosto 2007
Fecha de publicación10 Agosto 2007
MateriaDerecho Constitucional
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31215

Modificación del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados.

En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil siete, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados,

CONSIDERARON:

  1. ) Que este Cuerpo aprobó el Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados el 29 de marzo de 2007 (resolución Nº 5/2007, publicada en el Boletín Oficial el 4/4/2007 --Nº 31.129--).

  2. ) Que un nuevo examen de la cuestión a que se refiere el artículo 39 del reglamento citado impone su modificación en los siguientes términos: 'en materia de costas del proceso se aplicarán los principios generales que regulan su imposición'.

  3. ) Que es menester reiterar, respecto de las facultades de este órgano constitucional para reglamentar, que el Jurado de Enjuiciamiento al dictar el 1 de marzo de 1999 su primera resolución expresó que por la naturaleza de las funciones que la Constitución Nacional y la ley le han concedido, cuenta con plenas facultades sobre el ejercicio de la función reglamentaria, las que son racionalmente necesarias para el ejercicio de la función que debe cumplir por expreso mandato constitucional.

Por ello y después de deliberar, los miembros RESOLVIERON:

I) MODIFICAR el artículo 39 del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'Art. 39. Costas En materia de costas del proceso se aplicarán los principios generales que regulan su imposición.' II) Publíquese en el Boletín Oficial el texto íntegro de la presente resolución, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.

Todo lo cual dispusieron y mandaron registrarse y comunicarse. -- Emilio L. Fernández. -Manuel Justo Baladrón. -- Pedro J. Azcoiti. -Delia B. Támaro. -- Abel G. Sánchez Torres. -ante mí, Silvia G. Catucci (Secretaria General).

Secretaría de Transporte TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Resolución 444/2007

Autorízase a Bonaerense de Aviación S.A. a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.

Bs. As., 6/8/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0417664/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la empresa BONAERENSE DE AVIACION S.A. solicitó autorización para explotar, con el nombre de fantasía BASA - BAIRES AVIATION SERVICES, servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de reducido porte.

Que la empresa satisface las exigencias que sobre el particular establece la Ley Nº 17.285, modificada por su similar 22.390 (CODIGO AERONAUTICO).

Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere elArtículo 105 del CODIGOAERONAUTICO.

Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas...

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